![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola, navegantes, quería comentar con vosotros los problemas y trabas que hay en este país si las cosas se hacen "por el libro".
Si tu tienes una empresa de charter nautico y quieres mover el barco, como sabeis, no lo puede hacer ni los dueños ni los familiares. Solo puede ser movido con contrato de alquiler. Y mi pregunta es: cómo se hace para moverlo cuando quieres probar algo, o mirar el rendimiento de un nuevo elemento, o moverlo para que no esté parado en invierno, o desplazarlo a un varadero alejado de tu puerto base. Lo interesante es saber la forma legal, porque la ilegal ya la sé: se sueltan amarras y tira. Bueno, si sabeis algo de esto, pues me lo contais. ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Pues nada, contratas a alguien con titulación profesional adecuada y palante
Las empresas grandes suelen tener gente en nómina. La ley no está hecha para los pequeños. ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Por si te sirve de ayuda, leete esta Consulta Vinculante:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...N/consulta.htm NUM-CONSULTA V2517-05 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 15/12/2005 NORMATIVA Ley 38/1992, art. 66-1-c) DESCRIPCIONHECHOS Una empresa dedicada a la actividad de alquiler de embarcaciones utiliza para realizar las actividades complementarias a la actividad principal (charter náutico) tales como traslado de la embarcación del puerto base a otros puertos, revisiones periódicas para calibrar los instrumentos, retorno de la embarcación al puerto base, mantenimiento y aprovisionamiento de combustible, a personal de la propia empresa y a veces a patronos autónomos sin que exista con ellos contrato alguno de alquiler. CUESTIONPLANTEADA Posibilidad de obtener la exención del IEDMT. CONTESTACIONCOMPLETA 1º El artículo 65 apartado 1, letra b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece: "Estarán sujetas al impuesto: ……. b) La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan mas de siete metros y medio de eslora máxima, en el Registro de Matrícula de Buques" 2º El artículo 66, apartado 1, letra f de la citada Ley 38/1992, dispone: "Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: ..... f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculadas para efectarlas exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos." Por su parte la letra c) del mismo artículo establece los requisitos para el alquiler de vehículos en los términos siguientes: "... A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad durante un período de doce meses consecutivos. A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra." 3º En consecuencia, las embarcaciones matriculadas para destinarse a la actividad de charter náutico estarán exentas del IEDMT al amparo de lo previsto en el artículo 66.1.f) siempre que no se incumpla ninguno de los límites temporales y demás requisitos establecidos en el artículo 66.1.c) de la citada Ley 38/1992 en relación con el alquiler de la misma. La realización de las tareas complementarias a la actividad principal tales como: traslado de la embarcación del puerto base a otros puertos en busca de clientes, revisiones periódicas para calibrar los instrumentos antes de la puesta a disposición de la embarcación al cliente, retorno de la embarcación al puerto base, mantenimiento y aprovisionamiento de combustible y de agua, por personal de la propia empresa o incluso por personal autónomo contratado al efecto por la propia empresa no implica, aparentemente, cesión alguna de la embarcación y por tanto no parece en principio que se produzca incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en el transcrito artículo 66. 1. c). ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Gracias, Nelson. Es curiosa la utilización de la frase "no implica, aparentemente" o la de "no parece en principio". Queda a la voluntad de quien juzga. Sabemos del caso de un propietario de charter que se desplazó de un puerto a otro para llenar gasoil, y le dieron una "receta para no dormir" porque no le creyeron.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Bos días
Lo que sí dice la consulta vinculante es que se trata de personal de la empresa (empleados) o patrones (que no patronos ) autónomos contratados, es decir, en todo caso, Profesionales de la náutica, y los de recreo NO somos profesionales Saúdos
__________________
Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
|
#6
|
||||
|
||||
|
hola
una vez me paro la benemerita, en un 6ª recien matriculado era de un amigo, y venia en el barco, estabamos haciendo en el puerto, a 2 millas mas o menos, la tablilla de desvios, haciendo a motor , numerosos y reiterativos cambios de rumbo, se acercaron y al decirles lo que haciamos, nos saludaron y se fueron, sin pedir nada (era verdad, estabamos haciendo eso) ninguno de los 5 eramos profesionales En algun documento de fomento, e leido este extremo si es a una determinada distancia del puerto base, 5 millas creo es legal hacer uno mismo, pruebas, ajustes, y demas trabajos en el barco. Supongo que no es lo mismo aparecer lleno de grasa y con mono de curro que en bañador con una mirinda en la mano je je |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Lo que está claro es que dependes de cómo ha desayunado el que te pare.
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
En este tipo de post, yo siempre añadiria detras de lista 6ª la coletilla "sin el impuesto de matriculación pagado", puesto que la cosa cambia y mucho.
![]()
__________________
No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
En este pais, pretender ir de legal es perder el tiempo.
Gracias a la buRRocracia (si, con 2 "r") y a tantos funcionarios sin escrupulos, que se dedican a calentar asientos (del bar, el de la oficina nooooooo...), es usual hacer un contrato de alquiler sin patrón ficticio, cada vez que haya que mover el barco, que ir de legal. Y lo de que unos dias una cosa sea legal, y otras no, es alucinante. En fin, más motivos para no ir a votar... Salu2
__________________
|
|
#10
|
||||
|
||||
|
Con el fisco no se juega (a Alcapone lo trincaron por fuga de impuestos). Tras de esta "persecución", está la flota de "listillos" que escaquean impuestos, luego no me dan pena alguna.
Hay puertos (Sada en nuestra zona) que es vergonzoso el nº barcos en la 6ª. Si la Agencia Tributaria o la Verdemérita los aborda, es porque la piratería esta perseguida. Yo navego en la 7ª relajadísimo, por ese tema, que otros hay. Buen viento para el fin de semana. ![]()
__________________
¡Non todo no monte é orégano! Editado por Atarip en 21-10-2007 a las 22:27. Razón: Repetido |
|
#11
|
|
Pues mi humilde opinion, si el barco es para disfrute propio..... 7ª, si realmente es para lucro... no hay mas remedio que tener empleados, entre ellos un patron....
|
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
). No olvidemos que es un impuesto ilegitimo que España se saco de la manga cuando la normativa Europea le obligo a suprimir el tipo agravado de IVA (que era el 33%, creo recordar) y bajarlo al 16%. Y entonces (en una verdadera trampa de trilero) se sacaron de la manga el impuesto para seguir cobrando igual. De hecho, me suena que esta impugnado ante no se que instancia europea (o sea que cualquier dia lo declaran ilegal). En consecuencia, respecto de este impuesto en concreto, habria que ver quien es el pirata y quien el honrado perjudicado por las trampas del otro. Saludos y unas rondas, ![]() |
|
#13
|
||||
|
||||
Yo creo que el problema no está en que con lista 6ª enganchen al propietario en el barco trasladándolo de un puerto a otro… Una empresa puede estar constituida por una sola persona, no tiene porqué tener empleados, y puede tener su puerto base en un determinado sitio y el cliente en otro… ¿por qué no va a poder llevarle esta sola persona integrante única de la empresa el barco a ese determinado sitio donde está el cliente para entregarle el barco en alquiler? El problema está en que eso sea verdad, en que realmente la empresa se dedique al alquiler, en que lleve su relación de facturas, sus declaraciones trimestrales, sus liquidaciones de IVA, etc., etc. Si te enganchan trasladando el barco de un puerto a otro, o probando el motor después de una reparación… puede que pasen la denuncia a la AEAT –impuestos especiales- y que te sometan a una inspección… pero si presentas tus facturas y tus declaraciones trimestrales…. Si acreditas que te dedicas realmente al alquiler… El acta de la inspección se quedará ahí. De lo contrario, claro, a liquidar el impuesto y con suerte nada más, porque si no tienes esa suerte, además de la liquidación tienes la sanción. |
|
#14
|
||||
|
||||
|
quien vigila a los vigilantes?
personalmente tengo una opinion nuy especial sobre estos temas, que supongo pocos comparten (aunque todos , seguro piensan) no entro en el tema..... saludos Editado por biziberri en 21-10-2007 a las 08:42. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Me refería al hecho de que los "escaqueadores" se quejen de persecución. Y personalmente con la Agencia no quiero tener problemas, porque terminan siempre jodien**te. Luego, los que les guste el juego, que apañen las consecuencias. Unas rondas para olvidar los impuestos por un ratito. Lo del post doble, fué un lapsus matutino, no era por "doblar" el mensaje.
__________________
¡Non todo no monte é orégano! |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Estoy de acerdo con Vega. En nuestro caso, consideramos el barco un bien que otros van a disfrutar.Y la actividad de la empresa se corresponde con lo dicho a los organismos. Pero aun así, hay que andar con pies de plomo cuando quieres moverlo por razones estrictamente profesionales.
Es decir, sin tortilla, bermudas y cerveza . Por cierto, hay va una ronda que ya hemos largado mucho. ![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Yo tambien estoy de acuerdo con Vega en los dos temas que plantea:
Uno, que el empresario individual y autonomo esta tan legitimado como un empleado o un profesional para mover el barco. Y, dos, que la impresion que se lleve el GC de turno puede ser relevante para que te pare o no, pero que al final, si levanta acta, lo importante sera lo que puedas demostrar despues: asi, por ejemplo, si te pillan camino de Mallorca y dices que es un traslado, lo definitivo sera que luego puedas enseñar una factura de un cliente de Mallorca de esas fechas por un importe que compense el traslado, que a ser posible que conste el pago por banco, etc. La indumentaria, la tortilla de patatas y la mirinda ni siquiera constaran en el acta (y aunque asi fuera ...) ![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tú puedes ser dueño de una clínica médica pero no puedes trabajar en ella si no estás legalmente habilitado. Tú puedes ser dueño de un camión, pero con el carné B no lo puedes conducir vacío para llevarlo al taller Tú puedes ser armador de un barco de pesca pero no puedes patronearlo NUNCA si no eres patrón profesional Tú puedes ser armador de un barco de lista 6ª y no puedes patronearlo NUNCA si no eres patrón profesional (o has pagado el impuesto de matriculación )Esa es mi opinión Saúdos
__________________
Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad Editado por TorredeHércules en 23-10-2007 a las 10:23. |
|
#19
|
||||
|
||||
|
No hablamos de patronearlo, sino de transportarlo o de salir a hacer la tablilla de desvios, revisar el motor, etc. (evidentemente, sin los clientes).
![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
El problema con la lista 6ª es que en algunos puertos hay mas matriculados en ella que en 7ª y que no recuerdo exactamente cuantos miles de empresas de charter hay en España con un único barco comprado para la actividad. La verdad es que esa situación mosquéa hasta a la Benemérita, por no decir nada de los "sabios" de Hacienda Y Aduanas. Me consta, porque lo he visto ya un par de veces, que se están haciendo redadas y que no se andan con demasiadas contemplaciones a la hora de denunciar... La decisión es de cada cual -y el riesgo también- puesto que la multa puede ser del 100% del impuesto defraudado más los intereses de demora. ¡Una Broma!
Yo, 7ª. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Antoniofj, el tema no son los "listillos" que quieren colarle a Hacienda una exención del impuesto de matriculación. El asunto está en que tu hayas comprado un barco para alquilar, no para disfrutar, y que no lo tengas fácil para moverte en plan profesional. Es decir, para hacer la tabla de desvíos, para comprobar que la corredera te da una velocidad correcta, que el motor va bien despues de una reparación, etc, etc. Si se lo alquilas a alguien sin comprobar eso, pues mal servicio le darás.
Ese es el tema. Y con respecto al patrón profesional, está claro que de esa forma no hay problema, pero esos patrones no los tienes en nómina, sino que se contratan por servicio, enrolandose X dias. Puedes contratarlo para esas pruebas, pero no debería de ser necesario semejante paso, y bien podría ser un empleado con el PER quien lo sacase. Eso es lo que yo creo, pero no parece que la cosa esté muy clara por parte de la Administración. |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Hay alguno que justifica el matricular en 6ª para no pagar el impuesto porque es el unico pais donde hay que hacerlo, SI tiene razon pero esto no implica de "escaquearse" de pagar el impuesto y el IVA, porque la ley es para todos.
Tened en cuenta que la sancion puede ser: Iva+recargo IEM+recargo Sancion No creo que queden muchas ganar de ir con 6ª Unas para que saquen de una vez el maldito impuesto |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Mr.Barbotin, lo había entendido perfectamente y estoy totalmente de acuerdo con tu planteamiento respecto de la dificultad que tiene realizar toda esa serie de labores en un barco destinado al alquiler. Pero creo también que, si realmente se trata de un barco destinado exclusivamente para ese uso, no tendría que tener nadie problemas. La cosa es demostrable: Ahí estarán los contratos de arrendamiento, las liquidaciones de IVA y hasta las horas de motor, por decir alguna tontería... Y los de Hacienda y Aduanas son duros pero no imposibles de convencer si el tema tiene lógica. En este caso tengo que decir que "te habla la voz de la experiencia". Amén.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|
Discusiones similares
|
||||
| Discusión | Iniciada por | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Gasoil barato para la lista 6ª | estriborborda | Foro Náutico Deportivo | 20 | 18-09-2011 14:04 |
| Lista De Telefonos Tabernarios Solidarios Para Emergencias | NUNKI10 | Foro Náutico Deportivo | 307 | 29-12-2007 14:24 |
| Lista de chequeo para comprar usado | guillembcnx | Foro Náutico Deportivo | 5 | 14-04-2007 00:38 |