La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 12-04-2013, 11:08
Avatar de j.j.
j.j. j.j. esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 14-02-2007
Edad: 81
Mensajes: 28
Agradecimientos que ha otorgado: 1
Recibió 2 Agradecimientos en 2 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Lío con Tasas de Ayudas a la Navegación

Alguno de vosotros ha pasado recientemente la I.T.B.?.
Estoy próximo a hacerlo y tengo dudas de si me las harán pagar o no.
Se trata de un velero de 11,70 mts.de eslora por lo tanto menor de 12 mts. y principal medio de propulsión la vela, pero no sé, hay opiniones para todos los gustos, por eso me gustaría conocer de primera mano la experiencia de alguien, que haya pasado la I.T.B. en la provincia de Alicante con un velero.
No tenían bastante con la tarifa G 5 que ahora se inventan lo de las TASAS DE AYUDAS A LA NAVEGACION.
Gracias
Citar y responder
  #2  
Antiguo 12-04-2013, 11:14
Avatar de sanndro
sanndro sanndro esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 19-11-2009
Localización: COSTA DE LA LUZ Y DEL SOL
Edad: 63
Mensajes: 560
Agradecimientos que ha otorgado: 171
Recibió 79 Agradecimientos en 66 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Lío con Tasas de Ayudas a la Navegación

Cita:
Originalmente publicado por j.j. Ver mensaje
Alguno de vosotros ha pasado recientemente la I.T.B.?.
Estoy próximo a hacerlo y tengo dudas de si me las harán pagar o no.
Se trata de un velero de 11,70 mts.de eslora por lo tanto menor de 12 mts. y principal medio de propulsión la vela, pero no sé, hay opiniones para todos los gustos, por eso me gustaría conocer de primera mano la experiencia de alguien, que haya pasado la I.T.B. en la provincia de Alicante con un velero.
No tenían bastante con la tarifa G 5 que ahora se inventan lo de las TASAS DE AYUDAS A LA NAVEGACION.
Gracias
DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN????????

Ayuda para quién para ellos, no?

Qué MORRAZO
__________________

EL "Aventura"
www.superinventos.com
Citar y responder
  #3  
Antiguo 12-04-2013, 12:02
Avatar de RMR2ENG
RMR2ENG RMR2ENG esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 07-07-2009
Localización: PT
Mensajes: 4,317
Agradecimientos que ha otorgado: 1,411
Recibió 1,520 Agradecimientos en 882 Mensajes
Sexo:
Predeterminado

Si tu velero tiene 11.70 m de eslora estás exento:

http://www.tasasportuarias.es/herramientas.php?op=1

Exenciones.






Los siguientes casos están exentos del pago de la tasa de ayudas a la navegación:
  • Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no realicen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la autoridad competente.
  • Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las embarcaciones y material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.
  • Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
  • Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.
  • Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros.
http://www.tasasportuarias.es/tasas.php?op=7

Cálculo de la Cuota:

La manera de calcular la Cuota de la tasa es distinta para cada uno de los siguientes tipos y tamaños de buques o embarcaciones:

  1. A los buques mercantes, así como a los pesqueros congeladores y, en general, a aquellos buques a los que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque:

    Cuota íntegra = A x GT x 0,035
  2. A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura:

    Cuota íntegra = A x GT
  3. A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral:

    Cuota íntegra = A x 50
  4. A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques:

    Cuota íntegra = A x S x 16
  5. A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:

    Cuota íntegra = A x S x 40
Importe de la Tasa.

Del mismo modo, en función de los tipos y tamaños de buques o embarcaciones anteriores, los importes de la tasa y su exigibilidad son los siguientes:


Tipo Exigibilidad Importe

I Las tres primeras escalas en el año natural en cada puerto español en el que entren. 0.01015 x GT
II* Una vez al año. 0.29 x GT
III* Una vez al año. 14.5
IV* Una vez al año. 4.64 x S
V* Una única vez en el momento de su matriculación. 11.6 x S


*En el caso de buques y embarcaciones que no tengan la base en un puerto español el importe será el 20 por ciento de la cuota que le corresponda, con validez para un período de 30 días. Dicha cuota será nuevamente exigible por idénticos periodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma en cada año natural.

O SEA LOS QUE TENGAN PABELLÓN EXTRANJERO TAMBIÉN DEBERÁN PAGARLA (caso corresponda).

Editado por RMR2ENG en 12-04-2013 a las 12:53.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 01:27.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto