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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
Antes que nada unas , espero no causar polémica y que nos ciñamos a lo que dice la ley.Ahora que cambiar de bandera ya está claro, me pregunto si sería posible una vez se ha cambiado la bandera, alquilar la embarcación con diferentes opciones: - alquilando la embarcación sin patrón - alquilando con un patrón profesional - alquilando con un patrón no profesional (yo por ejemplo, alquilando plazas) Hay alguna bandera que fuera más beneficiosa para hacer todo esto? Gracias y que no vuelen las sillas, que el Tabernero les tiene cariño ;-) |
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#2
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Salat (07-04-2013) | ||
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#3
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Hay que cumplir la misma normativa que para chartear una embarcación española, es así de simple.
Y un pequeño ejemplo de cómo son las cosas, en el Reino Unido, mientras una embarcación no sea de chárter no se le pide más que un seguro, pero si la charteas pasa a considerarse como "small commercial vessel" y como tal tienes que registrarla y entonces aparece una normativa igual de dura o más que la que tenemos en España. Igualmente, un patrón no titulado puede trabajar como patrón en una embarcación de recreo de uso particular, pero si el uso es de chárter, entonces se le exigirá una titulación profesional, que normalmente será una titulación deportiva pero con habilitación profesional, lo que llaman "commercial endorsement". En fin, lo que quiero decir es que en legislaciones muy liberales cuando se trata de utilización puramente recreativa de una embarcación, encontramos un súbito endurecimiento en cuanto hay actividad lucrativa. Otra cosa es que, a pesar de todo, esas normativas siguen siendo mucho menos farragosas que las nuestras. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
jotajota (12-04-2013) | ||
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#4
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Muchas gracias por las aclaraciones, no cambiare de bandera, pasare directamente a lista 6a y lo alquilare.
Ya he mirado todos los requisitos, cualquier duda que tenga alguien que pregunte. Saludos ![]() |
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#5
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Cita:
¿Basta con solicitar una ITB y disponer del material de seguridad extra (botiquín, extintor, walkie...) para poder pedir el cambio en capitanía o se requiere algo más? ¿Basta con ser autónomo para hacerlo o se tiene que constituir una empresa? ![]() Muchas gracias!!! ![]() ![]()
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Iñaki |
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#6
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Hola Iñaki si me das tu teléf. Por privado te cuento.
Un saludo, salat |
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