La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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Antiguo 08-07-2013, 16:02
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Buenas tardes cofrades y unas..
Sabido es que cada puerto tiene canales marcados con boyas para entrada/salida del mismo contempladas (casi siempre en portulanos).
Bien: Mis dudas son acerca del uso (siempre en tránsito) para entrar/salir de esos canales por los barcos de recreo.
La salida de la dársena de embarcaciones de recreo en mi caso, aboca a la mitad del canal de salida y mas de una vez la autoridad portuaria viene a decirme que debo circular por el ¿borde? de la canal para entrar y salir a aguas exteriores.
En dias de viento normal es fácil seguir esa "linea", pero hay dias en que hay olas descomunales que pueden ponerme encima de la carretera que bordea el mar.
Para no entrar en detalles que a nada conducen.. quisiera saber si existen leyes que impidan a barcos de recreo circular por las canales de transito de buques mercantes.
...O es (como suele ocurrir), a juicio de cada Autoridad Portuaria??..
Y un último detalle. Hay puertos en que existen Aguas Interiores (competencia Autoridad Portuaria) y Aguas Exteriores (¿competencia tambien de ellos??).... ¿O de la G.C. ???.
Saludos y mas
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  #2  
Antiguo 08-07-2013, 16:13
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yo diria que lo que prima es la seguridad de la embarcación bajo tu mando , y si ir al borde del canal representa un riesgo , pues no se va .
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carcamal (08-07-2013)
  #3  
Antiguo 08-07-2013, 17:51
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GNA1950
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Predeterminado Re: Competencias de Autoridades

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Originalmente publicado por carcamal Ver mensaje
Buenas tardes cofrades y unas..
Sabido es que cada puerto tiene canales marcados con boyas para entrada/salida del mismo contempladas (casi siempre en portulanos).
Bien: Mis dudas son acerca del uso (siempre en tránsito) para entrar/salir de esos canales por los barcos de recreo.
La salida de la dársena de embarcaciones de recreo en mi caso, aboca a la mitad del canal de salida y mas de una vez la autoridad portuaria viene a decirme que debo circular por el ¿borde? de la canal para entrar y salir a aguas exteriores.
En dias de viento normal es fácil seguir esa "linea", pero hay dias en que hay olas descomunales que pueden ponerme encima de la carretera que bordea el mar.
Para no entrar en detalles que a nada conducen.. quisiera saber si existen leyes que impidan a barcos de recreo circular por las canales de transito de buques mercantes.
...O es (como suele ocurrir), a juicio de cada Autoridad Portuaria??..
Y un último detalle. Hay puertos en que existen Aguas Interiores (competencia Autoridad Portuaria) y Aguas Exteriores (¿competencia tambien de ellos??).... ¿O de la G.C. ???.
Saludos y mas
La regla de aplicación en tu caso, es la Regla 9 del RIPA, en sus apartados a) y b)

REGLA 9 (Canales angostos)
a) Las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin peligro
b) Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 metros de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal.



En cuanto a las competencias, Capitanía Marítima (no la Autoridad Portuaria) tiene las suyas en aguas interiores, y la GC en toda las aguas jurisdiccionales española.

Saludos

Guillermo
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carcamal (08-07-2013)
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