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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Veo que hay muchos hilos sobre el tema de navegar en España, siendo español, con un barco de bandera extranjera, pero la verdad es que anda la cosa un poco liada o, al menos, eso me parece.
La cuestión que planteo es la siguiente: Si compro un barco con bandera de algún país de la unión europea, 1º.- ¿Tengo obligación de gestionar el cambio de bandera a la española? (parto de la base que soy español y resido en España) 2º.- Si no tengo obligación de cambiar a la bandera española, ¿dónde se puede obtener la legislación que debe cumplir el barco sobre seguridad, revisiones, zonas de navegación, etc.? 3.- Si puedo comprar el barco y no cambiar la bandera, se habla sobre la obligación de pagar los impuestos en España. ¿Qué impuestos? ¿Cuánto puede suponer este desembolso? 4º.- Al no estar sometido a la legislación española, ¿debo pasar la itb? 5º.- ¿Estoy limitado por la lesgislación española a las zonas de navegación existentes aquí? 6º.- ¿Cuáles serían los trámites a realizar en la compra-venta? 7º.- Seguro que hay otras posibilidades, cuestiones, dudas, etc. que en este momento no se me ocurren, pero os agradecería que las comentaseis aquí. Se que sois muchos los que sabéis sobre estos temas. Os ruego que seáis breves y sencillos en las respuestas. Gracias anticipadas ![]()
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no te desesperes... ¡todo llega!
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#2
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Cita:
2º En la legislacion aplicable del pais de bandera. Algunos tienen paginas web, servicios de informacion, etc. bastante bien organizados. 3º. El ITP (creo que es 4 o 5%) y el Impuesto sobre Matriculacion (12%). Pero si el barco es de menos de 8 mts., el Impuesto sobre Matriculacion esta exento. 4º No. Tendras que cumplir lo que imponga el pais de bandera. Y, ademas, tendras que tener un seguro valido en España (RD 697/1999). 5º No. 6º Lo que exija la ley del pais del barco, tramitacion del cambio de titular en el registro, etc. En definitiva, caso por caso, segun el pais de que se trate. 7º (ojo: algunos paises son restrictivos y solo permiten inscribirse a residentes. Holanda no da el MMSI a no residentes (lo que no se es si ya lo tienes de antes, si sigue valiendo o no). En definitiva: no estar sometido a la locura (y estupidez) de la legislacion española tiene muchas ventajas. Pero tambien tiene los inconvenientes de depender de la normativa de un pais que no conoces bien. Enterate bien antes. Hacer algo asi exige un trabajo responsable de averiguar, estudiar, comparar, comprobar, etc. Si lo haces bien, puede estar muy bien el resultado. Pero si me hablaran de alguien que tiene problemas porque hizo caso de lo que le dijeron en un foro, sin preocuparse de averiguarlo por si mismo, pensaria que el poble diablo se la busco y es el culpable de lo que le pase. Salut! Tupac Amaru |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
el piratilla (12-06-2012), genoves (14-06-2012) | ||
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#3
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Hilo demasiado seco ! , con el gaznate así ni puedo articular .
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#4
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Gracias Tupac
Estoy de acuerdo contigo en la información recibida en un foro, pero en principio es gratificante ver que hay personas informadas que nos informan a otras. ![]() Tendré en cuenta tus consejos Una por mi cuenta que más adelante mojaremos más
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no te desesperes... ¡todo llega!
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#5
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Si hay birras habrá asesoramiento .
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#6
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¿Cual es a vuestro entender el país más "ventajoso"?, el que menos requisitos pone, el más laxo en materia de obligaciones, y un punto importante, cual país acepta que no seas residente en ese país?
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#7
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Burkina Faso.
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#8
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![]() ![]() , tambien esta Bélgica y Holanda Pero ojo , la libertad implica responsabilidad . ![]() |
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#9
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Te recomendaría Hong Kong, Gibraltar, Taiwan, Macao, Malta, Timor Oriental y algún otro, pero no cumplen lo que exiges.
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#10
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Cita:
Salvo opiniones mejor fundadas. Un saludo y ![]() |
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#11
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Hola a todos , unas rondas de mi parte
![]() ,este tema es muy interesante aunque de gran responsabilidad como comentais. Tengo un amigo que vende un barco a motor Sealine S38 con bandera inglesa lo acabo de publicar y esta información es muy interesante para el futuro comprador siempre y cuando la legislación inglesa te permita navegar sin ser residente , alguien lo sabe me podríais responder??, Gracias |
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#12
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La legislación inglesa no lo permite .
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#13
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Me acabo de comprar un barco con bandera alemana,alguien sabe que requisitos exigen.
Unos tragos
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Ayyyyy la de un pirata es la vida mejor,se vive sin trabajar, es muy relajada y muy descansada y el oro se tiene a monton. |
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#14
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Cita:
Y si eso sucede despues de haber importado el barco ingles ya entras en zona de peligro. Me explico: haciendo una interpretacion estricta de la disposicion adicional primera, apartado 2, de la Ley de Impuestos Especiales, ya no estarias exento de la obligacion de matricular en España(porque ya no te seria aplicable la exencion). Aunque la interpretacion de la exencion que hacen las capitanias, al menos de momento, es muy extensiva y no te pondrian problemas por matricularte en Belgica, Holanda, etc. (al menos de momento). Salut! Tupac Amaru |
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#15
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Claro, conciso y actual, Tupac. Gracias.
¿Y no podría aparecer un 'hombre de negro', recién caido de un Guindo y recuperar un impuesto especial sobre patrimonio, aplicable a determinados medios de transporte ubicados más de 180 días en España? Las fronteras abiertas y libre tránsito de la UE tienden a desaparecer, además, por orden de la madre superiora, al no poder frenar el flujo de personas, mafias, tráficos ilegales, etc. Fue bonito. |
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#16
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Aqui hablamos de un residente que compra un barco con pabellon europeo y le mantiene la bandera. Dado que el armador es residente, tiene que pagar todos los impuestos de acuerdo con la normativa española. Y si hay Impuesto sobre el Patrimonio (que, sinceramente, desde que me vine a vivir a USA no se si lo han quitado, repuesto o como esta) entonces tendra que incluir el barco en la declaracion, este donde este, y pase donde pase 180 (en realidad, supongo que querias decir 183) dias al año. Tanto si lo tiene en el puerto de Almeria como si lo tiene en Ushuaia. Eso es irrelevante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de un residente. Si lo que planteas es sobre un no-residente que tenga su barco en el Estado español mas de 183 dias, entonces hay que ver algunas cuestiones: Primero: eso de que si el barco esta por mas de 183 dias al año en el Estado español entonces pasa noseque, sinceramente, no tengo ni idea de donde sale. Siempre que alguien lo comenta le pregunto a ver en que norma se basa, y nunca nadie hasta ahora ha contestado. Yo busque el tema cuando salio la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales (la que permite ahora mantener la bandera europea en un barco usado por un residente) y no encontre ninguna norma que estableciera ningun cambio de regimen. Sinceramente, que a estas alturas no haya aparecido la misteriosa norma que hace cambiar el regimen legal de un barco si permanece 183 en el Estado español, me hace pensar que en realidad esa norma no exista, y que lo que sucede es que la gente se confunde con los 183 dias de permanencia DE UNA PERSONA que determinan su residencia fiscal y, por tanto, su sometimiento a la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, que es la que -con caracter general- obliga a matricular los barcos usados por residentes. Segundo: lo que si podria ser perfectamente es que el parlamento aprobara una ley que modificara la tributacion de no-residentes y les sometiera a un pago determinado (por impuesto de patrimonio o similar) por el hecho de tener un barco basado en territorio del Estado español mas de 183, o del numero de dias que quiera la ley: 20, 90 o 364. En definitiva, seria un impuesto igual que el IRPF que pagan los no residentes que tienen un inmueble en el Estado español. El parlamento es soberano para aprobar una ley asi.... hasta cierto punto: no del todo, porque habria que ver caso por caso el convenio de doble imposicion con el pais de residencia de ese no-residente, a ver si permite ese gravamen. En cualquier caso, esto es una mera elucubracion teorica que no tiene aplicacion practica, porque, en definitiva, lo que interesa en este foro (y, concretamente, en el hilo que ha abierto El Piratilla) es el supuesto de un residente que tiene un barco con bandera extranjera. Salut! Tupac Amaru |
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#17
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Lo que planteo es que las mayorías absolutas camibian las leyes y la fiscalidad asociada en un par de días, y esto empieza a ser suculento y escabroso.
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#18
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Cita:
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#19
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Cita:
¡Gracias! ![]()
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#20
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Cita:
Salut! Tupac Amaru |
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#21
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Sigo con el hilo
Remojad los gaznaztes, please!!! ![]() Y si la bandera que ostenta el barco no es de la UE. Sería un velero construido en la UE pero con bandera de otro país, por lo que entiendo que debe estar homologado (marca beneteau) en la UE. Seguiría pagando, SÓLO (que ya es bastante), el impuesto de transmisiones (4 ó 5%)... y también el de matriculación? (tengo intención de abanderarlo en Bélgica). ![]()
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no te desesperes... ¡todo llega!
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#22
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Hola. Soy nuevo en este foro. Quiero comprar un velero de 6m. De eslora con bandera suiza. Lo puedo dejar con esa bandera y pagar las tasas que me digan, o es mejor pasarlo a bandera belga?
Gracias |
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