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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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Herramientas | Estilo |
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#1
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Unas rondas de buen Alvariño para todos....por supuesto a mi cuenta
![]() ![]() ![]() Como decía en el titulo.....he agotado todos los recursos posibles por la via administrativa ahora solo me queda el juicio.... 1000 euros de multa por tener las bengalas caducadas 4 meses .....me parece completamente desproporcionado....teniendo todo el material de seguridad en regla y a veces por duplicado.....simplemente cometí un error porque pensé que aun me quedaba otro año de vigencia (culpa mía ya lo se). Mi abogado...me dice que antes de ir a juicio (ademas es en Madrid y yo vivo en Santiago de Compostela)....que pregunte en foros especializados por sentencias donde se aluda a cualquier objeto obligatorio relacionado con la seguridad (bengalas, espejo,reflector,aro salvavidas , bomba de achique etc etc).....porque le ayudaría muchísimo a la hora de preparar la defensa. Es increíble que por no tener el certificado de navegabilidad , en un barco menor de 7.5 mts la sanción máxima sea de 600 euros.... y sin embargo por tener 3 bengalas caducadas me pongan 1000 (el baremo es de 0 a30000 euros ![]() )Es como si la GC parara a dos coches ...uno no paso la ITV (es decir ruedas gastadas, amortiguacion en mal estado , no funcionan las luces etc etc) y le ponen 600 euros de multa. Y el otro coche que si que paso la ITV, pero ahora tiene un cinturon de seguridad estropeado....pues por ese echo le ponen 1000 euros de multa. No entiendo nada...... Por favor echadme una mano. ![]() ![]()
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#2
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Saludos y rondas,
entiendo tu indignación y la comparto, lamento no poder ayudarte, pero si aceptas un consejo, paga los 1000 € y olvídate del tema. Ten en cuenta que el estado no tiene un euro, llevarlo por la vía judicial te costará mas dinero, cabreos y mala leche durante bastante tiempo. Tienes todas las de perder, con la posibilidad de que te aumenten la sanción. Mi abogado siempre me dice que mas vale un mal pacto que un buen juicio. Suerte ![]() |
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javino (22-03-2014) | ||
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#3
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Pues en ese sentido no te puedo ayudar desgraciadamente.
Pero si me ha llamado mucho la atención que los guadias civiles que van en la patrullera y te multan. Tienen una titulación nautica de recreo que no habilita para desarrollar actividad laboral alguna. Supongo que lo tienen bien amarrado. Pero siempre me he preguntado si seria motivo de impugnación de la sanción. Quizás por ahi tenga de donde tirar tu letrado. Espero que tengas suerte, y nos comentes como te ha ido. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a grumetillo | ||
javino (22-03-2014) | ||
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#4
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Aunque es cierto que en derecho utilizamos mucho la expresión de que más vale un mal pacto que un buen juicio, no deja de ser una frase hecha, que muchas veces no se cumple.
Como aquel acertijo: ¿Que es un autobús lleno de abogados despeñándose por un barranco? ............ Pues un buen comienzo.... ![]() Pero sin entrar en el fondo de la cuestión, ya que la desconozco, lo que me parece preocupante es que el letrado se saque el muerto de encima diciéndote: búscate sentencias y jurisprudencia! Es como si fueras al medico con una enfermedad grave y tu medico te dijera que preguntaras por facebook que medicación te recomiendan para tal cosa . Pero claro, médicos hay de todo tipo y por desgracia abogados también .Otra cosa es que tengas un conocido abogado, que sin cobrarte un duro, te haya hecho ese comentario y a partir de ahí empezar a trabajar. Aun así me extraña muchísimo, cualquier persona relaciona con la judicatura tiene acceso a las bases de datos de jurisprudencia. Incluso un estudiante de primero de grado. Por otro lado, aparte de las privadas de pago, existen las oficiales de acceso gratuito. La del BOE, la del CGPJ, la del TS,....... etc. De tan fácil uso como el Google. O sea, que si lo que quieres es buscar jurisprudencia que contenga las palabras "material de seguridad", "pirotecnia náutica",.... etc, etc, lo único que necesitas es una conexión a internet. Por otro lado, cualquier póliza náutica suele ofrecer la protección jurídica por unos 20-25€/año de incremento. Vamos, que como mínimo es raro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JMPUIG | ||
javino (23-03-2014) | ||
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#5
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Cita:
Efectivamente como tu bien dices ...es un amigo y no me cobra nada...por eso tengo que como mínimo, ayudarlo un poco....ademas de que no tiene ni idea de náutica. ![]() ![]()
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#6
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La sanción de 1.000 € es la suma de no llevar bengalas mas llevar material peligroso ya que las bengalas caducadas se consideran material peligroso. Siempre me han dicho que es mejor no llevar bengalas que llevarlas caducadas. Mi consejo es que les pidas una reducción de la multa y pagues.
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o que ten cu ten medo
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javino (23-03-2014) | ||
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#7
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Busca la fecha en que te abordo la G.C.Ahora busca la fecha en que recibiste la sancion.Si han pasado mas de 6 meses,que es probable,la voz a buscar no es pirotecnia,sino caducidad de expediente sancionador.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vent | ||
javino (23-03-2014) | ||
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#8
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Cita:
Y la notificación de acuerdo de iniciacion de procedimiento sancionador es : 13 de Julio del 2010. Es decir 14 meses despues. Enviado desde mi CINK PEAX 2 mediante Tapatalk
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#9
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Hombre Javino.
Yo haría lo que te decia Glops, intentar llegar a un acuerdo de rebaja, (Que es posible que lo consigas en tu Capitanía) para pagar -y buscar las perras, que la cosa está dura- y luego automáticamente me cambiaba de bandera. De esta manera, llevarás un material de seguridad lógico. Saludos. ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a popeye IV | ||
javino (23-03-2014) | ||
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#10
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Bien,y en que fecha recibiste la sancion.?
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#11
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¿en qué circunstancias fuistes denunciado? ¿en puerto o en navegación?
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#12
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No te puedo ayudar concretamente en lo que pides, pero, si no te importa, por asegurar alguna cuestión de procedimiento, ¿puedes poner el literal de la infracción que te imputan?¿como la califican? ¿leve, grave o muy grave?
Saludos |
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#13
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2 de Diciembre 2010.......19 meses después de haberme apremiado la GC.
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Editado por javino en 23-03-2014 a las 00:14. |
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#14
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Cita:
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#15
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Grave...Ley 27/92 articulo 115 K....El incumplimiento de los capitanes o patrones........
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#16
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Nos tratan peor que a los delincuentes,1000€ por llevar las bengalas caducadas esto es una berguenza
![]() No me estraña que cada vez mas gente se este cambiando de pabellon. Lo siento. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a txaviss | ||
javino (23-03-2014) | ||
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#17
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No puedo entender que sea urgente, ...1 sanción del 2009!
Suerte! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
vent (23-03-2014) | ||
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#18
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Y recibio la sancion en el 2010....
Editado por vent en 23-03-2014 a las 01:08. |
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#19
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Javino una curiosidad: ¿cómo fue que te hizo una revisión de material de seguridad la GC? ¿En puerto o fondeado/navegando o por algún motivo determinado?
Me llama mucho la atención que siempre que estamos fondeados en alguna cala (p.e. Illetes, donde ocurre con frecuencia) y viene la zodiac negra de la GC suele hacer "paraditas" en los veleros de bandera extranjera, mientras que suelen pasar de largo a los de bandera española/balear, llauts, lanchas, etc. (y que sigan así, claro está). No sé qué hacen ni que no, pero a veces se quedan abarloados, suben 1 o 2, están un rato y luego se van ![]()
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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#20
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Cita:
Si no encuentro algo que me ayude a reducir o quitar la sanción.....pues tendre que pagar. Por el contrario con la ayuda de alguno que haya estado en la misma situacion que yo ....me lanzo a la piscina de cabeza y voy a Madrid o a donde sea. Llevo 3 recursos y todos me los han devuelto desestimados....pero no soy persona que tire la toalla fácilmente...... ![]() ![]() ![]()
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#21
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Efectivamente:
2 de Diciembre 2010.......19 meses después de haberme apremiado la GC. ![]() ![]()
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#22
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Cita:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=72291
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#23
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Es de coña que me apliquen la ley 27/1992 ....por tener las bengalas caducadas ...fijaros en la cuantía??
En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas. ![]() ![]() ![]() En vez de aplicarme esta que seria lo logico: Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. Clasificación Acción sancionable Sanción máxima según eslora ● Grave Navegar sin certificado de navegabilidad Hasta 7,5 m.: 601,01 Euros o con este caducado De 7,5 a 12 m.: 1.202,02 Euros Realizar obras de transformación De 12 a 24 m.: 3.005,06 Euros o cambio de motor sin autorización. ● Muy Graves Las anteriores cuando ponen en peligro Hasta 7,5 m.: 1.502,53 Euros la seguridad de la embarcación, ocasionen De 7,5 a 12 m.: 3.005,06 Euros daños a personas o reincidencia. de 12 a 24 m.: 12.020,24 Euros Navegación sin certificados por embarcaciones que no reúnan las condiciones de navegabilidad. Es mas...dentro del RD 1434/1999......hace referencia expresa (Reconocimientos periodicos B-2): 2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos. Pues cuando me contestan a mi recurso de Alzada : "DICHAS ALEGACIONES NO PUEDEN SER ESTIMADAS , PUES EL CITADO RD SE APLICA PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO (EN FUNCION DE SU TAMAÑO) SIEMPRE Y CUANDO QUE LA INFRACCION CONSISTA EN CARECER DE CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD O TENERLO CADUCADO Y DADO QUE LA INFRACCION IMPUTADA CONSISTE EN NAVEGAR CARECIENDO DE LAS BENGALAS EN VIGOR,LA SANCION ESTA ADECUADAMENTE IMPUESTA EN LA RESOLUCION IMPUGNADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 120.2B DE LA LEY 27/92 POR TRATARSE DE UNA INFRACCION CONTRA LA SEGURIDAD MARITIMA." Ahí con dos cojones...
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#24
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Javino,
Lo siento muchisimo. Además me revuelta saberlo. Al final la solución es pagar los 1000 € y cambiar de pabellón.
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"Born to sail, but forced to work..." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RMR2ENG | ||
javino (23-03-2014) | ||
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#25
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Cita:
Enviado desde mi CINK PEAX 2 mediante Tapatalk
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