![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
La situación es la siguiente;
Compra de barco con baja Española para abanderar en Bélgica o Holanda, en este caso el cambio de titular se hace directamente en el país que abandera. Un abogado especializado en náutica dice en este articulo que en este caso no hay que pagar ITP porque este solo se exige en España al hacer el cambio de titular de bandera española a española. http://www.nauticalegal.com/images/s...extranjera.pdf Por otro lado me dice una gestoria que habría que pagarlo para "estar mas tranquilos" de cara a posibles inspecciones en un futuro. Quien esta en lo cierto, el abogado o la gestoria? Alguien que se haya encontrado en esta situación puede aportar algo de luz? ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
barba roja 68 (20-04-2014) | ||
|
|