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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Venden una neumática de 230 cm, sin ningún papel del vendedor.
La pregunta es si con un contrato de compraventa con el DNI del vendedor y nº serie de la chapa identificativa, puedo tener algún problema o sería suficiente, incluso para poner un fueraborda y asegurar. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#2
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Sin papeles chungo. Solo lo podras usar sin motor y como articulo de playa, olvidate de seguro, matricula y motor
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Se agradecido con quien te dedica su tiempo...te esta dando algo que nunca recuperará. MMSI 224374540 |
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#3
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Matricularla no era la idea, al ser menor de dos metros y medio.
La duda es si con contrato de compraventa solo, era suficiente para seguro y ponerle un motor, legalmente.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#4
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Quizás nos complicamos la vida demasiado. El seguro no pide (al menos no lo hizo conmigo) ni factura, ni nº de serie, ni nada de nada. Sólo marca, eslora (de la auxiliar) y marca del motor y cilindrada. Vamos, que los mismos datos de la potabilizadora o de cualquier otro cacharro que se desee incluir en la póliza.
Por supuesto no hay necesidad de matrícula por ser de eslora reducida. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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¿Y para acreditar la propiedad, sería suficiente el contrato de compraventa?
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#6
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que yo sepa no es se necesita matricular hasta 2,49
a partir de ahi tampoco si pertenece como auxiliar a otro barco nadie te puede pedir papeles de propiedad de un objeto en tu posesion si no tiene matriculacion ni n de serie puesto en algun sitio llevais alguno la factura del radiocd del coche? o del reloj, o del telefono.... o de un anillo gordo con una piedra... no cabe duda que tenerla supone en caso de robo poder demostrar que era tuyo pero no creo que sea legal exigirte la factura de compra de un objeto que no tiene documentacion en si mismo y repito un contrato entre particulares esta bien pero no es necesario que lo lleves encima, y lo del seguro no creo que sea obligatorio dado que tampoco es matricularla no creo que causes muchos daños en un roce o choque... |
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#7
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Pues gracias a todos por la información.
Saludos y buen viento
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#8
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yo acabo de comprar una en a y difussion y solo me dieron un tiket...o sea...
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#9
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[quote=biziberri;1702245]que yo sepa no es se necesita matricular hasta 2,49
a partir de ahi tampoco si pertenece como auxiliar a otro barco nadie te puede pedir papeles de propiedad de un objeto en tu posesion si no tiene matriculacion ni n de serie puesto en algun sitio llevais alguno la factura del radiocd del coche? o del reloj, o del telefono.... o de un anillo gordo con una piedra... no cabe duda que tenerla supone en caso de robo poder demostrar que era tuyo pero no creo que sea legal exigirte la factura de compra de un objeto que no tiene documentacion en si mismo y repito un contrato entre particulares esta bien pero no es necesario que lo lleves encima, y lo del seguro no creo que sea obligatorio dado que tampoco es matricularla no creo que causes muchos daños en un roce o choque...[/quote] Pero a un submarinista o bañista....., creo que deberíamos asegurar hasta el monopatín.... y no es que me guste.... ![]() |
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#10
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Todo esto no está nada claro.
Si no tiene papeles puede ser robada. Y si no tienes factura de tu reloj o de la radio de tu coche es que pueden ser robados. Sin papeles no justificas la propiedad y cualquiera que haga una reclamación con algún papel puede acabar "empapelandote" a tí. Si compras sin papeles que sepas a qué te arriesgas y que fomentas que los ladrones cada vez nos roben más en los puertos y revendan sin problemas. Y si antes solo se castigaba a los ladrones la ley actual también castiga a los "receptores o compradores de objetos robados". No digo que esa barca sea robada, si no que no vas a poder justificar la propiedad y tendrás los mismos problemas para revenderla tú que los que tienes ahora para comprarla, lo que significa que te sale cara, cueste lo que cueste. Tú mismo. Suerte. ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 24-09-2014 a las 23:35. |
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#11
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Cita:
Está claro que el vendedor le hace un contrato de compraventa. No sé por qué darle más vueltas a la cosa. Parece que en este país todos somos culpables si no podemos demostrar lo contrario. El contrato, mejor te lo tatúas, para no perderlo. ![]() ![]() ![]() ![]()
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astrobola (25-09-2014) | ||
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#12
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Mientras no pasa nada todo vale, los problemas vienen cuando luego vas a reclamarle por algo y no te hace caso y denuncias en algún sitio y levantas la liebre. O si hay un accidente, o si alguien reconoce su barca, etc.
Un contrato de compraventa sin justificar que eres el dueño de lo que vendes no vale para nada. Como mucho para que detengan a los dos en lugar de solo al último.
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#13
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Pues sí que es complicado el tema.
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#14
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Lo que si no me equivoco, si que te piden la gc es el impuesto de trasmisiones patrimoniales pagado y al dia. Por lo menos del Motor estoy seguro.
Y alli para poder pagar, tienes que demostrar la titularidad del anterior dueño. Yo por lo menos lo tengo muy claro, no compro nada que no sepa de donde viene. |
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#15
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ateneros a la eslora
2,30, exento de matriculacion que trasmisiones de patrimonio... estamos hablando de 300-500 euros tu pagas trasmisiones a vender una bici? repito mal no es que te firmen un papel de quien te lo vende si alguien demostrara que es robado, por el n de serie esta claro que te quedas sin barca pero la responsabilidad pasa al que te la vendio ya que tu demuestras con esa compraventa que obraste de buena fe incluso guarda los anuncios de la oferta y tus emails de respuesta |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biziberri | ||
gilinas (26-09-2014) | ||
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#16
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Tu mismo, lo primero compañero bezberri no se sulfures, que esto es una conversación entre cofrades, para intentar orientar a un compañero.
No digo que no tengas parte de razon. Pero tambien es cierto que si los amigos de lo ajeno, no abundaran tanto a lo largo de nuestras costas, y los compradores fuesen mas responsables, no habriamos llegado a esto. Las administraciones, es un intento de controlar esos robos, a impuesto el tener los documentos de trasmision de patrimonio y el demostrar su titularidad. Asi tambien es cierto que satisfacen su afan recaudatorio. Pero el hecho es que si la gc te pide que demuestres la propiedad y no puedes, te abriran un expediente y posiblemente te incauten las cosas para comprobar si no son robadas. Y reza, por que no lo sean. |
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#17
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Cita:
![]() O solo estás especulando ![]()
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#18
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A mi no me ha pasado, se lo he pregunte directamente a un agente en el puerto de castellon, y tambien en capitania de marina.
Sobre la embarcacion no pregunte pero si lo hice sobre los fueraborda. Ya que me ofrecian un motor de 15cv con contrato de compraventa y dni. Y me dijero exactamente esto : mira si te paramos, te pedire la documentacion del motor, que consiste en que tengas el impuesto de trasmision de bienes patrimoniales, lo que acredita que es tuyo en propiedad, y has pagado lo mismo que cuando compras un coche o una moto. Si no tienes pagado el impuesto, la denuncia es inevitable, aparte te abriran un parte y comprobaran los numeros de serie. Si tienes suerte y el tio que te lo vendio era honrrado pues solo pagaras la multa. Si tienes mala suerte y es robado, buscate un abogado, y mas vale que tengas contrato y dni Asi por lo menos no te denunciaran por robo. Esto es como todo, es posible que te topes con un tio majo, y te avise y ya esta, o simplemente que lo pase por alto. Pero es igualmente posible que te encuentres con un gc que venga quemao o tenga mal dia, o ganas de fastidiar, y te ponga el culo como una boca de metro. Realmente por ahorrarte pocos cientos de euros, te vas a arriesgar, las denuncias de esto son enormes. |
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#19
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Yo puedo citar casos concretos con nombres y fechas, pero es evidente que no voy a hacerlo.
La buena fe existe y por eso "la buena fe" es la principal excusa de los que compran cosas robadas, sepan o no que lo son y por eso hace tiempo que dejó de ser una excusa válida ante la ley. Y para mí está claro el tema. Lo que uno quiera autoconvencense con lo de la "buena fe" es cosa de cada uno, y el riesgo que quieras correr también. Chao ![]() ![]() ![]()
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#20
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Dos cosas.
La bici que compras de segunda mano tendría, en teoría, que pagar el ITP. PERO eso no da ninguna prueba respecto de la compra que "mejore" el contrato de compraventa. De hecho, el documento que justifica la obligación de presentar y pagar el modelo 600 de ITP es el propio contrato de compraventa. Lo único que puede demostrar la posesión de buena fe por el vendedor va a ser, o bien que tenga la factura de compraventa original más todas las posteriores transmisiones (contrato + itps) hasta él., o bien que conste en un Registro, por ejemplo en la Capitanía correspondiente. Como es de menos de... Ni se matrícula ni se registra. Luego, sólo quedaría la primera opción. Pero ¿si el vendedor dice que no lo tiene o no quiere aportar? Pues para eso está la presunción de propiedad por la posesión. Esto es, que salvo Prueba en contrario, tener el bien supone que eres su legítimo dueño. Perdón por el tocho. Pero si tiene buena pinta, el vendedor y la cosa, yo la compraría, igual que una bici de segunda mano. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#21
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Cita:
Cuando la buena fe deja de ser un argumento ante la ley es que ya no estamos en un estado de derecho. La culpabilidad y la mala fe hay que demostrarlas. Lo contrario, solo se produce en los regímenes autoritarios (dictaduras y similares ...) Bye.
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#22
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Cita:
Lo demas es elucubrar. porcierto para poder gestionar el itp te piden demostrar la propiedad ya sea la tuya o la del anterior propietario. Asi que el contrato sin respaldo de propiedad es papel mojado. Para demostrar la propiedad, necesitas hoja de asiento documentacion de capitania, o por lo menos, y en este caso en particular, factura del anterior propietario. O una declaracion jurada ante notario con 3 testigos que certifiquen que el articulo es de tu propiedad, o que lleva en tu poder mas de 5 años. Eso es asi para todo, me da igual sean coches, motos, armas, barcos. Lo que pasa que en este pais nos autoconvencemos de que lo que no nos apetece, pues no es necesario, asi van las multas como van. Yo cuando aconsejo a alguien me da igual en este foro o en cualquier otro, lo que procuro, es que mi conejo luego no pueda causarle problemas al forero. No hago juicios de valor en cuanto a como me gustaria que fuera o lo que yo haga. Si no con la ley en la mano se recomienda lo legal, y lo seguro, y luego que cada cual haga lo que quiera. Aplicando la reduccion al absurdo que aqui se usa mas de lo que se deveria. yo llevo 13 años conduciendo y mas de medio millon de km y nunca he hecho un control de alcoholemia. Por la misma razon que alega algun forero aqui presente, yo le puedo recoemndar a un compañero del foro, que aunque haya bebido 2 copas, si ve bien que coja el coche, si total lo de los controles eso con decir que pensabas que no habias bebido. y ademas si casi no hay controles. Hay que ver el poder de la mente humana, somos incluso capaces de creernos como verdad una mentira que sabemos cierta. Un saludo y birras para todos |
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#23
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Perdonadme todos.
Yo creía que estábamos hablando de una NEUMATICA DE 2,30 METROS Pero parece que sea de una embarcación de 23,0 metros ![]() ![]() ![]()
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