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#1
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El otro día salió este tema medio en serio medio en broma con unos amigos, y me quedé con la copla...
¿Se podría de alguna forma legal, poner un muerto en el Mediterráneo, para dejar tu velero fondeado algún ratito en un sitio que puedes "frecuentar"? ![]() La parte del cómo hacerlo en la práctica, sería relativamente, sencilla (aunque supongo que costosa por el remolque del peso al punto clave) pero la burocrática o de permisos es la que me suscita los mayores interrogantes. ¿Alguien sabe algo?? para los cofrades!
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#2
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Respuesta:
Pregunta en Capitanía que a mi me da risa..... ![]() Ya sabes la respuesta: NO. Aunque en realidad se hace, pero se hace sin autorización. Se supone que para "establecer" un fondeo permanente (porque el muerto es para-siempre-hasta-que-lo-quitas), necesitas permiso de Capitanía Marítima ya que eso afecta a navegación. No es sólo el muerto, sino la línea del orinque y el boyarín, que velarían como boya de pesca. ![]() Oficialmente no está permitido. La mejor opción es marcarte tu "zona" en el GPS y confiar en el ancla. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#3
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Poder se puede, pero poniendole suficiente hormigón en los pies para que no salga a flote.
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"Al marinero cuando le dan de beber, es que está jodido ó lo quieren joder". Saber popular |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ulyses 969 | ||
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#4
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por américa parece que en vez de muertos de hormigón usan anclas helicoidales o de tornillo,
en España estárá igual de prohibido que un muerto de hormigón, pero a demarcación de costas no les " molesta " tanto porque no contaminan como los muertos que la gente suele dejar abandonados[ATTACH]ancla_de_tierra_del_tornillo.jpg[/ATTACH] |
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#5
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Dependerá de la normativa que afecte cada zona.
Nombras el Mediterraneo, supongo que te refieres a la costa española, porque supongo que no serà lo mismo la costa tunecina que Egipto o Grècia. ![]() Hay zonas que incluso las boyas que pone la administración van sin muerto, sino con anclage ecológico. Pues, lo que ya te han dicho, pregunta en capitanía. ![]() |
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#6
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Estas hablando en serio
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#7
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Bueno, visto el cachondeo conseguido
, ya lo dije al principio, fue una conversación "medio en serio - medio en broma", y como tal lo he preguntado.¿Qué lo vea bastante complicado? Si. ¿Qué vea el "por qué no, si se paga"? Pues cosas peores hacen con dinero que encima no es suyo y roban, no? Lo de preguntar en Capitanía, es evidente, pero antes quería sondear un poco por si me tiraban una grapadora a la cabeza o me llevaban a pasar la noche en comisaría ![]() Lo del ancla ese tornillo, me mola, pero ¿¿cómo se coloca eso ?????? ![]() Hablo del Mediterráneo español, y la costa levantina catalana que es por la que me muevo. Si puedo fondear en una zona de poca profundidad donde no hay tráfico de barcos, ni palangres, ni se pesca, y en las cartas está marcado como fondeable, ¿por qué no poder poner un muerto para dejar el barquito alguna noche con buen tiempo, por poner un ejemplo tonto? ¿Por qué si todos lo hiciéramos sería un hervidero de boyas? Claro, por eso pregunto, podría haber una zonda demarcada, un número máximo, un precio a pagar, una regulación... yo que se!!!!! ![]() ![]()
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#8
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El hecho real es que si se pone un muerto, el que lo hace se apropia de un lugar de uso común.
Si además lo hace ilegalmente... ![]() |
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#9
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Pues por sicilia y por ahí los solian poner
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#10
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A ver, de poder se puede.
Conozco personalmente un armador que tiene un muerto legal en una cala de la Costa Brava. Presentó la solicitud a Capitanía y se la aprobaron. El muerto está pegado a un campo de boyas de las que se alquilan durante la temporada. No sé los trámites que hace cada año para renovar la concesión, pero lleva ya varios años así: en verano, su barquichuelo velero amarrado a su boya - muerto y él nadando de ida y vuelta al barco (a veces va con una hinchable o con una tabla de surf). Es 100% legal, porque al parecer los concesionarios del campo de boyas han intentado buscarle las cosquillas y no han podido. En la misma cala, un negocio de inmersiones tiene otro muerto legal para amarrar el barco con el que transportan a los clientes al punto de inmersión. Todas las ocupaciones de dominio público por parte de un particular (chiringuitos, negocios de alquiler de kayaks, campos de boyas, etc etc....) deben pasar por la autoridad competente, que en este caso es Capitanía. Todo es ver las normas de la Capitanía de tu zona y presentar el papeleo. Lo que no sé es si conceden el 100% de las solicitudes o sólo el 0,01% ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
kivuca (01-11-2014) | ||
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#11
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Si el muerto es de muerte natural no creo que tengas problemas,si se trata de un homicidio procura no dejar pistas aunque puedes contratar un sicario que ahora con la crisis los hay baratitos
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#12
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Cita:
caso, previamente tendría que pasar la cuarentena. ![]() ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#13
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Yo le preguntaría a don Corleone....no vaya a ser que sea su territorio y la liamos!
![]() Editado por navegalex en 28-10-2014 a las 18:01. |
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#14
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kivuca
Funciona igual que los pies de sombrilla giratorios para la playa, sólo que para colocar el del ancla de tornillo hace falta bucear, se la entierra en el fondo haciéndola girar con una barra transversal colocada en la argolla superior sobre la que se hace palanca, hasta que sólo quede poco más que esa argolla visible saludos |
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#15
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Mas que preguntar a los funcionarios de turno (que, en ocasiones, puede tener un resultado muy aleatorio depende del funcionario con que topes) lo que hay que hacer es mirar la Ley.
En este caso, tu pregunta la responde la Ley de costas: Artículo 31 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Artículo 51 1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. 2. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que: a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno. b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras. c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables. Artículo 64 1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. 2. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, se garantizará en estos terrenos, el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, de salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas. En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos. Yo creo que la boya encaja en la definicion de instalacion desmontable. Por tanto, esta sujeta a autorizacion administrativa. De no ser asi, si se entendiera que la instalacion es definitiva, se precisaria concesion. |
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#16
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Y, digo yo... ¿Tan necesario es un muerto? ¿No basta con llevar un buen fondeo, sobredimensionado si hace falta y una generosa ración de cadena?
Se larga el "hierro" allí donde esté permitido, y problema solucionado. Y, cuando queramos irnos, se leva el ancla y no queda resto de nuestra presencia. |
| 2 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
ADRIZADO (29-10-2014) | ||
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#17
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Complemento el post anterior para añadir el regimen sancionador.
Ley de costas: Artículo 31 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Artículo 51 1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles. 2. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que: a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno. b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras. c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables. Artículo 64 1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. 2. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, se garantizará en estos terrenos, el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, de salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas. En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos. Yo creo que la boya encaja en la definicion de instalacion desmontable. Por tanto, esta sujeta a autorizacion administrativa. De no ser asi, si se entendiera que la instalacion es definitiva, se precisaria concesion. Lo que no tengo muy claro es si la infraccion, por el hecho de poner un muerto, seria la sancion grave del articulo 90.2.c "La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados".), con una sancion posible de hasta 300.506,06 euros; o si es la sancion leve del articulo 91.a ( "La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave".), con una multa maxima de hasta 60.101,01 euros. Tiendo a pensar que seria esta ultima, pero ahora no tengo tiempo de ponerme a pensarlo. (Aparte, el coste de retirar la boya). Evidentemente, esto son cifras maximas, y seguramente la sancion que pondria la Direccion General de Costas seria parecida a las que ponen las capitanias por las infracciones previstas en la Ley de puertos. Pero eso es especular sin fundamento. En definitiva, que como le de a la GC por denunciar a los de "oye, esta boya es mia", va a haber llanto y crujir de dientes... |
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#18
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Gracias, muy interesante. Por supuesto nunca se me ocurriría hacerlo ilegalmente... Investigare y os cuento, jeje
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LET IT FLOW y sonríe, siempre, siempre, sonríe... Al amigo le alegras... y al enemigo, le jodes
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#19
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Por polemizar un poco, que me aburro...
![]() Aunque no sea el mismo mar, si es la misma legislación, por lo que os pongo un ejemplo conocido de lo que la administración puede entender como "ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables". Ría de San Martín, en Cantabria. Si abrís Guguelerz podéis seguir mejor la explicación. En 43º 25,796N 4º 02.100W veréis el pequeño puerto de Suances. Frente a él, en la ría, se pueden ver fondeadas unas veinte embarcaciones. Usan muertos permanentes y no tienen ningún problema, excepto un par de ellos que han intentado fondear una especie de mini pantalán flotante. Hay una segunda zona de fondeo en Los Cantos (43º 25.059N 4º 01.939W). Esos muertos se colocan a gusto del armador siempre que no impida la navegación por el canal dragado. Por otra parte, en 43º 25.661N 4º 01.668W podéis ver lo que parece otro puerto...y lo es, pero absolutamente ilegal. Para Capitanía los usuarios de este "puerto" están ocupando bienes del dominio público con una obra evidentemente no desmontable, por lo que every year les felicita la Navidad con una preciosa multita ![]() En todo caso hay otra alternativa, estilo narco gallego : sólo necesitas unas coordenadas precisas y un buen bichero o similar.Y otra más: equipo de fondeo reforzado y cabrestante/molinete eléctrico. Así no tendrás que romperte el lomo para izarlo ![]() |
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#20
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Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Crea polémica. Mensaje que induce a la política.
Editado por Tabernero en 03-11-2014 a las 21:31. |
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#21
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Como digo al principio de mi comentario, "Por polemizar un poco, que me aburro.." No estoy defendiendo la invasión de los bárbaros ni la ley del más fuerte ni el ceda al peso. Tan sólo expongo un caso que conozco, en el que la administración sanciona al que sobrepasa la ley de manera más obvia o descarada. Tabernero!!!, para mí un cortado, y a estos señores lo que te pidan!!!
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#22
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Ed. Tabernero: Responde a mensaje editado. Crea polémica. Mensaje que induce a la política.
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) Editado por Tabernero en 03-11-2014 a las 21:32. |
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#23
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Ed. Tabernero: Contesta a mensaje editado
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu Editado por Tabernero en 03-11-2014 a las 21:33. |
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#24
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Ed. Tabernero: contesta a mensaje editado
Editado por Tabernero en 03-11-2014 a las 21:33. |
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#25
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![]() lo de poner un muerto ademas de costas hay otra administracion que te puede sancionar por contaminacion ![]() ![]() ![]()
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