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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo un amigo que le han retirado el carnet de conducir coches (no digo por qué pues ese seria otro hilo a debatir) y le han sentenciado la privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por 12 meses.
Me dice que pregunte en esta reconocida Taberna si un barco se considera vehiculo a motor o si esta sentencia solo aplica al codigo de circulacion terrestre y no al maritimo. Rones y rones, que no falten ![]()
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corriente en chorro, claro |
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#2
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Me imagino que ya no podrá pilotar aviones por una temporada, jaja, es broma. Entiendo que no tiene nada que ver con la náutica.
Saludos |
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#3
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Cita:
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#4
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A un amigo le paso lo mismo y el abogado le dijo que la motora ni mirarla(un año).Que pregunte
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#5
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Cita:
![]() ![]() :Si tu amigo tiene una sentencia firme de privación del derecho a conducir es porque ha cometido un delito contra la seguridad vial, tipificado en el Código Penal y no una mera infracción a la ley de Tráfico que se lleva por lo administrativo -puntos si procede y sanción económica-. Por supuesto, no tiene nada que ver con los títulos náuticos deportivos. Así que ahora sólo a navegar, durante una temporadita. Saludos y .Nota: cuidado con los antecedentes penales. |
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#6
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Cita:
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#7
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Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-. Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra. Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
Chorro (07-03-2015) | ||
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#8
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No ha mucho tiempo atras,quitaban puntos a los conductores por infracciones cometidas conduciendo una bici o cualquier otro elemento para el que no se exija carne.Duro un año.
Estando en el pais que estamos,con la gente... que nos gobierna y con las leyes que hacen,que lo pregunte,que se entere bien,por supuesto la fecha es fundamental.Mi amigo se tiro todo el año sin salir solo con la motora. INSTRUCCION 11/S-124 El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos. La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir. La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta. Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de bicicletas. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 23 de febrero de 2011 Para una motora se exije una autorizacion administrativa,lo dicho:QUE SE ENTERE Editado por Pepota en 08-03-2015 a las 11:52. |
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#9
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Muy bueno el aporte, PEPOTA.
Añado que el barco no es un VEHÍCULO, sino un MEDIO DE TRANSPORTE. Ya...ya.... habrá coñas.... pero ezazí. ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#10
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#11
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#12
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Lo primero unas birras para todos
![]() ![]() Un barco no lleva cuerdas, no se conduce y no va por ninguna vía o vial Por lo tanto queda contestado |
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#13
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¡¡¡¡madre de dios (con perdon) como esta alguno¡¡¡¡ mejor no opino
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#14
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A mí, me han retirado la palabra.
Desde entonces, soy MUDO. Dios mío, cómo está el patio !!!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guardamancebos | ||
astrolabio68 (09-03-2015) | ||
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#15
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Tengo un vecino que le quitaron el permiso de conducir, por lo de los puntos, y esta "acojonao" pues tiene miedo que le quiten el permiso administrativo de conducir locomotoras, el pobre desgraciado es "piloto" del AVE, que tiene motor y ruedas...pobre hombre lo tiene jodido ja,ja,
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#16
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En primer lugar, esta ronda la pago yo
![]() ![]() .Con el mayor respeto a todos los cofrades que han intervenido, hasta el momento, en el hilo: Flaco favor le hemos hecho al compañero Chorro, que nos pedía ayuda. Poco intervengo -porque para no aportar nada, mejor no hacerlo- pero si lo hice es con conocimiento de causa, puesto que me toca profesionalmente el tema. Si se cita un documento legal, pegad el enlace del BOE o, al menos, la web de la DGT o el organismo en donde os apoyais. Y no un copia-pega parcial de una instrucción a los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico de Pere Navarro -anterior Director General de Tráfico- del año 2011 que, además, viene a darnos la razón: las infracciones cometidas en materia Tráfico con vehículos para los cuales no se requiere autorización administrativa -Permiso de Conducción- no detraen puntos. Por mi parte, es mi última intervención en el hilo, ya no entro más al trapo. Chorro, no te fíes de nadie, ni del que escribe estas palabras. Si queréis salir de dudas -tú o tu amigo- id a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico más próxima y luego a la Capitanía Marítima y que os lo expliquen. En este mundo no hay nada mejor que solucionar los problemas uno mismo acudiendo al lugar en el que pueden solucionarlos. Saludos a tod@s y otra de mi cuenta con jamoncito, que entra mejor. |
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#17
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![]() ![]() Si sabía yo que este tipo de cuestiones trae siempre guasa y coña.... Pero en cualquier caso, ni caso. Una embarcación de recreo no está en la categoría de los "puntos", del "carnet de conducir", de la "obtención del carnet", de la "retirada", del "reglamento de circulación", ni es objeto de sanción por la Policía Local ni por la Guardia Civil de Tráfico. QUE SON COSAS DISTINTAS... HOMBRE. Pozezo. Que puede seguir pilotando su velero aunque le hayan pillado a 250Km/hora y sin respetar los pasos de cebra a la salida del colegio. ¡Total, en el velero no pasará de 10 km/h por mucho que lo intente...! ![]() ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#18
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1º- Año 2005 se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos,infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos.
2º-Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” Pues si, perdias puntos del carne de conducir por montar en bicicleta. 3º-No me extrañaria nada que la perdida del carne de conducir coches, lleve aparejado la perdida de patronear motoras, para los dos se necesita autorizacion administrativa. Estando en el pais que estamos, de verdad os extrañaria el punto 3? Yo no lo veo tan claro,igual tienen que modificar otra vez el articulado. ![]() |
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#19
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#20
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Os recuerdo que se puede ser capitán de yate sin tener permiso de conducir...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BAMM | ||
jiauka (09-03-2015) | ||
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#21
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Disculpas a todos los cofrades que se hayan podido sentir ofendidos por mis palabras, no estaba en mi ánimo retirar la palabra a nadie, disculpas “guardamancebos”.
Lo único que quería indicar, como ya lo han hecho otros cofrades, es que circular con un coche o navegar con un barco, son cuestiones totalmente diferentes y corresponden a ámbitos administrativos totalmente diferentes. Por último, las dos leyes que se mencionan en este hilo, se refieren a la seguridad vial, tal y como se especifica en sus propios títulos: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por lo tanto sin aplicación en el mar. Unas birras o lo que quieran para todos los que se hayan sentido ofendidos. ![]() ![]() |
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#22
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Cita:
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#23
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Yo pensé que había dicho lo mismo!!
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#24
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Cita:
JAJJAJA... pues eso, que me ha hecho grácia...jajjaja ![]() |
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#25
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Cita:
Las motoras y los coches llevan motor, y tambien volante. ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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