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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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He buscado algo y no encuentro un hilo que trate este tema;
La nueva normativa para titulos de recreo establece el límite de los 24 metros para los CY; sin embargo, hay un decreto posterior que permite el gobierno de megayates; https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kepilla | ||
marcmaresme (22-07-2015) | ||
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#3
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Parece que el quid está en la definición de embarcación de recreo:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ion_de_recreo/ Así que, según parece, 24m máx, 12pers máx. |
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#4
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Cita:
(Por definición, si es mayor que 24 metros es buque, no embarcación. Por eso el decreto de gobierno de embarcaciones limita a 24) Editado por Kepilla en 21-07-2015 a las 15:43. |
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#5
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Hola, en las nuevas tarjetas de Capitán de Yate de la Comunidad Valenciana, tamaño A5. Como atribuciones básicas aparece lo siguiente:
- Patrón de moto náutica A - Navegación sin límites geográficos - Buques de recreo * - Embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora * De acuerdo a lo especificado en los artículos 3.1 y 7.3 del Real decreto 804/2014 de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta 12 pasajeros. Por lo que entiendo que si que habilita para el gobierno de buques de recreo mayores de 24 metros de eslora. Un saludo y una ronda para todos ![]() . teteluis |
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#6
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Tenéis razón. Además, el texto del RD dice:
"...capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación..." Así que ¿se puede embarcar a un número mayor de 12 personas siempre que el excedente se considere tripulación? |
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