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  #1  
Antiguo 28-07-2015, 19:58
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Predeterminado Matricula de la embarcación

Hola de nuevo, como he mirado y remirado en el foro y no he encontrado nada sobre esto, hago la siguiente pregunta a ver si me podeis ayudar.

He comprado una neumática de 2,90 m de eslora con motor de 10cv para uso particular y de recreo con la familia. y me dijo el que me la vendió, que es un vendedor de barco reconocido, que desde Enero de este año, salió un real decreto que dice que para las medidas y motor que yo tengo no hace falta nada, solo el seguro que es lo que estoy buscando (por cierto si sabéis de alguno de fiar os agradecería que me aconsejéis).
Mi pregunta es si sabéis algo de esto y si por lo contrario habría que matriculara para no tener problema.

El problema me ha surgido cuando he intentado asegurarla antes de usarla y me han pedido la matricula aun diciéndoles lo del real decreto.

Saludos.
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  #2  
Antiguo 28-07-2015, 20:51
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Buenas tardes, te doy mi opinion, sobre el tema que expones. Yo creo que efectivamente segun el decreto no haga falta titulacion para ese tipo de embarcacion, pero para la aseguradora, la embarcacion es individual y tiene que estar identificada perfectamente bien con nº de bastidor o matricula para que en caso de siniestro, se sepa que "esa en concreto esta asegurada", para lo de la matricula, mejor informarse en capitania. Saludos
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  #3  
Antiguo 28-07-2015, 23:04
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Cita:
Originalmente publicado por Aphiaminuta Ver mensaje
Buenas tardes, te doy mi opinion, sobre el tema que expones. Yo creo que efectivamente segun el decreto no haga falta titulacion para ese tipo de embarcacion, pero para la aseguradora, la embarcacion es individual y tiene que estar identificada perfectamente bien con nº de bastidor o matricula para que en caso de siniestro, se sepa que "esa en concreto esta asegurada", para lo de la matricula, mejor informarse en capitania. Saludos
Gracias por tu contestacion.
Si como tu dices con el numero de bastidor, podria sacarle el seguro.
De todos modo he quedado mañana con la aseguradora para que pasa.

Lo que si te pediria ha ser posible es si me puedes decir como buscar el real decreto, o si alguien conoce la fecha.
Saludos
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  #4  
Antiguo 28-07-2015, 23:55
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del seguro
de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
para embarcaciones de recreo o
deportivas.
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  #5  
Antiguo 29-07-2015, 00:45
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Gracias de nuevo Aphiaminuta.
Pero mi problema no es sacarle el seguro, sino que cuando he intentado sacárselo me han pedido la matricula para registrarla en el seguro. Cuando el que me la vendió, me dijo que no hacia falta matricularla puesto que a partir de Enero de este año salió un real decreto que dice que están exenta las que midan menos de tres metros.

He visto el real decreto que me has puesto en el alance, y buscando por el, dice que están exenta las que midan 2,5 m y no las que midan menos de 3 m.
El que estoy buscando es el que salio en Enero de este año, (Que según el vendedor me dijo que había cambiado), a no ser que, no me dijera toda la verdad.
Saludos.
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  #6  
Antiguo 29-07-2015, 20:28
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Tal vez lo que recuerdas es el decreto que regulaba las embarcaciones auxiliares, que no requieren matriculación "propia" cuando son de una eslora inferior a 4 m...

__________________
-----------------------------------------------
...¿y por qué no?...
-----------------------------------------------
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  #7  
Antiguo 29-07-2015, 23:47
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Busca en elmforo eslora inferior a 2,5 m
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  #8  
Antiguo 29-07-2015, 23:59
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Esto es lo que hay:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...0&postcount=11

O sea sin matricular hasta 2,49 m si es embarcación independiente o hasta 4 m si es auxiliar.

Puede que te hayan engañado.
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Editado por RMR2ENG en 30-07-2015 a las 11:22.
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  #9  
Antiguo 30-07-2015, 09:45
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Cita:
Originalmente publicado por Anmalosa Ver mensaje
Gracias de nuevo Aphiaminuta.
Pero mi problema no es sacarle el seguro, sino que cuando he intentado sacárselo me han pedido la matricula para registrarla en el seguro. Cuando el que me la vendió, me dijo que no hacia falta matricularla puesto que a partir de Enero de este año salió un real decreto que dice que están exenta las que midan menos de tres metros.

He visto el real decreto que me has puesto en el alance, y buscando por el, dice que están exenta las que midan 2,5 m y no las que midan menos de 3 m.
El que estoy buscando es el que salio en Enero de este año, (Que según el vendedor me dijo que había cambiado), a no ser que, no me dijera toda la verdad.
Saludos.
hola, RD 875/2014 publicado el 11 de Octubre 2014 y entro en Vigor el 11 de Enero de 2015.
en este RD te dice que esa eslora y hasta una potencia, determinada esta exenta de titulacion,
pero en lo referente a matriculacion, es obligatorio a partir de los 2,50 mts. de eslora
Tambien hay una norma - no estoy muy segro de como es - que dice que una embarcacion, se puede "Inscribir en el registro" sin necesidad de matricular, pero esto te lo tendrian que aclarar en capitania, y pedirles tu un escrito, con la norma y el nº de registro, para efectos de seguro,

espero te ayude
saludos

Editado por plinio viejo en 30-07-2015 a las 09:47. Razón: error en la fecha de entrada en vigor
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  #10  
Antiguo 30-07-2015, 11:18
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

La diferencia entre inscribir y matricular es q si esta inscrita solo puedes navegar es aguas españolas hasta un max de zona 4 (12 millas) y si esta matriculada puedes navegar fuera de españa.

Todas las demás obligaciones son iguales:

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas
a bordo de los buques nacionales.
4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.
5. Los propietarios y patrones de estas embarcaciones de recreo serán responsables de que éstas cumplan con as normas de seguridad marítima, contra incendio, de prevención de la contaminación del medio marino y de radiocomunicaciones, de la posesión por el patrón de la titulación adecuada, de respetar el máximo número de personas embarcadas, de la tenencia en vigor del seguro de responsabilidad civil y del documento al que se refiere el apartado siguiente.
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  #11  
Antiguo 17-08-2015, 01:03
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

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Originalmente publicado por Anmalosa Ver mensaje
Hola de nuevo, como he mirado y remirado en el foro y no he encontrado nada sobre esto, hago la siguiente pregunta a ver si me podeis ayudar.

He comprado una neumática de 2,90 m de eslora con motor de 10cv para uso particular y de recreo con la familia. y me dijo el que me la vendió, que es un vendedor de barco reconocido, que desde Enero de este año, salió un real decreto que dice que para las medidas y motor que yo tengo no hace falta nada, solo el seguro que es lo que estoy buscando (por cierto si sabéis de alguno de fiar os agradecería que me aconsejéis).
Mi pregunta es si sabéis algo de esto y si por lo contrario habría que matriculara para no tener problema.

El problema me ha surgido cuando he intentado asegurarla antes de usarla y me han pedido la matricula aun diciéndoles lo del real decreto.

Saludos.
Como dicen los compañeros las embarcaciones con una eslora superior a 2,50 tienen que estar matriculadas o inscritas ,pero también te digo que yo asegure mi zodiac sin matricula con solamente el numero de bastidor de la embarcación ,hasta que me llegara la matricula.Si la compraste en una tienda no creo que tengas problemas en inscribirla o matricularla ,te haría falta el certificado de conformidad ce de la embarcación y la factura .
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  #12  
Antiguo 25-08-2015, 22:35
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Hola compañeros, con respecto al tema de la matriculación, echar un vistazo a este anuncio que indica explicitamente que no es necesario matricular la embarcación con una eslora de 360 cm y tampoco hace mención alguna a que haya que inscribirla, que os parece esto, es correcto o no. Y otra duda en el caso de inscribirla, donde se hace el registro de la propiedad de nuestra localidad o que organismo se encarga de ello.

http://www.fuerabordasparsun.com/emb...-venus360.html
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  #13  
Antiguo 25-08-2015, 23:57
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

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Originalmente publicado por sonilor Ver mensaje
Hola compañeros, con respecto al tema de la matriculación, echar un vistazo a este anuncio que indica explicitamente que no es necesario matricular la embarcación con una eslora de 360 cm y tampoco hace mención alguna a que haya que inscribirla, que os parece esto, es correcto o no. Y otra duda en el caso de inscribirla, donde se hace el registro de la propiedad de nuestra localidad o que organismo se encarga de ello.

http://www.fuerabordasparsun.com/emb...-venus360.html
Bueno, es una argucia comercial. No es obligatorio matricular, y es verdad. Omite que en su lugar hay que registrarla (lo cual limita su uso a aguas Españolas)...
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  #14  
Antiguo 26-08-2015, 01:29
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Pero me puedes aclarar donde hay que realizar el registro, gracias.
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  #15  
Antiguo 26-08-2015, 10:06
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Cita:
Originalmente publicado por sonilor Ver mensaje
Pero me puedes aclarar donde hay que realizar el registro, gracias.
los barcos , se inscriben,se matriculan, se registran, etc, en las Capitanias Maritimas.
Registro Maritimo Español.
ves a la capitania maritima de tu zona
saludos
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  #16  
Antiguo 26-08-2015, 13:01
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Predeterminado Re: Matricula de la embarcación

Okey, gracias todo aclarado, otra consulta que os quiero hacer a los entendidos en la materia es que os parece la embarcación en cuestión de la que he dejado el enlace, conocéis a alguien que la tenga, opiniones, etc, etc, saludos.

http://www.fuerabordasparsun.com/h-venus360.html
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