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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Leyendo ayer un informe del CIAIM sobre el hundimiento del pesquero SAFRÁN, me llamó especialmente la atención cómo se puede arriesgar al límite en el diseño de un barco de trabajo, supongo que con acuerdo entre Armador y Astillero, y con la desidia de una Administración, tanto en su aspecto regulador, como inspector.
Por desgracia, tuvo consecuencias fatales. Dudo que el dinero ganado de más en estos años compensen el sentimiento de culpa de todos los operadores que han intervenido. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...SAFRÁN_WEB.pdf No brindo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
IMPERATOR (04-09-2015) | ||
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#2
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Bueno, el barco era del 2000 y hasta el momento no se dice nada de que tuviera problemas..
Parece lo de siempre, exceso de confianza, embarcación sobrecargada y con los pesos mal distribuídos y descuido en mantener las aberturas cerradas... Tampoco brindo
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#3
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En el informe, al hablar de la estabilidad de la embarcación, dice:
"La embarcación estaba sujeta a los criterios de estabilidad para pesqueros de menos de 20 TRB incluidos en la “Orden de 7 de abril de 1964 de la Subsecretaría de Marina Mercante, Dirección General de Buques. Estabilidad transversal en los buques o embarcaciones de menos de 35 TRB” que era aplicable a las embarcaciones de pesca de menos de 20 TRB. Esta dependencia de la normativa de 1964 pudo haber influido en el accidente. En el Anexo I se incluye un estudio en el que se basan las siguientes conclusiones: - La determinación de la altura de su centro de gravedad se realizó por fórmulas aproximadas, dando como resultado una altura del centro de gravedad menor que la real, por lo que la embarcación tenía en realidad menos estabilidad que la que figuraba en el acta de estabilidad. - Los criterios de estabilidad que tenía que cumplir según esa normativa eran menos exigentes que los criterios generales exigidos por la normativa general aplicable a pesqueros similares pero de más de 20 TRB, como pone de manifiesto el hecho de que el GM calculado de la embarcación era de 0,328 m. -Al no tener que elaborar un libro de estabilidad, no existe documentación detallada que ayude al patrón a determinar la forma correcta de cargar y operar la embarcación en cualquier condición de carga de forma que se mantenga una estabilidad adecuada." Y en dicho Anexo se detalla cómo se forzó la normativa al máximo...o más allá. "Durante el análisis de la estabilidad de la E/P SAFRAN se han detectado irregularidades encaminadas a reducir las exigencias de estabilidad de la embarcación. ..." Aunque quizás sea algo habitual en el sector, y a mí me llama la atención porque no pertenezco al mismo. No sé, pero no me ha gustado lo leído en el informe. Editado por Mateando en 04-09-2015 a las 11:53. |
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#4
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Efectivamente, en el informe aparecen distintas irregularidades, como esta:
Sin embargo en el año 2011 se cambió el motor propulsor de la embarcación, lo que de acuerdo al RD 543/2007 le habría obligado a realizar una nueva experiencia de estabilidad con la nueva normativa vigente en ese momento y sin embargo tampoco se hizo. ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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