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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos. Esta es mi primera incursión en el foro y necesito vuestros conocimientos para solventar una duda.
Si voy navegando en un velero de la 6ª lista y no soy ni propietario ni familiar del propietario y me piden los papeles la Guardia Civil y no les presento el Contrato de Alquiler. Me imagino que denunciarán tanto a mí como a la empresa de alquiler, ¿que legislación es la aplicable? Quisiera leer la legislación y saber a que atenerme, si arriesgarme o no. gracias de antemano Editado por cardimp en 02-04-2012 a las 11:04. |
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#2
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Ni se te ocurra hacer eso.
En el caso que planteas, tendrás que demostrar a la GC que no has robado el barco. Es lo mismo que si llevas un coche del que no puedes demostrar ser propietario o autorizado por éste. La legislación puede ser directamente PENAL. ![]() P.D.: ¿Te has presentado ya en el foro de presentaciones...?
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Iñaki |
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#3
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Cita:
La historia es que un amigo mío sale a navegar día si y día tambien con los barcos de alquiler de su suegro (tiene una flota de 3 barcos). Embarca él y varios amigos, se da una vuelta de varias horas y vuelve a puerto todo ello sin contrato de alquiler ni nada. Yo ya le he dicho que como le pare la Guardia Civil le pedirá el contrato y él con decir que se lo ha olvidado en tierra no le pasará nada y que luego el suegro le arreglará el tema del contrato a toro pasado. ¿sabeis en donde puedo consultar la legislación sobre el contrato de alquiler y su obligatoriedad a llevarlo abordo? |
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#4
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Cita:
Pues dejale que vaya en "bolas", si el suegro después lo soluciona... Vaya tela ![]() ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#5
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Puedes ver normativas en la web de Fomento
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/ Muchos contactos tendrá el suegro para que no se le caiga el pelo con estas practicas ![]() ![]() |
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#6
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No son legales los contratos de arrendamiento VERBALES en el codigo civil español?![]() |
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#7
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Cita:
Cita:
![]() El contrato se puede presentar a posteriori en Capitanía, aunque la GC seguramente inmovilice o se lo lleve remolcado , porque puede suponer que es robado. pensando mal... ¿no será que tu amigo se lleva el barco sin permiso del suegro? ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Hola a todos:
No creo que haya obligación de llevar el contrato encima. Otra cosa es que si te para la G.C. y tiene dudas sobre si tienes derecho a utilizar esa embarcación, tengas que demostrarlo o en caso contrario te manden a puerto hasta que lo demuestres, pero para eso vale cualquier autorización, no hace falta un contrato, ni el contrato sería suficiente. Saludos. |
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#9
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Cita:
El contrato de alquiler sería una autorización en la que media además un pago. ![]()
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Iñaki |
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#10
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Cita:
![]() El problema viene después cuando has de probar que el contrato efectivamente ha tomado efecto y no es nulo. Precisarás testigos u otro tipo de pruebas y... ![]() Siempre es mejor que esté por escrito. (y en otras situaciones, si hay un par de testigos delante que también firman o un notario, pues todavía mejor). El problema es que por prudencia, si no puedes demostrar estar autorizado a navegar con una embarcación que no es tuya, pues es posible que se te acabe el día de nvegación con el barco obligado a atracar en el puierto más próximo e inmovilizado hasta que se aclare la situación... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#11
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yo tengo un amigo... que no soy yo eeehh
que cada vez que le viene la guardia civil y va con un lista 6ª lo primero de todo lo que le piden es si lleva el contrato a bordo.de todos modos a ver si con algo de suerte paran al yerno y de paso le explican a el y a su rico suegro que no se permite el arrendamiento ni el uso a familiares de hasta tercer grado.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#12
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Cita:
Si el barco ha pagado el impuesto no debe de existir problema y desde luego se puede alquilar. Si los barcos tienen más de cuatro años, no tendrá problema alguno en alquilarlo, o autorizar a quien quiera para el uso. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#13
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Cita:
![]() ![]() Os cuento, soy socio de una empresa de alquiler con un velero de lista 6ª en propiedad. Este velero tiene unos 8 años y en su momento se beneficio de las exenciones de impuesto de matriculación,... por dedicarse exclusivamente al alquiler. Actualmente nos estamos planteando además de alquilarlo, poder usar el velero para disfrute personal. Es decir mantenerlo en lista sexta, pero hacer los trámites necesarios para que pueda usarse por sus propietarios. ¿Sabeis si es posible hacerlo? Como el barco tiene ya sus años ¿habría que pagar algún impuesto? |
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#14
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Cita:
![]() Salu222 |
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#15
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Cita:
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#16
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Es posible y no hay que pagar nada.
Otra cosa es si desgravais los gastos del barco, IVA, etc. a partir de que se comience a utilizar por los propietarios. Saludos. |
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#17
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Y a que organismo o asministración debería dirirgirme para aclarar los detalles: Aduanas? Capitanía?....
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#18
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Hola CDG:
Si quieres aclarar dudas, debes pasarte por la Agencia Tributaria ya que estamos hablando de impuestos. Supongo que a estar el barco en lista 6ª se han estado cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, presentación de declaraciones, pago de impuesto cuando proceda, etc. Te lo digo porque si no se tiene todo en orden se corre el riesgo de levantar la liebre. También puedes hacer las consultas por tlf al 901.33.55.33 y marcar cuando te lo pida la extensión para consultas sobre IVA y para la consulta sobre impuesto de matriculación, es el departamento de Impuestos Especiales. Saludos. |
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#19
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Cita:
Por cierto, mi barco esta en 6a. |
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#20
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Hola a todos:
Esto controlaba la GC en 2011: http://www.aitamar.es/imagenes/noticias/doc_113.pdf Saludos. |
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#21
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Cita:
En primer lugar, siguiendo las indicaciones de LP076, he confirmado mediante llamada al departamento de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria que en embarcaciones de lista 6ª con más de 4 años, beneficiadas por la exención de impuestos en el momento de su matriculación, no es necesario hacer ni pagar nada si se desean destinar a otros usos... Eso lo dice el Art 65.3 de la Lay 38/1992 de Impuestos Especiales: 3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación,..... Por otro lado, estuve en la Capitanía Marítima de Alicante preguntando y me aseguraron que un Lista 6ª no puede tener un uso privado. Que, aunque no les parecía normal (por comparación con los Taxis por ejemplo), el RD 1027/89 sobre abanderamiento de buques... que en su art 4º define las Listas dice:
Eso si, me indicaron que para no tener problemas con la Guardi Civil, como socio de la empresa propietaria puedo auto-alquilarme la embarcación, cosa que en barcos de menos de 4 años (beneficiados por exención de impuestos) no estaría por permitido la Ley de Impuestos Especiales.... Alguien sabe si en otras Capitanías se aplican el mismo criterio del uso, exclusivo o no, de la Lista 6ª para usos lucrativos?? |
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#22
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Muy buenas
En mi caso, como armador de un lista 6a de más de 4 años, pido una autorización para uso particular a Capitanía (válida por un año en Barcelona) que se ha de llevar junto a la documentación del barco. Tardan unos pocos días en enviarla a casa. Huelga decir que, a partir de este momento, ya no se puede desgravar nada. Un saludo |
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#23
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¿Puedo usar mi barco en lista 6ª a nivel particular?
Hay gente que cree que una embarcación en lista 6ª no puede ser usada por el propietario. Esto es totalmente falso y en este post queremos argumentar, con los detalles de la ley que sí se puede usar una embarcación en lista sexta para uso particular. Lo primero es analizar el Real Decreto 1027/1989 donde se definen las listas: En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Así como en la lista séptima deja muy claro que el uso exclusivo debe ser el deportivo, en la lista sexta únicamente indica que si la embarcación se explota con fines lucrativos debe estar en lista sexta. En ningún sitio pone que deba ser un uso exclusivo lucrativo. El Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido» es admitido en como principio jurídico (en la medida en que estos sólo no pueden restringir nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa). Y creemos que esta diferencia tiene sentido. Lo que viene a decir la norma es: “sólo que alquiles un día al año tu embarcación, deberá estar en sexta y ello conllevará un control más estricto por parte de la administración: Inspecciones técnicas intermedias, más equipo de seguridad (un extintor de hecho es la única diferencia), el despacho expedido por capitanía, etc. Entonces, ¿de dónde viene la confusión? La Ley 38/1992 reguló: “Estarán exentas (del impuesto de matriculación), sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler” Hay gente que matriculó las embarcaciones en lista sexta para ahorrarse el citado impuesto de matriculación y para ellas sí tiene sentido y queda claro en la ley que no se permitirá el uso particular, dado que para acogerse a la exención se asume que la embarcación se afectará exclusivamente al ejercicio de la actividad del alquiler. Conclusión Por lo tanto, lo que determina o no si una embarcación se puede usar a nivel particular no es si está o no en lista sexta, sino si se acogió a la exención regulada en la Ley 38/1992. |
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#24
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Efectivamente, aunque la embarcación esté en lista 6ª puede seguir usándolo el propietario para su uso y disfrute particular.
Impepinable ![]() |
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#25
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Cita:
Uno de mis hijos me está dando la tabarra con un velero (menos de 30 pies) y me intenta convencer con el tema de charter como una forma para que yo recupere la inversión que tendría que hacer (ya sabes quien lo paga ). ¿Los seguros son excesivamente caros ( en comparación con los d un barco en 7ª)?Imagino que si quiere alquilarlo con patrón tendría que tener el PPER, al menos en caso de problemas mi lancha serviría de barco escoba ![]()
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar" Bernard Moitessier Instagram : sv_tao |
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