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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes.
Dónde se mira el valor del barco que tiene la administración para pagar el Impuesto de transmisión. Es un beneteau oceanis 350 del 92'. Unas cervezas bien frias Taber. |
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#2
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Si es un barco de serie, como el tuyo, existe un valor de baremo, que ya está determinado por la administración. Desconozco dónde lo puedes consultar, pero creo que es en el BOE.
Si no está en el listado, pon el valor que quieras. Saludos! Editado por doctaton en 02-05-2016 a las 20:04. |
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soysuxo_2 (02-05-2016) | ||
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#3
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mira a ver el modelo 620 de esta web.
Yo ahora mismo no la puedo abrir por algun error, pero creo que ahí estará lo que buscas. https://agenciatributaria.carm.es/we...#transmisiones tambien te puede interesar esto http://www.carm.es/web/pagina?IDCONT...2720,22805,644 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DavidElMarino | ||
soysuxo_2 (02-05-2016) | ||
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#4
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la pagina correcta es esta ,si estas en canarias el itp es del 5,5 por ciento
en otras comunidades cambiara el itp ,,,pero no el valor del barco que será el mismo te lo acabo de mirar y el oceanis 350 con motor de 28cv es de 7551e saludos ![]() https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/...arcaciones.jsp |
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soysuxo_2 (02-05-2016) | ||
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#5
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El impuesto de transmisiones lo paga el comprador en la comunidad autónoma de residencia.
Mira en la Consejería de Hacienda de esa comunidad autónoma. Donde yo vivo, buscas impuesto de transmisiones, embarcaciones y se abre un listado de marcas, modelos, motorizaciones y año. Si la embarcación está en el listado, se paga como mínimo en función de ese precio. Si no está, prueba a poner un precio y, si les parece bien, pagarás en función de ese precio. Si no les parece bien ya te lo dirán, no te preocupes . Para listos ellos. También se puede consultar de manera presencial, por lo menos en mi comunidad.Saludos y ![]() |
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soysuxo_2 (02-05-2016) | ||
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#6
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Que rapidez, muchas gracias a todos!!. En la peninsula en Murcia el itp es 4%??
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#7
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Ten en cuenta que al valor del casco en tablas debes sumar el valor del motor y que sobre dicha cantidad debes aplicar el porcentaje a pagar, porcentaje que no es el mismo en todas las comunidades al tratarse de un impuesto transferido a las autonomías (También depende de si la eslora es mayor o menor de 8 metros). Ese valor es el mínimo que, en teoría, debes reseñar en la autoliquidación correspondiente pero, dicho esto, debes valorar la posibilidad de declarar un valor equidistante entre el valor de tablas y el valor del mercado. Hace cerca de cuatro años, un buen amigo declaró un valor igual al de tablas y a los dos años le llegó una liquidación paralela que, lógicamente, procedió a recurrir. El inspector en cuestión resolvió desestimatoriamente argumentando que, tras revisar exhaustivamente todos los anuncios, tanto de empresas como privados, de barcos de la misma edad y tipo, no había encontrado ninguno que ni siquiera se aproximara a la mitad del valor que se había declarado, si bien le dio la opción de acreditar mediante facturas las reparaciones de las supuestas averías o defectos que pudiese haber tenido el barco y que hubiese justificado el menor valor declarado de compra.
LLegado a este punto solo le quedaba reponer y acabar en un contencioso administrativo que probablemente ganaría. Tras valorar el tiempo y la salud que iba a invertir en ello, consiguió llegar a una solución intermedia aceptando una paralela de menor cuantía que la inicial. |
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