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  #1  
Antiguo 27-05-2016, 17:57
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Predeterminado Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Rondas para todos

Tengo que hacerme con una balsa salvavidas y quería plantearos un par de dudas:

- Sé que la normativa actual sólo exige el equipamiento ligado a una zona de navegación si se está navegando en esa zona (ej: si tengo el barco en zona 2, sólo me pedirán la balsa si me hallo a >12' de la costa). Ahora, aparte del equipamiento, ¿hace falta tener el barco despachado en esa zona? O, llevándolo a un caso más concreto, ¿un barco certificado para categoría A puede navegar a 50' de la costa si tiene todo el equipamiento de zona 2 aunque esté despachado en zona 4?

- Balsas en saco / contenedor - ¿Sólo las del segundo tipo acostumbran a llevar zafa hidrostática?

- Zona 2: Radiobalizas. ¿Es obligatorio que sean automáticas y con GPS, o sólo automáticas?

Saludos y más
Avante
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  #2  
Antiguo 27-05-2016, 19:14
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

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- Balsas en saco / contenedor - ¿Sólo las del segundo tipo acostumbran a llevar zafa hidrostática?
Avante
Si, lo normal es que la zafa se ponga con contenedores.

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-
- Zona 2: Radiobalizas. ¿Es obligatorio que sean automáticas y con GPS, o sólo automáticas?
No es obligatorio que tengan GPS (por ahora), pero por la diferencia de precio (mínima) hazte con una que tenga GPS sin dudarlo. Sin GPS se puede tardar hasta 2 horas en obtener una posición, que además es solo aproximada (sobre 4 millas de margen).

Lo de la zona y categoría, como no estoy del todo seguro, pues me callo, que hay quien lo sabe mejor.

Un saludo.
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Avante (28-05-2016)
  #3  
Antiguo 27-05-2016, 19:27
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

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Rondas para todos

Tengo que hacerme con una balsa salvavidas y quería plantearos un par de dudas:

- Sé que la normativa actual sólo exige el equipamiento ligado a una zona de navegación si se está navegando en esa zona (ej: si tengo el barco en zona 2, sólo me pedirán la balsa si me hallo a >12' de la costa). Ahora, aparte del equipamiento, ¿hace falta tener el barco despachado en esa zona? O, llevándolo a un caso más concreto, ¿un barco certificado para categoría A puede navegar a 50' de la costa si tiene todo el equipamiento de zona 2 aunque esté despachado en zona 4?

- Balsas en saco / contenedor - ¿Sólo las del segundo tipo acostumbran a llevar zafa hidrostática?

- Zona 2: Radiobalizas. ¿Es obligatorio que sean automáticas y con GPS, o sólo automáticas?

Saludos y más
Avante
Que yo sepa tienes que tener el barco despachado para zona 2, eso implica no solo que llevas lo prescrito, sino que ademas los de capitanía certifican con el despacho que lo llevas en regla...por lo que la respuesta es NO, No puedes navegar con un barco despachado para zona 4 por la zona 2, aunque lleves lo requerido nuevito e impoluto.
Antes has de pasar por caja y que te lo despachen y te den el nuevo certificado de navegabilidad etc etc para zona 2...
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  #4  
Antiguo 27-05-2016, 19:55
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Que yo sepa, eso de los despachos ..... paso a la historia

Ejemplo.
Si estás navegando a 15 millas de distancia de la costa debes tener o llevar a bordo.

Una embarcación con categoría navegación min B

El material de seguridad abordo exigible para esa distancia min ser zona 3. Todo lo típico (bengalas chalecos bomba manual y otra automática etc etc) a parte radio baliza (puede ser manual) y balsa homologada emisora lsd.

Y título. Patrón de Yate o PER habilitado si estás saltando desde península a las Baleares o viceversa.

Nda mas.
Y todo esto de los despachos afortunadamente desapareció que yo sepa por lo siguiente.

Un velero "despachado" en zona 2 y navegando a 200 metros de la costa si era interceptado por la guardia civil debía llevar a bordo balsa radio baliza y tooooodo material restante de seguridad para zona 2 aunque navegará a 200m y estuviera el día fondeado.
Sl2 y
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Avante (28-05-2016)
  #5  
Antiguo 27-05-2016, 20:27
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Hola

Yo hace ya mas de un año que no tengo que despachar nada ya que cambie la bandera, pero hasta entonces si que había que despachar y pasar la correspondiente ITB para cambiar el barco de zona.....y pagar.

Ahora no tengo ni idea, me ha dejado de interesar la legislación española.
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Una ronda.... que pago yo
El exito es la preparación combinada con la oportunidad.
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  #6  
Antiguo 27-05-2016, 21:00
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Predeterminado Respuesta: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

En cuanto a despacho de zonas ,yo el año pasado le pregunte a la ingeniera que me pasó la ITB y comentó que:

Los nuevos certificados de navegabilidad están exentos de zona,y se rigen por categoría de diseño de la embarcación,y este nuevo certificado cualquiera lo podía solicitar previo pago de unos 80€ creo recordar.
Me dijo que aún con estos nuevos certificados,ellos cuando pasan la ITB deben especificar qué tipo de material de seguridad lleva el barco,pero vamos esto no viene ahora a cuento.

También me comentó que si tienes uno de los antiguos,podrás navegar máximo en la zona que tengas asignada aunque lleves equipo de seguridad para zona superior.



Y tras llamada telefónica a la Capitania de mi zona (Cartagena) para acabar con las demás dudas que me surgían , me dijeron :

Que independiente del tipo de certificado que lleves,solo debes llevar el material de seguridad para la zona que estas navegando.

Y que el material de seguridad que este a bordo debe estar al día.

Lo mejor es llamar a la Capitania de tu zona , y si tienes suerte que das con alguien que se entere un poco te aclarara tus dudas.A mí me costó 3 llamadas.
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Avante (28-05-2016)
  #7  
Antiguo 27-05-2016, 21:23
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Así es......
En Capitanía en Alicante......
Me informaron hará unos 17 meses de igual manera

Brindis tropa
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Avante (28-05-2016)
  #8  
Antiguo 28-05-2016, 08:15
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad

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Avante (28-05-2016), Tortuga Carey (30-05-2016)
  #9  
Antiguo 28-05-2016, 09:05
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Muchas gracias
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  #10  
Antiguo 29-05-2016, 20:18
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Una duda que tengo con las balsas de saco (hasta ahora he llevado contenedor)

En el mal caso de que el barco se vaya a pique y ninguno de los tripulantes sea capaz de lanzarla y abrirla... ¿una balsa de saco se hundirá con él, sin zafarse ni abrirse automáticamente?

Avante
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  #11  
Antiguo 30-05-2016, 19:24
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Se puede navegar en una zona inferior coon el barco en otra zona despachado pero si quiere navegar en una zona 2 tiene que tener en el certificado de navegabilidad los equipos de zona 2 con la revisión oficial pasada...

no se puede navegar en una zona superior potestativamente por meter una balsa y resto de requisitos por tu cuenta en un zona 4, porque si no esta en los papeles le multaran igual.

Y sigue siendo lo mismo, hay que "despachar" con la administración cada cambio, y no sirve hacerlo por tu cuenta, aunque para embarcaciones de recreo ya no se llame asi (rectifico Si se llama asi en la web de Fomento tal como yo decia...).

No se en el resto de España, a mi en capitanía en Canarias, me informaron que si quiero pasar el barco de zona 4 a la 2 tengo que comunicarselo, tengo que aportar los documentos de homologación de la balsa, y mas mariconadas, y tengo que entregarles el certificado de navegabilidad actual para que me lo cambien y luego quedar con una certificadora (para que me DESPACHEN O INSPECCIONEN EL BARCO) y comprueben que lo declarado a capitania coincide con lo que lleva el barco, una vez hecho eso me ponen el sello, y se acabo...
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Editado por Fuerza 7 en 30-05-2016 a las 19:48.
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  #12  
Antiguo 30-05-2016, 19:39
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

EMBARCACIONES EXENTAS DE DESPACHO
Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
Las embarcaciones propulsadas a remo.
Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE EMBARCACIONES DE RECREO
Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.
Según el Reglamento sobre el despacho de buques, a las embarcaciones de eslora (L) comprendida entre los 6 y 24 metros matriculadas en la lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando solamente los datos que a continuación se indican:
Datos identificativos de la embarcación
Datos identificativos del titular
Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad.
Las Embarcaciones de recreo actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por la Capitanía Marítima.
El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.

El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.

sacado de la web de Fomento hoy....creo TUTATIS que lo de DESPACHO aun se lleva digas tu lo que digas oficialmente aun le llaman DESPACHO DE EMBARCACIONES DE RECREO...si es que ...
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Editado por Fuerza 7 en 30-05-2016 a las 19:44.
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  #13  
Antiguo 30-05-2016, 19:47
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Cita:
Originalmente publicado por X TUTATIS Ver mensaje
Que yo sepa, eso de los despachos ..... paso a la historia

Ejemplo.
Si estás navegando a 15 millas de distancia de la costa debes tener o llevar a bordo.

Una embarcación con categoría navegación min B

El material de seguridad abordo exigible para esa distancia min ser zona 3. Todo lo típico (bengalas chalecos bomba manual y otra automática etc etc) a parte radio baliza (puede ser manual) y balsa homologada emisora lsd.

Y título. Patrón de Yate o PER habilitado si estás saltando desde península a las Baleares o viceversa.

Nda mas.
Y todo esto de los despachos afortunadamente desapareció que yo sepa por lo siguiente.

Un velero "despachado" en zona 2 y navegando a 200 metros de la costa si era interceptado por la guardia civil debía llevar a bordo balsa radio baliza y tooooodo material restante de seguridad para zona 2 aunque navegará a 200m y estuviera el día fondeado.
Sl2 y
si es que no pasamos por la web de fomento y es lo que tiene que aun no paso a la historia, pero lo dices tan convencido coño que hasta casi me lo crei yo...digo coño debo estar desactualizado...pero no jajaja el avanzado eres tu...jajajajajajajaa Bueno claro el despacho paso a la historia para las embarcaciones de esloras inferiores a 6 metros de eslora como pone ahi pero para los demás DESPACHO ...
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Editado por Fuerza 7 en 30-05-2016 a las 19:51.
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  #14  
Antiguo 30-05-2016, 19:58
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Y respecto a la balsa.... las de bolsa tienen un sistema de apertura similar a los cofres, con una cincha que debe estirarse una vez en el agua. Si esto no se hace, pues se van al fondo.

la pega es que pesan mucho, y si las vas a llevar en un tambucho... hay que estar seguro de poderlas sacar.

Unas birras
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  #15  
Antiguo 30-05-2016, 20:43
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Gracias a todos

F7, lo que dices entra en contradición con las directrices de Anavre que colgó el cofrade http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad

Has podido leerlas?

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  #16  
Antiguo 30-05-2016, 21:36
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

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Originalmente publicado por Avante Ver mensaje
Gracias a todos

F7, lo que dices entra en contradición con las directrices de Anavre que colgó el cofrade http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad

Has podido leerlas?

El Despacho se materializa documentalmente en el libro de Rol. Desde el RD 1435/2010 sólo es exigible para embarcaciones con tripulación contratada. En caso de tripulación no-contratada se sustituye por el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2010-17038
Ver Articulo 6.



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  #17  
Antiguo 30-05-2016, 21:39
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

Hola en la septima lista ya no hay despachos, hay permisos de navegacion.
Hay que tener el permiso de navegación en la zona que te corresponda, muchos, no todos, los expiden condicionados a la zona del certificado,lo cual es una ventaja.
Los certificados los hay de varios tipos algunos limitan a la zona de navegacion y otros los limitan a la categoria de diseño y eres tu el responsable del equipo de navegacion en la que te permita navegar tu categoria de diseño.
OJO con la LEB esta si tiene zona de navegación, en todo caso.
Es un poco lio, pero esta es al verdad.
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  #18  
Antiguo 30-05-2016, 21:44
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

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Originalmente publicado por Escoben de babor Ver mensaje
Hola en la septima lista ya no hay despachos, hay permisos de navegacion.
Hay que tener el permiso de navegación en la zona que te corresponda, muchos, no todos, los expiden condicionados a la zona del certificado,lo cual es una ventaja.
Los certificados los hay de varios tipos algunos limitan a la zona de navegacion y otros los limitan a la categoria de diseño y eres tu el responsable del equipo de navegacion en la que te permita navegar tu categoria de diseño.
OJO con la LEB esta si tiene zona de navegación, en todo caso.
Es un poco lio, pero esta es al verdad.
No es exactamente así. La diferencia no es 6ª/7ª . La diferencia es tripulacion contratada/tripulación no contratada. Un charter bareboat (sin patrón) no requiere despacho.

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  #19  
Antiguo 31-05-2016, 03:53
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F7, lo que dices entra en contradición con las directrices de Anavre que colgó el cofrade http://www.anavre.org/index.php/pral...-navegabilidad

Has podido leerlas?

Si, si que las he leido, pero te digo lo que me han dicho a mi en capitanía, el problema es que aqui cada uno dice lo que le da la gana, lo que pasa es que yo pregunté claramente, y me dijeron que si que puedo llevar lo legalmente prescrito para navegar por zona 2 pero que para navegar legalmente, ellos tienen que comprobar que cumple los requisitos de homologación, es decir, que tiene que estar en el certificado de navegabilidad, y no puedo ponerlo yo a boligrafo, si sube la guardia civil, me pediran los papeles, y me dirán usted tiene el barco en zona 4, y yo les digo pero miren tengo mi magnifica balsa salvavidas que compre en el carrefour, y todo lo demás...y la GC me dira, si claro, muy bonito, pero lo que usted lleva no esta homologado según la normativa, no sabemos si tiene las revisiones previstas para este equipo porque no consta en su certificado de navegabilidad inspeccionado por una certificadora autorizada y no nos consta documentalmente que cumpla la normativa vigente...y yo les dire pero es que anavre tiene consultas que dicen que yo puedo comprar el material donde yo quiera y que no tiene que estar en mi certificado nada y ellos elevaran propuesta de sancion y cuando resuelvan me crujen...y sino prueba a hacerlo tu mismo, fotocopia las cartas esas y llevalas encima, pero a ver como justificas que tu equipamiento que no aparece revisado, en el certificado de navegabilidad cumple con la legalidad en cuento a homologaciones y revisiones....

Otro cantar es que aqui cada capitanía hace lo que le sale de los huevos, y por lo que veo no hay armonización de lo que te cuentan unos y otros, y eso crea inseguridad jurídica...consultalo claramente en tu zona y que la respuesta te la den por escrito con firma del capitan marítimo correspondiente...diles que tienes tu barco en zona 4 y que segun consultas de anavre puedes poner el equipamiento tu sin supervision ni revisión y sin anotarlo oficialmente en tu certificado de navegabilidad ni fecha de instalación ni inspecciones ni nada...que segun consultas de anavre tu te lo guisas y tu te lo comes, y que te digan por escrito con firma del capitan maritimo que es asi...luego vente por aqui y nos cuentas la pelicula...ojala me equivoque pero creo que no te van a decir que puedes hacerlo a tu antojo instalar lo de zona 2 sin su supervision...y sin controles...a ver si nos enteramos de en que pais vivimos, nos estamos yendo a la belga no por capricho...sino por desgracia
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Editado por Fuerza 7 en 31-05-2016 a las 04:08.
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