La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 25-07-2016, 12:36
Avatar de eborges_tfe
eborges_tfe eborges_tfe esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-06-2010
Localización: Canarias
Mensajes: 967
Agradecimientos que ha otorgado: 511
Recibió 742 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Silencio Administrativo En Baja De Bandera

Muy buenas doctos cofrades,

Aunque he visto algún hilo similar, no se toca el punto concreto que expongo.

CASO: La administración dispone de 45 días para tramitar las solicitudes de baja de embarcacion en el registro de buques (Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3).

OBSERVACION: Es decir, entiendo que se trata de un caso de "silencio administrativo positivo". Por tanto, si nos atenemos a ello, el plazo para silencio administrativo se detiene (entre otras cosas) por falta de documentación (Ley 30/1992, 26/nov, art 42.5.a).

PREGUNTA: ¿Si la administración requiere dicha documentación al solicitante una vez transcurridos los 45 días debe entenderse que ya está fuera de plazo y, por tanto, concedida la baja; o bien, una vez que la administración detecte la falta de documentación se detiene el plazo indefinidamente, al margen de cuando lo comunique al interesado?


A ver si algún experto en el tema puede responder pues no he podido encontrar nada al respecto en San Google.

Una ronda para amenizar la espera.
__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
Citar y responder
  #2  
Antiguo 26-07-2016, 01:44
Avatar de papaventos
papaventos papaventos esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Rías Bajas
Edad: 71
Mensajes: 930
Agradecimientos que ha otorgado: 220
Recibió 465 Agradecimientos en 270 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

Hola,
En el caso que expones no sé si el silencio es positivo o negativo, pero por lo que pones creo que puedes tener un error sobre los plazos para resolver y el sentido del silencio.
Que haya un plazo de resolución en todos los procedimientos es una "garantía" para evitar su paralización, pero ni implica "per se" que el silencio sea positivo. Si el silencio es positivo, transcurrido el plazo de resolución, se entiende estimada la solicitud, petición, o lo que sea.
Pero si el silencio establecido para ese procedimiento es negativo, lo que ocurre es que, transcurrido el plazo, puedes entender denegada la solicitud a los efectos de iniciar los recursos en vía administrativa y/o contenciosa.
Lo último que recuerdo sobre el sentido del silencio estaba recogido en este hilo:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=73984
pero no sé si si ha cambiado algo desde entonces.
Un saludo
Citar y responder
  #3  
Antiguo 26-07-2016, 08:41
Avatar de eborges_tfe
eborges_tfe eborges_tfe esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-06-2010
Localización: Canarias
Mensajes: 967
Agradecimientos que ha otorgado: 511
Recibió 742 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

En la interpretación de la norma no hay duda alguna:

"Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días."(Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)

Por tanto no se trata exactamente de silencio administrativo. Más bien parece un plazo fijado para reducir trámites a la administración. Si en 45 días no alegan nada, se entiende concedida la baja. Es por eso que en mi interpretación lo estoy asimilando a silencio administrativo positivo.


Repito la pregunta:

¿Si la administración detecta alguna anomalía pero no lo comunica al solicitante antes de los 45 días se entiende concedida la baja?, o ¿una vez la administración detecte la anomalía se detiene el plazo de 45 días aunque no se lo haya comunicado al solicitante?


__________________
"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."
Citar y responder
  #4  
Antiguo 26-07-2016, 09:06
Avatar de SMJJ
SMJJ SMJJ esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 23-06-2015
Localización: Por la superficie del agua
Mensajes: 2,090
Agradecimientos que ha otorgado: 59
Recibió 516 Agradecimientos en 383 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

Buenos días!!
Al tratarse de silencio positivo expreso, es la Adºn quien debe requerir en ese plazo de aportacionesde doc faltantes o defectos en la documentación, sabiendo que la norma le exige resolver en 45 días o en caso contrario se entiende concedido lo solicitado, no puede enterarse ella sola y no comunicar al instante y acogerse a un defecto de forma para interrumpir el plazo de resolución.
Otra cosa es que demuestre que ha intentado requerir sin exito para la subsanación y no ha sido posible, en este caso se interrumpe el plazo.
Dado que las administraciones extranjeras (excepto holanda creo) exigen la baja de bandera previa, el que la obtengas por silencio no te soluciona nada en Bélgica, v.g., ya que exigen la baja, no la petición y no aceptan el silencio ya que la normativa española no puede imponerse a la suya.

Espero haber aportado un poco de luz a tus dudas.
__________________
Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero)
Citar y responder
  #5  
Antiguo 26-07-2016, 10:19
Avatar de papaventos
papaventos papaventos esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Rías Bajas
Edad: 71
Mensajes: 930
Agradecimientos que ha otorgado: 220
Recibió 465 Agradecimientos en 270 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
[color=Blue]En
"Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días."(Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)
[color=Blue]
Efectivamente, el silencio es positivo en este caso, y tal como te dice SMJJ ya no hay vuelta atrás por parte de la administración. Te copio el artículo 44.4 de la ley 30/1992, por si para el alta de la nueva bandera tal como indica el cofrade te piden un "papel de baja de la española".


Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Svb


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 21:44.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto