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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Publicado en: «BOE» núm. 180, de 25/07/2014. Entrada en vigor: 25/09/2014 Departamento: Jefatura del Estado https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 Dejo a potestad del Portero el cambiarla de hilo al de cuestiones legales la pongo aqui porque viene de la discusion sobre dar remolque y creo que muchos cofrades no la conocen y es importante que la conozcais. En esta ley se dan respuestas a muchas de las preguntas de muchos cofrades aqui, en diferentes asuntos... Un Saludo a todos. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| 3 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
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#2
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Si alguno tiene alguna duda sobre algun precepto de la ley, tratare de ayudarle en la medida de lo posible...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#3
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(Gracias por colgarlo: Me lo he leido todo
)No he visto que se mencione ninguna prohibición a dar remolque desde una ambarcación deportiva. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#4
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Cita:
Habla del contrato de remolque, derechos, y obligaciones; del remolque de asistencia y /o de salvamento, y derechos y obligaciones... pero en ningun lugar dice que un particular pueda remolcar a otro, obviamente sin animo de lucro. |
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