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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días y un
![]() Me acaban de comentar una nueva fórmula de adquirir un barco de 13 metros de eslora que le han propuesto a un conocido. Se trata de un alquiler con opción a compra durante un año, pagando mensualmente 600 euros. Además el que alquila se haría cargo de la patente, del alquiler del amarre y del seguro del barco. Si al final de ese periodo le interesa el barco se quedaría con el mismo, descontando la anualidad pagada, o renovaría el contrato durante otro año en las mismas condiciones. ¿Que os parece? Saludos ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Bueno, es una opcion mas entre las muchas que hay.
Todo es cuestion de hacer numeros a conciencia y con realismo. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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Es una fórmula utilizada en el sector inmobiliario.
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__________________________________ Derrotero Costa Brava... y otros temas con humor. visita mi blog: http://paralelo-42.blogspot.com |
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#4
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Lo veo buena opción, el alquiler de amarre valdrá alrededor de 300€ casi.
Pero ahí falta posibles averías quien se haría cargo? Enviado desde mi LENNY2 mediante Tapatalk |
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#5
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Exacto el més pasado vendi un piso con estos mismos gratis con opcion de compra
Y la suerte para mi que a l'ós cinco meses ,ya me lo compraron ,con lo cual el reenbso ,fue minimo , Y esto se puede aplicar a cualquier,sector , Perooooo con un contrato registrado y pasado por notaria,con lo cual las dos partes se cubren las Espalda, Salut kiqu ![]()
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kiqu
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#6
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Supongo que depende del precio, no sea que suban el precio para que al descontar el alquiler lo vendan al mismo precio que al contado...
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#7
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Creo que no se puede comparar un barco con un piso o un local. Todos sabemos que aquí las reparaciones no son lo mismo que en una casa. La casa no se mueve , no tiene motor... No os parece que puede haber realquiler, chárter encubierto o alojamiento turístico, tan de moda en estos días.
Si fuese una buena fórmula, ¿no la aplicarían los astilleros, brókers para vender barcos? Opino que el riesgo es alto. ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Creo que el forero que ha iniciado el hilo dice que su amigo compra, no es el vendedor...
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#9
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Cita:
Para los armadores también son ventajas, si lo compras bien, si no lo compras pues no han perdido un año pues lo han tenido alquilado y no han incurrido en los costes de mantenimiento. Yo lo veo factible. ![]() |
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#10
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En primer lugar, quien matricula, en que lista y por supuesto quien paga los impuestos.
Si matricula la empresa de chárter y te alquila el barco en opción de compra, según ley no se puede alquilar a nadie (que no sea profesional del chárter o empresa dedicada a ello) por un periodo superior a tres meses, por lo que no es legal. Si te hacen "comprar" el barco el impuesto de matriculación y el IVA ya que supongo que el mismo se realiza en lista 7ª es difícil de recuperar, por no decir imposible, ya que el destinatario es un particular, y si te lo matriculan en lista 6ª a tu nombre, no puedes utilizarlo ni tu ni ningún familiar antes de 4 años. No lo veo muy clara esa formula. Otra cosa es que sea un barco ya matriculado en lista 6ª, y te lo alquilen, como he dicho antes por un periodo inferior a tres meses, y después de 88 días tomes la decisión. Si te lo quedas cambio de nombre y lista (vuelta a pagar impuestos IVA, matriculación en el caso de que no este ya pagada) o bien pierdes el dinero, bueno no lo pierdes ya que lo habrás disfrutado durante esos dos meses y 29 días.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
Editado por Tatatoa en 02-07-2017 a las 01:06. |
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#11
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Salud cofrades y
para todosTotalmente de acuerdo con Tatatoa. La propuesta es sin saber si el barco es lista 6ª o 7ª, o si está abanderado en otro país. Además no se cambiaría la titularidad de la embarcación hasta hacer la compra efectiva, con lo que la responsabilidad sigue siendo del armador "arrendador". Como dice el cofrade Tatatoa, creo que en España este tipo de transacciones de un barco no se puede hacer. No existe una ley como la de arrendamientos urbanos que contemple este tipo de acuerdos. No sé si fuera de España está regulado de algún modo. Por lo tanto yo no aceptaria un acuerdo de este tipo. ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Y si el barco está abanderado en otro país,
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#13
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Porque arrendamientos urbanos?
Existe el renting y el lising para vehiculos, tanto para profesionales, como para particulares. Pueden ser lista 7° son problema. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#14
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Si se trata de un barco nuevo abanderado en otro país, en algún momento hay que pagar los puestos españoles.
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. Slava Ukrayini!.
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#15
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Cita:
Se pagan todos los impuestos correspondientes. Pero matriculando con bandera de un país europeo que no existe lo de la lista 6 o 7 o 5 ![]() Mi pregunta es: Puede el vendedor "vender" de esta forma? Es decir alquiler con opción a compra? Yo entiendo que teniendo los impuestos pagados tanto iva como matriculación, ya no debería haber problema de listas. Nuestra querida Hacienda pública , solo quiere que se paguen los impuestos, pero una vez echo esto lo de otra bandera anularía las prohibiciones de estar en lista séptima y no poder alquilar. ¿O no es así? ![]() ![]() Lo digo , porque podría plantearlo donde estoy interesado en comprar-alquilar |
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#16
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La propuesta es a un particular, no a una empresa. Tengo entendido que los particulares pueden adquirir algo en leasing; pero no, venderlo. ¿No es así?
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#17
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Cita:
En otros países europeos también existen normas específicas para desarrollar con un barco cualquier actividad comercial, así solo queda la opción de lista 7ª con pabellón español, o su equivalente con otra bandera, en cualquier caso se complica bastante el asunto. Parece que este sistema busca una venta con opción a retracto, una transacción única, no una explotación comercial del bien. Son bastante habituales las promociones comerciales del tipo; si dentro de 6 meses no le convence, le devolvemos su dinero. Se alquila como paso previo a una venta, nada que ver con explotar un lista 6ª para alquilar por días-semanas a diferentes clientes. ¿Se puede hacer? Bueno, si algo no está prohibido, en principio está permitido. Hay empresas que permiten acceder al uso de un barco de forma proporcional, como si de una multipropiedad se tratara. Hay infinidad de fórmulas posibles y solo una pequeña parte están contempladas en muestras leyes. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 03-07-2017 a las 09:09. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
Kuketes (03-07-2017) | ||
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#18
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A día de hoy, ya esta todo inventado. No veo nada clara la operación, y el vendedor si paga todos sus impuestos corre demasiado riesgo a que se le retorne el barco al cabo de seis meses, usado. En primer lugar insisto que para alquilar necesariamente tiene que ser lista 6ª, y por ley no más de tres meses. Luego si no te lo quedas, pues retorna al propietario y ya esta, el propietario seguirá alquilando el barco pero nunca no más de tres meses al mismo arrendador, y ya encontrará otro comprador. En tres meses da tiempo suficiente como para probar el barco y saber si te interesa o no. Luego una vez tomada la decisión y el acuerdo de precio comprobar siempre el tema de impuestos, si es una empresa deberá facturar el importe del barco más el 21 % de IVA, y si no ha pagado el impuesto de matriculación se deberá de liquidar siempre que el barco tenga menos de cuatro años. Si es una operación entre particulares, se puede hacer otro tipo de contrato, pero eso siempre suponiendo un barco de segunda mano y con impuestos pagados.
Se podría gestionar un contrato de compra-venta a plazos, indicando que se paga el mismo (los seis primeros meses como arras), y en el caso de que no se formalice la operación se pierden lads mismas, y el barco retorna al propietario, pero se debería de formalizar la compra-venta, liquidar el impuesto de transmisiones (la primera por la compra y tal vez la segunda por la devolución) y las tasas de cambio de titular, es un poco complicado y más sin saber ni quien vende ni lo que vende en que situación se encuentra. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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