![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola
serviros. Si tienes el PER eres bandera holandesa o belga y te encuentras a 20 millas de la costa puede sancionarte la benemérita? por encontrarte fuera de tu distancia de navegación según tu titulación, en este caso PER.![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Pues sí. La ley española te obliga a tener un título náutico, y ese título es el que te da autorización en la distancia de navegación. Con PER hasta las 12 millas. Con la bandera belga no tienes áreas de navegación, así con un barco categoría C podrías alejarte hasta las 150 millas siempre que tengas PY y tu seguro te lo permita.
![]()
__________________
Andando el camino !!! |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Tema muy discutido con anterioridad en La Taberna.
Ahora nos enzarzaremos en un bucle sin fin argumentndo si la Guardi Civil tiene autoridad o no mas allá de las 12millas para poner denuncias por falta de título. Yo soy de los que creen que no, pero no lo tengo 100% claro. ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cuando tengas respuesta a esto , el resto de cosas que te puedan pedir o hacer carecera de importancia.. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Pues precisamente este sábado estuve hablando con los guardias de la patrullera, en el puerto de avilés, pues les conozco, y hablamos de ese tema, ellos me dijeron que NO, que en esas cuestiones fuera de las 12 Nm no se meten, en barcos de pabellón extranjero, es mas me dicen que "normalmente" no hacen patrullas fuera de ese limite, salvo que tengan que interceptar algún barco por un motivo concreto, y desde luego esos motivos no son ver la titulación del patrón del mismo, además el convenio internacional sobre estas cuestiones, refrendado por España, dice los motivos por los que las fuerzas de seguridad o la marina puede intervenir, y no figura en ningún apartado el tema de las autorizaciones administrativas, en cuanto a las 12 millas, el dia que alguien sea denunciado, navegando con pabellón de fuera y este recurra dicha denuncia ante los organismos internacionales, veremos en que queda, pues un barco y su tripulación navega bajo las condiciones de su Bandera, pues es jurídicamente poco defendible que dos barcos navegando juntos con la misma bandera, un con patrón vela y el otro español, a este ultimo se le exija una titulación y al otro no, cuando los dos navegan bajo las mismas normas...las del país de abanderamiento, es una opinión personal.
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Quise decir "patrón Belga"...
![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
que particular crees que puede recurrir una denuncia de la gc ante organismos internacionales?? |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Ya estamos con los temas recurrentes. Los que defienden la legislación restringida y los que defienden que no hay legislación en cuanto a banderas extranjeras. Y una vez, y otra....y siempre con la GC por medio....como si fueran los únicos. La GC está para las 12 millas y las misiones internacionales y sería bueno ya dejarlos en paz. En el caso de aguas continentales está la armada y aduanas con la lanchita negra y la bandera cruzada. En ambos casos realizan inspecciones para ver la propiedad del barco y que los contenidos del barco, tanto humanos como de objectos se ajusten a la legalidad, así como las normas de sanidad, seguridad e importación se cumplen. El tema sobre las autorizaciones administrativas de pilotaje de un barco con bandera extranjera atañe más a los seguros y en la zona de las 12 millas. Allá cada cual con su responsabilidad. No intentemos traspasar el tema a papa estado.
![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero B.O.E Sábado 11 de octubre de 2014 Clarito como el agua de las pilas bautismales Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|