![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos!
Me estoy volviendo loca para entender la legislación vigente acerca de la capacidad de pasajeros para embarcaciones de recreo... Por lo que entiendo no se pueden llevar más de 12 pasajeros, pero si tengo un barco construido y habilitado específicamente para uso comercial con capacidad para 30-40 personas, qué licencia o trámites hay que seguir para que puedan ir más de 12 pasajeros? Veo que para llevar a más pasajeros tendría que declararse como buque de pasaje, pero esto es para embarcaciones de más de 24m de eslora...Entoces un barco de aprox 13m de eslora no puede registrarse para llevar 30 pasajeros bajo ningún concepto?? Agradecería muchísimo ayuda con esto, estoy confundida! ![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
El problema compañera esta en los términos "de recreo". Se pueden llevar a más de 12 personas en un barco de 12 metros, por supuesto que sí, pero siendo profesional tu titulación y tú embarcación diseñada para uso profesional. El PER, PY y CY son titulaciones de recreo no aptas para "trabajar y ganar dinero con ellas". Hay una pequeña excepción que es el PPER( patrón profesional de embarcaciones de recreo). Pero es solo una pequeña titulación al lado de as puramente profesionales. Entonces donde te haces profesional? Pues existen ciclos formativos superiores y grados universitarios para este fin. Desde para mover pasajeros dentro de un puerto hasta para llevar transatlánticos de 3000 pasajeros. Si te interesa un uso concreto tendrías que mirar las atribuciones de cada título y ver que se puede hacer con el. Te aviso es camino profesional es largo y arduo así que mucho animo si tiras por hay.
Saludos compañeros. Enviado desde mi T6 mediante Tapatalk |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|