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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola amigos cofrade posible mente voy a comprar una lancha de 750 de eslora pero como yo nose si esta en balgada ono donde puedo mirar en capitania o en hacienda nose el proceso que tiene esto megustaria que me echeis una mano por fabo
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#2
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Yo creo que eso se puede ver en la hoja de asiento del barco. Es como si fueras al registro de la propiedad y pidieras una nota simple de un piso, solo que tendrías que hacerlo en Capitanía. No se el precio que tiene y si se la podrías exigir al vendedor.
Seguro que gente mas versada que nosotros hay por aquí que nos pueda echar luz sobre el asunto. ![]() ![]() ![]()
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón
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#3
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Con la matricula te vas a capitania y pides copia de hoja de asiento, alli sale todo lo formal, ahora....si el propietario ha firmado en un papel que si no paga una deuda se pueden quedar con el barco...eso no sale en ningun sitio, si es deuda reconocida oficial si
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
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#4
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Buenos dias es que este que me lo vende se lo a rrecojido por deudas al dueño nose si tenia al gun embargo mas o no el lunes e quedado con el y le sacare una foto copia halo papeles y pasare por capitania y alli lo mirare ademas tengo un amigo que trabaja en capitania ya ire diciendo algo poraqui
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#5
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El único embargo que vale es el judicial. Si es así consta en el Registro de la Propiedad. Si no está embargado te importa un pito los papeles que haya firmado el dueño.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
ComunElefante (08-01-2017) | ||
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#6
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Cita:
para bienes inmuebles. El registro correspondiente es el Registro Marítimo Español (Registro de Buques), a través de la Capitanía Marítima correspondiente, que dependen de la Dirección General de la Marina Mercante (Secretaría General de Transporte) del ministerio de Fomento. La Hoja de Asiento, similar a la conocida Nota Simple de los inmuebles, contiene toda la información referente al barco en cuestión. Como apunta el cofrade RICARDOT, todo lo que no figure en ella, en el momento de la compra, te será irrelevante, ya que una vez "puesto" a tu nombre, no podrán inscribir nada por deudas del anterior propietario. Así que aunque la pidas ahora y veas que no hay nada, debes pedir una nueva en el momento de la firma e inscribir la compra sobre la marcha. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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¿Y si tiene bandera belga u holandesa?
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#8
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Cita:
http://www.registradores.org/registr...ienes-muebles/ Si te venden algo sobre lo que exista un documento privado sin tu saberlo serias un tercero de buena fe, es decir en circunstancia normales no te pasaría nada, claro que ya dijo el gitano que pleitos tengas y los ganes |
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#9
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cuidadin cuidadin,que no este embargado en el momento de la venta no arregla todo,puede ser alzamiento de bienes por parte del deudor,practica muy habitual en estos lares,,,,
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#10
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ahí si que al que compra no le afecta, vamos salvo que sea un testaferro
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#11
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El importe de la copia del Asiento, no superará los 14 € más o menos.
Saludos. |
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#12
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Hola de nuevo.
Y si el barco está matriculado y abanderado por ejemplo en R. Unido, ¿Donde ver las posibles cargas pendientes? Slds y ![]() ![]()
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"El mar dará a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños" Cristóbal Colón
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#13
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Mu chisima gracias compañeros cuantas personas buenas ay en este foro es que os voy a es plicar la si tuacion tiene dos motores perkin el 4108 y por el precio de uno meda los dos y le pregunte por la lancha y me dijo que era para tirarla y yo le dije que si tenia pa pele y me dijo que si y le dije que yo mela traia tan bien y en eso quedemos el lunes voy a verla y a ver como estan los motores ya os ire poniendo lo que pasa un saludo a todo y buena mar
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#14
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Cita:
1) Sección de Buques y Aeronaves: Aquí se inscriben las hipotecas navales, compraventas, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves". Como quiera que todos los barcos que he tenido y sus correspondientes cargas, solo se han inscrito en "el Registro Marítimo Español (Registro de Buques), a través de la Capitanía Marítima correspondiente", debe quedarnos claro, que éste y la sección primera del Registro de Bienes Muebles, son la misma cosa. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#15
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Cita:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#16
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El registro de bienes muebles es un sacadinero creado en el 2000 para mayor beneficio de registradores y para más bien otro tipo de bienes muebles para los cuales no existia registro, No es obligatorio repito NO es obligatorio registrar embarcaciones de recreo en dicho registro pero SI lo es en el registro marítimo español, tal como ha dicho el temido, es en el registro marítimo y más en concreto en la hoja de asiento del barco, verdadera nota registral de todo lo que a la vida del barco atañe, donde se deben anotar las cargas a las que este sometido, cambios de propiedad etc...cuando se solicita un embargo ante el juzgado contra una embarcación de Recreo, el juez libra auto decretando el embargo y atento oficio al registro marítimo...y en todo caso sería una duplicidad absurda ya que donde a la fuerza debe estar registrado el barco es en el registro marítimo español.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#17
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Pequeñas notas:
Un embargo NO solo lo puede ordenar el Juez, también la Administración por deudas tributarias tiene potestad para ello. Voluntariamente se puede inscribir una Hipoteca Mobiliaria (que no es un embargo pero si una carga) sobre una embarcación de recreo. El Registro de Buques (donde se inscribe la Obra Nueva de su construcción y los diferentes estados y propietarios, así como cargas) lo es para los Buques, es decir no las embarcaciones, lo nuestro es esto último, los primeros son los así lo especifica la Legislación vigente, donde distingue por eslora y desplazamiento el tipo de "barcos" que hay. |
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#18
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¿Cómo ha ido la cosa Manuel? ¿Hay barco?
Salud ![]()
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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#19
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Por añadir algo algo que han dicho otros cofrades con mucho fundamento.
Los embargos o cargas deben estar inscritas en el registro con anterioridad a la fecha de la compra-venta, pero debes hacer el cambio de nombre lo antes posible, por que no se te admitirá el contrato, caso de que entre tu compra y la inscripción se anote la carga.Por razones obvias hay mucho listo que intenta colar una tercería de dominio diciendo que "de buena fe ha comprado el bien". Resumiendo, si compras: 1º Nota del registro donde NO consta ninguna carga. 2º Contrato de compraventa, pagando los impuestos e inscripción lo antes posible. No se si existe algo parecido a "puesto al diario" que es que durante unos días no se puede inscribir nada en el asiento del bien, OJO, solo unos días y debe ser autorizado por el registrador. Espero que te sirva de ayuda. |
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