![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
.
![]() No me extraña que pongan multa, pero no me esperaba esta cantidad: Cuantía de 1.500 EUROS por tener algún material pirotécnico caducado. Es peor que en la carretera. Guardia civil + Capitanía ![]() . |
|
#2
|
||||
|
||||
de donde sacas esa cantidad o la noticia? ![]()
__________________
[font="Verdana"][color="RoyalBlue"]Un barco es un ave que espera un alma para extender sus alas y volar.El pasado no lo puedes cambiar, el futuro lo escribes con las acciones del ahora, en que futuro te gustaría vivir? |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Ed Atarip : Publicidad no se de que boe lo sacan
Un saludo . Editado por Atarip en 06-02-2017 a las 20:15. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Mirar lo que dice el enlace en el último párrafo "Un patrón sancionado suele interponer uno o varios recursos. A veces, desconociendo que se dan casos en que, lejos de conseguir librarse de la sanción, esta se ve incrementada por habérsele aplicado la mínima en la denuncia."
¡¡¡Fijaos la coacción que utilizan los sinvergüenzas!!! A un amigo cofrade de esta taberna le hicieron lo mismo cuando fue a presentar recurso, le advirtieron que le habían aplicado la mínima #1500# y que si recurría la multa se vería incrementada, la pago y a callar. Si te ponen 1500 lo lógico sería que pudieses recurrir y si lo pierdes pues los pagas y no amenazante con incrementarla. ![]() ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16467
Art. 312. Lo cachondo es que sólo se dividen entre sanciones leves, graves y muy graves, pero no especifica demasiado, así que parece que la cuantía de la multa es arbitraria dentro de cada categoría. Toma seguridad jurídica...
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
Sagitario (16-04-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Aunque no hablamos de las mismas cantidades, la DGT, si recurres una multa, pagas el doble.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Algunos ejemplos
http://www.aytoalmeria.es/db/edictos.../$file/738.pdf http://argentona.cat/ARXIUS/EDICTE.1.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/1...-2014-9804.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/1...-2014-5883.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/1...B-2014-905.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/0...2013-36514.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/0...2013-36510.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/1...2013-31706.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/1...2013-31576.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/1...2011-12584.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/1...2012-35235.pdf |
|
#8
|
||||
|
||||
|
??, no es cierto. Si aceptas la sanción tienes DESCUENTO que puede llegar al 50%, si recurres y aceptan el recurso, puedes pagar 0.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
KUMI (01-02-2017) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Menudas multas |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Bueno la mayor parte de las multas que he puesto son por no llevar título, no llevar seguro, no atender al ch.16,navegar en zona de baño, navegar de noche sin luces... no te vas a librar de ellas por llevar una bandera de conveniencia.
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Juanitu (16-04-2017) | ||
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero puedes ser multado aun con bandera extranjera, por no llevar el titulo requerido segun legislación de tu pais de residencia o de nacionalidad, por temas de Marpol, incumplimiento de legislación maritima internacional y nacional, en cuanto a zonas de navegacion prohibidas, respeto a señalizacion y balizamiento, luces, por utilizar incorrectamente la radio del barco, insultos utilización indebida de canales restringidos, asuntos de policia, contrabando, drogas, ...etc Lo unico que elimina el tener abanderado el barco en Holanda o Belgica son los requerimientos de equipamiento, zonas de navegacion etc del barco, y que fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales no te pueden multar si no es por asuntos de Marpol, policia o aduanas, ya que fuera de las 12 millas ya solo se aplican el convemar, solas, y normativa de aduanas y policia, contrabando etc... Para el resto de lo mencionado si pueden multarte. ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 01-02-2017 a las 10:43. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
La sanción más cachonda es la de 1000 € por no mantenerse a la escucha en c16. Caramba, ya no nos podremos ni dar un bañito...
![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Sin querer justificar lo injustificable...
Si te das un bañito, no estás navegando y no tienes obligación de estar a la escucha. ![]()
__________________
----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Entiendelo como quieras, si quiero poder defenderme, pago el doble que si callo y pago.
|
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() ![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#19
|
||||
|
||||
|
RIPA regla 3
i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado. ![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Excepto los asuntos penales, etc, con la bandera extranjera ya te quitas la mayor parte de los motivos de sanción habituales en la náutica de recreo de bandera española: equipamiento y zonas de navegación, y a partir de 12 millas, también los de titulación... que ya es bastante. ![]() Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Sanmi (16-04-2017) | ||
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Si es por pirotecnia caducada un poquito sí que se pasan.... aunque también depende del tipo de barco no es lo mismo alguien que costea que alguien que va a hacer una travesía. Si es por otras razones más importantes, también pueden tener un sentido las sanciones, aunque obviamente nos fastidien. La pena es qué cuando estás no se adecúan y corresponden a la normativa infringido....
Eso no ayuda y además de distanciamiento con la autoridad, producen cabreo. (Aunque a algunos siempre les parecerá toda medida injusta y excesiva) Por cierto tengo un amigo que navega con un barco de 6.10 centímetros y sus atribuciones solo le permiten llevar hasta 6 metros. Aunque sólo costea imagino que le puede caer una buena... Que opinas Whitecast... muy grave, mucha pasta? (Esta sacando el Per) Corrijo; solo 5 cms, es decir tiene 6'05. Aunque a efectos legales será lo mismo. No adecuar la legislación y hacerlo de una forma justa con sentido y sanciones que se correspondan ha infringido lo único que produce es malestar y...CAMBIO DE. BANDERA! Por aquí cada vez más habitual;. Una pena! ![]() Buena Proa Editado por Itxasfree en 11-02-2017 a las 13:18. |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Cita:
Las sanciones son absolutamente desproporcionadas,arbitrarias y ademas defienden intereses alejados la seguridad marítima. no brindo
__________________
Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pil pil | ||
javino (11-02-2017) | ||
|
#24
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo habitual es que si recurres no puedes beneficiarte de la bonificación del 50% que suelen llevar las multas. Si pagas sin rechistar te rebajan la mitad. ![]() El gran problema de la náutica recreativa es que es la gallina de los huevos de oro para la administración, no tenemos reglamento sancionador específico por lo que nos aplican los reglamentos de la marina mercante, o la pesca profesional. Y eso les interesa por el afán recaudatorio que tienen todos los golfos de los políticos para poder seguir manteniendo su status de vida y sueldos desorbitados que pagamos todos. Ejemplor: Estás rellenando de gasofa y te rebosa el tanque y viertes al mar un chorrito de combustible, si te pillan te aplican el reglamento que existe en relación a la contaminación marina, o sea, la sanción mínima son 60.000 euros (cantidad ficticia ya que desconozco cual es en realidad aunque sé que es una barbaridad), lo mismo que si trincan a un buque tanque limpiando sentinas y no tira al mar excesivos resíduos, vamos, demencial. Pasa igual que con capturas prohibidas. Pillas un pulpo y te pillan y zasca, sanción mínima 300 euros, igual que le impondrían a un profesional dependiendo de los kilos.
__________________
Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ Editado por Mariate en 11-02-2017 a las 19:03. |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
pil pil (11-02-2017) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|