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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches y unos carajillos, jejeje
, alguien sabe algo sobre este tema no se si será cierto, pero si lo hace público la DGMM la verdad que es un gran paso y un poquito de menos burocracia. ![]() http://actualidadmp.com/personal-mar...-su-renovacion
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a k9slater | ||
teteluis (09-05-2017) | ||
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#2
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Cita:
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#3
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Tiene que ser de aqui de España claro porque salió como pone más abajo de la noticia de un blog de la zona de Marín ( Pontevedra ).
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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#4
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Cita:
No brindo porque tiene tela la renovación de certificados... ![]() |
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#5
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Vamos a ver porque la noticia es cierta pero está redactada de forma confusa (no sé qué pinta el ISM en todo esto).
https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/...-2017-2957.pdf "Segundo. Condiciones específicas de revalidación de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios. 1. La competencia profesional para la revalidación de los certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios se podrá acreditar mediante: a) Experiencia y curso reducido de mantenimiento de la competencia, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora; o b) Curso de mantenimiento de la competencia completo, para quienes no hayan estado embarcados en buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora durante el periodo anterior. 2. Los cursos de mantenimiento de la competencia serán los indicados en la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 (STCW). El curso reducido de mantenimiento de la competencia de quienes tengan la experiencia requerida en el anterior apartado a), no exigirá la realización de las pruebas prácticas de las normas de competencia indicadas en el último párrafo de los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo I de dicha Resolución de 21 de septiembre de 2016. 3. Los certificados de haber superado el o los cursos de mantenimiento de la competencia de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, emitidos por los centros de formación homologados, especificarán que el interesado sigue cumpliendo, según corresponda, con las normas de competencia indicadas en la Sección A-VI/1.3, A-VI/2.5, A-VI/2.11 o A-VI/3.5 del Código de Formación en la versión enmendada. También incluirán la identificación del centro, homologación y vigencia de la misma, la identificación del alumno y la fecha de finalización del curso. 4. Para demostrar que se han seguido manteniendo las normas de competencia durante el periodo de embarque, estipulado en el apartado 1.a), el interesado deberá aportar los certificados del anexo II que correspondan a los certificados de suficiencia que pretenda revalidar, debidamente cumplimentados. 5. Los certificados de suficiencia incluidos en este apartado no se podrán revalidar por funciones equivalentes en ningún caso." . Sexto. Certificados de suficiencia para el enrole en embarcaciones pesqueras. Para el enrole de tripulantes en una embarcación de pesca de eslora inferior a 24 metros, a los que no sea de aplicación el Convenio STCW-F, se aceptará el Certificado de Suficiencia de Formación Básica en Seguridad y, en su caso, el Certificado de Suficiencia de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, aunque dichos certificados no indiquen las fechas de caducidad o estén caducados. Y si miráis el Anexo II, es un certificado del Capitán o patrón en el que afirma que "que durante los ejercicios de seguridad y la formación impartidos a bordo, ha demostrado el mantenimiento de las siguientes competencias de los certificados de suficiencia: " Estaba claro que iba a ser imposible que todos los marineros de pesca hicieran la actualización antes de las costeras del verano, así que la mejor solución ha sido inventarse este procedimiento para lavarse las manos la Administración si pasa algo. Ya tienen la firma del Patrón de que se han hecho los ejercicios a bordo de los pesqueros Editado por Mateando en 16-05-2017 a las 18:48. |
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