![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
según mi titulación puedo navergar a 150 millas de la costa, esto incluye a las motos de agua?? o por ser motos de agua eso no se cumple? gracias.
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
A 150 millas en una moto de agua, sin problema
![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Si eres capitán puedes dar la vuelta al mundo sin problemas. Lo complicado será llevar la equipacion para zona 1, pero supongo que con un remolque podras llevar la balsa y demás cosas.
Enviado desde mi Xperia M4 Aqua mediante Tapatalk |
|
#4
|
||||
|
||||
|
jajajajajaj, para nada es el caso!!!!,,, me refiero que pasa si te pillan a 14,, como estas dentro de tus limites de la titulación si te pueden decir algo,, o por ser moto de agua eso queda restringido por la moto y no hacen caso al titulo...
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4919 En el artículo 10, definen zonas de navegación de las motos náutica. En ningún momento indican la distancia máxima de la que te puedes alejar de la costa. Pero en el citado artículo, el punto 8 tiene la coletilla de que al final quien corta el cotarro es el captan marítimo. Así que si quieres saber hasta donde te puedes separa de la costa, habrá que recurrir a él. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Copia-pega de un articulo;
Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se puede navegar hasta 5 millas de puerto o con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así. Las motos de agua tienen limitada la navegación en cada zona a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación es conveniente consultar con la Capitanía. También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes: Está prohibido navegar de noche con motos de agua. Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa. Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa. En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos. Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos y en dirección perpendicular a la costa. El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas puesto. El tocho completo; http://marinos.es/motos-agua-navegar..._motos_de_agua No opino porque desconozco la normativa especifica. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Añadiendo un poco de lógica, si te vas a 14 millas se supone que tienes que volver a la costa. Con el elevado consumo de estos artefactos dudo que la gasolina te dé para tanto.
Luego si añadimos que solo pueden navegar desde el alba hasta el ocaso, aun dudo más que te puedas ir a 150 millas y volver a tiempo, sobre todo si lo tienes que hacer a remo, porque fijo que te has quedado sin gasolina unas cuantas decenas de millas antes.
__________________
Si alguna vez muero, no dejeis que mi mujer venda el barco por lo que le dije que costó...........
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|