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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.
Mi duda es la siguiente: Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente. Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad? Entendiendo como uso privado, 5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque. Muchas gracias. |
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#2
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Legalmente no se puede trabajar con el título de Capitán de Yate; por legalmente me refiero en el régimen del mar de la Seguridad Social
Otra cosa es que te paguen en negro. Saludos |
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#3
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Hola Capjavi,
Gracias por responderme. Con respecto a tu comentario, ¿No están los tripulantes de "embarcaciones deportivas y de recreo" amparadas en el Régimen especial del Mar? Tenía entendido que si. Otra cosa es que no puedan cobrar por su trabajo, pero no lo acabo de ver en esta ley. Saludos. |
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#4
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Si no me equivoco un PPER - Capitán de Yate Profesional sí podría hacerlo, siempre y cuando no haya más de 12 personas a bordo, tripu incluida, y si no me falla la memoria el barco puede ser lista 6 o lista 7.
Editado por humpback en 29-08-2016 a las 19:59. |
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#5
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¿Qué es un Capitán de Yate Profesional? ¿Existe esta titulación?
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#6
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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, es un Capitán de Yate que pasando una serie de pruebas, cursos y demostrando una experiencia determinada puede trabajar como profesional.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
biker62 (29-08-2016) | ||
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#7
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Como CY no puedes trabajar. Es una titulación deportiva. Tienes que sacar el PPER o alguno título profesional. Las atribuciones por supuesto son difrentes
Otra cosa es que haya gente que lo haga ilegalmente trabajando para terceros o con su propio barco en lista 6ª
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#8
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Hola,
En mi pregunta dejo claro que sería para ejercitar el mando de un barco de uso privado, no comercial, es decir, de la lista séptima. Solo para el propietario del barco y una actividad sin ánimo de lucro. Alguien me podría decir que artículo de la ley prohíbe cobrar legalmente por ésto? Gracias. |
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#9
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cabot | ||
whitecast (29-08-2016) | ||
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#10
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Cobrando , pero sin ánimo e lucro... me lo expliqueeen
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Cabot (30-08-2016) | ||
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#11
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En el apartado 3 del RD que menciono en mi primer post dice que:
"Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Otra cosa es ejercer como Capitán de un buque de recreo de uso comercial, que no es el caso. De igual modo el RD dice en el artículo 7.1 que : "Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres" Entonces, ¿que es lo que me impide ejercer como Capitan de Yate y ser legalmente remunerado por ello? No como servicio doméstico... Gracias. |
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#12
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Whitecast,
"sin ánimo de lucro" se refiere a la actividad del barco, es decir, privada. "con ánimo de lucro" es comercial. 5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque. No tiene nada que ver con que el Capitan del barco cobre por ejercer el mando. |
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#13
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Cita:
Pero cobrar legalmente NO, y digo legalmente porque en cualquier trabajo legal estás dado de alta en la Seguridad Social y cotizas. Que es lo que interesa, para la pensión, sanidad, hacienda y demás. Si fulano de tal tiene una Sunseeker de 20 metros y te paga para que la traslades de Valencia a Canarias (siendo CY) pues te pagará en negro y punto. Cosa habitual por cierto. Si te pilla la guardia civil y tienes todos los papeles, seguro, despacho y demás difícilmente podrá demostrar que te han pagado. Es ilegal pero no te harán nada (salvo casos más jodidos de hundimientos, abordajes, víctimas, heridos y demás) En resumen, que es ilegal, no se puede cobrar pero más de uno lo hace. La economía en B está a la orden del día. Editado por capjavi en 30-08-2016 a las 15:11. |
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#14
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Cita:
Luego está la trampa habitual de "no cobro nada pero hay que poner 100€ por persona y día de fondo común para cervezas".
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#15
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Y el caso de armador que tiene Yate en Valencia y pide a un capitán de Yate que se lo traslade a Canarias, sin necesidad de tripulación, tan solo el armador y el capitán.... ¿Tampoco puede cobrar por eso?
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#16
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No.
Vamoavé: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate son titulaciones de recreo, no valen para trabajar ni puedes cobrar legalmente por prestar servicios amparándote en ellas. Recordemos: Capitán de Yate es una titulación para recreo y si cobras no es recreo, es trabajo. Para trabajar en la mar, las titulaciones deben ser profesionales (o el PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo). ![]() Editado por biker62 en 30-08-2016 a las 13:14. Razón: Errores de tecleo |
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#17
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De nada Barracuda, gracias a ti por responder.
Es cierto que el RD 875 de titulaciones es posterior al 804 de normas de seguridad y prevención en embarcaciones de recreo, aunque se elaboraron prácticamente a la vez, lo cual hace suponer que los equipos de redacción trabajaron las mismas de manera simultánea. En todo caso el RD 875 hace una derogación expresa de la Orden 3200 de 2009 (titulaciones) si bien respeta, como te indico en mi anterior mensaje, que los que tuvieran el título en base a esa norma lo convaliden por las nuevas titulaciones o mantengan las atribuciones que les fueron concedidas, lo cual resulta obvio pues la administración no puede desposerte sin más de un reconocimiento que te fue concedido en su día. El RD 875 no hace una derogación expresa del artículo 7.3 del RD 804, luego entiendo que sigue en vigor, toda vez que la derogación genérica que incluye el RD 875 no puede aplicarse en este caso, dado que no hay una oposición entre las normas. Por lo que entiendo que un CY que obtuviera su título antes de la entrada en vigor de la norma actual si puede gobernar buques de recreo. Pero insisto, es mi interpretación de la norma. Y lo que no admite interpretación es que una persona con, exclusivamente, titulación de recreo, no puede llevar a cabo actividad náutica remunerada. Las "trampas" y acuerdos varios no deberían contar como ejemplos. Un saludo y buena mar ![]()
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Carpe mare ![]()
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#18
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Cita:
Un capitan de Yate puede ser contratado y dado de alta en seguridad social como capitan de yate ( seguridad social del mar )cobrar su nomina en un barco de lista 7 ya sea de motor o vela siempre y cuando la titulacion este vigente y tenga la habilitacion a vela pero solo en lista 7 cuando la embarcacion es usada por el propietario familia o amigos Si eres el capitan de este tipo de embarcacion de lista 7 y se dedica al alquiler irregularmente , el propietario estara cometiendo un delito de intrusismo laboral . Los demas titulos nauticos de recreo para embarcaciones de lista 7 , el patron puede ser contratado y dado de alta en la seguridad social del mar dentro de los limites de sus atribuciones . El titulo de capitan de yate habilita a capitanear buques de recreo de lista 7 hasta 3000 toneladas y ser contratado y dado de alta en la SS del mar para uso PRIVADO . Si deseas informacion adicional contacta saludos |
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