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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me explico, si compro un barco del año 1980 y lo pongo en lista 6ª puedo navegarlo con mi familia o solo con fines comerciales? Tenía entendido que para poder hacerlo había que pagar el iva o algo así, pero este barco se compró hace un porrón de años y siempre fué lista 7ª, por lo tanto el iva tiene que estar pagado. Hay alguna otra cláusula?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#2
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Cita:
Saludos ![]() Nemo |
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#3
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#4
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Cita:
Y si ha sido 6ª durante más de 4 años con actividad ininterrumpida, también puedes hacer uso particular. ![]() ![]() salud! |
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#5
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¡Buen día! Unas rondas
![]() ![]() ![]() En esta página aclara bastantes cuestiones: http://blog.nautal.es/puedo-usar-mi-...el-particular/ Lo que la AEAT mira básicamente es el llamado impuesto de matriculación. Si ya se pagó, no va a haber problema en usarlo para fines particulares aunque esté en la lista 6ª. Obviamente, también se devengará el correspondiente impuesto indirecto (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). En la siguiente página (es un poco antigua, así que algunas normas habrán cambiado) se explica muy bien: http://www.nauticalegal.com/es/infor...-embarcaciones Un saludo ![]() |
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#6
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Cita:
Lo comento sólo por si alguien accede al mismo y lo toma como dogma de fe.
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Mario. |
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