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  #1  
Antiguo 12-11-2017, 17:26
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Predeterminado Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Buenas tardes a todos. A ver si algún letrado generoso nos aclara esta duda. La concesión de nuestra Marina finaliza en el 2023 y el actual concesionario nos exige ya (un poco prematuramente, nos parece)que manifestemos nuestra postura de cara al futuro. Están negociando una prórroga por trece años (en teoría ya concedida por la autoridad portuaria implicada), a cambio de mejoras y obras, y quieren saber si pensamos continuar o retirarnos llegada esa fecha. Nos han explicado en qué consisten esas obras y su presupuesto, pero el dinero que nos piden va mucho más allá del valor de las mismas. ¿Realmente es asi y tenemos que entender que la prórroga sin cambio de concesionario es una nueva concesión, sometida al mercado, o nos asiste algún derecho?

Gracias anticipadas por las respuestas.
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  #2  
Antiguo 13-11-2017, 15:06
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Lo primero, la prórroga no es en ningun caso una nueva concesión, no conozco el caso pero aunque yo pueda orientarte un poco creo que deberiais juntaros todos los propietarios y buscaros un buen administrativista para que os analice el asunto en profundidad por vuestra zona.

Lo normal es que en el contrato de concesión aparezca la posibilidad de prorroga, la cual en ningún caso podra exceder los límites temporales impuestos por ley a este tipo de concesiones administrativas, en todo caso se trata de una prorroga, no de una nueva concesión, pues en el caso de que fuera una nueva concesión tendría que hacerse en concurso público, generalmente se redactará un anexo al contrato principal donde se pondra la duración de la prorroga y las condiciones de la misma, en el caso de concesiones municipales juega la potestas variandi que se le reconoce a estos entes y en caso de interés público y de que aparezcan nuevas necesidades que supongan una variación sobre el contrato principal, pueden ser incardinadas en dicha prorroga, el asunto es muy sencillo, el que se tiene que encargar es el concesionario, para la variación de condiciones o las exigencias de aportaciones a los propietarios de los amarres ya es un asunto a negociar con el, tambien depende del régimen jurídico de los amarres...es un asunto que hay que estudiar y sin toda la información es arriesgado darte mas indicaciones, busca algún compañero administrativista de la zona y te recomiendo que os reunais todos los propietarios y las acciones que entableis las entableis desde la union, pues siempre se consigue mucho mas que ir cada uno por su cuenta.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 13-11-2017 a las 15:10.
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  #3  
Antiguo 13-11-2017, 15:42
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Gracias por la información, Fuerza 7. Es más o menos lo que intuíamos. Se trata de una prórroga a la que, me temo, el actual concesionario quiere dar el tratamiento (desde el punto de vista del dinero a cobrar) de nueva ocupación. No nos cuadran sus números y tal como comentas, nuestra única defensa es la unión y un buen asesoramiento. Hay abogados entre los amarristas, asi espero que se estiren. En todo caso será largo.Te agradezco mucho la información. Un afectuoso saludo.
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  #4  
Antiguo 13-11-2017, 19:35
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Supongo que os habrán dado un modelo de contrato para formalizar la prórroga, ¿no?

¿Qué pone?
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  #5  
Antiguo 13-11-2017, 20:14
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Aún no, werke. Quedaron en enviar por email el modelo de contrato privado. De momento es un tanteo, pero ya con cifras y la decisión tomada, por su parte, de que asumamos el total de las obras y otra cantidad más en concepto, se supone, de derechos por la prórroga. En ningún momento diferenciaron qué corresponde a obras y qué a derechos. No lo tenemos claro y menos con tanta premura, puesto que habría que comprometerse y pagar antes de la próxima Semana Santa, cinco años largos antes de que termine la concesión que va a ser prorrogada.
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  #6  
Antiguo 13-11-2017, 23:12
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Pues depende de la comunidad autónoma donde esté el puerto, de las condiciones de concesión y prorroga y de los contratos de cesión que tengáis con el concesionario.

O sea que, yo al menos, no puedo decir nada sobe el caso particular sin conocer detalles.

Pero antes de contestar yo me leería bien esos tres documentos por que parece que el concesionario tiene demasiada prisa en que adquirais compromisos que os vinculen.

Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.

Tomás
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Simsolo (14-11-2017)
  #7  
Antiguo 14-11-2017, 07:31
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

El puerto pertenece al Estado, TGDR. Las concesiones y prórrogas se tramitan en el Ministerio de Fomento. No disponemos, por el momento, de ningún documento oficial ni privado que aclare nuestras dudas. Entendemos que la prórroga se concede a cambio de adecuación y mejoras, pero da la impresión de que solo vamos a financiar el asunto los amarristas, incluyendo un beneficio extra bastante exagerado para el concesionario teniendo en cuenta lo que nos ofrecen. De ahí mi pregunta acerca de las diferencias entre prórroga y nueva concesión, caso, este último, en el que indudablemente habría que someterse a la oferta y demanda imperantes al final de la actual concesión y comienzo de la nueva.Pero se trata, insisto, de una prórroga de las condiciones actuales a cambio de inversiones. Gracias por participar y un saludo
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  #8  
Antiguo 14-11-2017, 11:07
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

Veo que es una instalación no transferida a las comunidades autonomas, pues ir a hablar con autoridades portuarias estatales.

Que es una prorroga parece claro, ya lo explico bien fuerza7, el problema es que los contratos suelen indicar si el fin de la concesión a los amarristas coincide con el fin de la concesión original o de las posibles prorrogas y eso es importante.

Las condiciones de la prorroga se publicaran, pero para entonces ya habreis aceptado o no las condiciones del concesionario.

Lo que yo haría, pero cada uno es cada uno:

Vería si económicamente me compensa el importe anual que me va a suponer la cantidad solicitada dividida por el número de años de prorroga más los gastos de mantenimiento anual, que sí pues aceptaria, que no pues NO CONTESTARIA y llegado el vencimiento intentaría hacer valer mis posibles derechos de prorroga.

pero es solo mí opinión y habrá otras mejores.

Tomás
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Simsolo (14-11-2017)
  #9  
Antiguo 14-11-2017, 13:20
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Predeterminado Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre

TGDR, gracias por precisar ese matiz sobre los contratos que tenemos en la actualidad. Yo lo elevé en su momento a escritura pública. Hoy mismo he intentado (sin éxito) hablar de este asunto telefónicamente con la autoridad portuaria. Es un tema complicado, por lo que tocará pedir cita. Ya iré contando las novedades. Mil gracias de nuevo
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