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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola a todos, quria saber cuanto tiempo de contrato de marinero necesito para poder cobrar el paro (lo digo por que la cotizacion tengo entendido es diferente) gracias.
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[SIGPIC][/SIGPIC]que dura es...la vida de un pirata |
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#2
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Necesitas el mismo tiempo de contratación que cualquier trabajador por cuenta ajena. Estás en el regimen general. O deberias.
Saludos. ![]() ![]() |
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garfield (13-06-2010) | ||
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#3
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no son los mismos regimenes los trabajadores del mar que los de regimen general, de todos modos gracias por tu respuesta.
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#4
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Si estas en el Grupo I es exactamente igual que cualquiera en el Regimen General.
Se aplican unos "coeficientes correctores" al Grupo II. Echale un vistazo a esto: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialdelo33361/InformacionGeneral/index.htm Yo nunca he tenido problema cuando he sido contratado. Espero te sirva. ![]() |
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garfield (13-06-2010) | ||
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#5
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Cita:
Cualquier trabajador contratado a bordo de una embarcaciónb está en el REGIMEN ESPECIAL DEL MAR, no en el general. Los coeficientes reductores, dependiendo en el tipo de barco que navegues, sirven para la edad de jubilación, no para tiempo embarcado para cobrar el paro. http://www.seg-social.es/Internet_1/...2840/index.htm Saludos. |
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garfield (13-06-2010) | ||
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#6
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uf, no me entero de gran cosa de todo lo que he leido, trabajo en un pesquero de entre 10 y 50 tonelas(creo que unas 14) por lo que debe pertenecer al grupo II B pero realmente ando algo perdido, gracias.
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#7
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parece ser que si que se aplican los correctores pero...¿como se aplican?
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#8
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A la base de cotización por contingencias comunes se le aplican los siguientes coeficientes correctores:
# Grupo II A: 2/3. # Grupo II B: 1/2. # Grupo III: 1/3. A la base de cotización por desempleo se le aplica igualmente los mismos coeficientes correctores que los establecidos para contingencias comunes. Las cuantías de las bases de cotización se pueden consultar en el Anexo de Bases de Cotización Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General de la Seguridad Social Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM. no se...parace medio claro pero no entiendo el corrector, gracias de nuevo
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#9
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Para saber exáctamente lo que te corresponde, pásate por una oficina del ISM, ellos mismos te lo explicarán con toda claridad.
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#10
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sera lo que tendre que hacer, lo malo que en ibiza no se enteran de gran cosa...me informare, gracias
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#11
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el tiempo para el paro va exactamente igual que en el regimen general. Cada año de trabajo te da para 4 meses de paro. El coeficiente reductor es de cara a la jubilacion.
te lo digo por experiencia pq yo lo he cobrado a través del regimen del mar, la diferencia es que lo solicitas en el ISM. Asi que menos colas y problemas. Un saludo, |
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garfield (20-06-2010) | ||
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#12
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Gracias Isaacar. A veces este foro mola pero otras parece que soy yo contra todos. Me alegro de no ser el unico imbecilito que ayuda a los demas. Y encima sale con un toque en la nuca.
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#13
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ok, os explico mi caso, en verdad llevo 18 años cotizando en tierra, los dos ultimos como autonomo, entonces me meti a currar en un pesquero y tengo contrato de 5 meses simplemente lo que queria saber si con los 5 meses del pesquero ya podia juntarlo con lo demas, de momento no he tenido tiempo de pasar por la casa del mar (no tenemos ism) en fin ya veremos a ver si viene un dia de mal tiempo y puedo hacer algo, gracias
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#14
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Cita:
Si debería ser igual que a todos... Mira este enlace para que te informes mejor Prestacion por desempelo requisitos a mi papa le sirvio.. Editado por carmenhere en 14-12-2017 a las 14:09. Razón: palabas equivocadas |
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#15
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Confirmo que el Coeficiente Reductor es solo a efectos de edad de jubilación.
A efectos de paro, da lo mismo el Régimen General que el Régimen del Mar: 4 meses de paro por los primeros 12 meses cotizados y luego 2 meses adicionales por cada 6 cotizados. Sólo cuentan las cotizaciones de los últimos 6 años. Máximo 24 meses de paro. Con la cotización de Autónomos no generas paro. Hay un plazo para tramitarlo desde que se causa baja (creo que son quince días hábiles). Si no lo haces en plazo, ya no puedes, aunque no pierdes el paro acumulado (recuerda, lo cotizado hace más de 6 años, se esfuma). Deberás tramitarlo, lo más seguro, en la oficina de empleo y no en el ISM, ya que el paro lo has generado en el Régimen General. Como ha dicho otro cofrade, la única diferencia es que en el ISM hay menos colas, pero nada más. En cualquier oficina deberían aclarártelo, ya que son trámites que hacen continuamente. Suerte. |
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#16
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Por cierto, escribes que estás en Ibiza y que pasarás por la Casa del Mar pero que no hay ISM.
Las sedes del Instituto Social de la Marina también se conocen como Casa del Mar. Y en Ibiza tienes una seguro. También te lo pueden aclarar en una oficina del SOIB (Servicio de Ocupación de las Islas Baleares), que es donde tramitan asuntos los que están de alta en el Régimen General. |
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#17
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Según el ISM su oficina el Ibiza está en:
Eivissa (Ibiza) Passeig Joan Carles I, 11, tel 971 31 24 51, 971 31 24 12 Si no busca y llama a la oficina provincial a Palma, en general no hay color en el trato con respecto a las oficinas de la Seguridad Social y por suerte, o desgracia, están mucho menos masificadas. suerte |
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#18
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Unas rondas, yo soy trabajador del régimen especial del mar y cuando he tenido que acogerme al paro me cuenta el tiempo cotizado tanto en régimen general como en régimen especial y los requisitos y duración de la prestación son los mismos, en Ibiza lo puedes tramitar en la casa del mar( hay una persona del Ism) antes de 15 días del fin de contrato, el tema de los coeficientes es solo para la jubilación y varían según el tipo de barco en el q estes. Aunque estuvieras antes en el régimen general al estar más de 15 días en el régimen especial ya puedes solicitarlo en el ISM , el trámite es el mismo q en régimen general pero sin colas y esperas
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