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  #1  
Antiguo 27-03-2018, 19:14
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Liquidació impuesto de matriculación

Unas a la concurrencia.

Alguien que ya lo haya pagado, ¿me podría informar de cual es el periodo para pagar el 12% del impuesto sobre determinados medios de transporte?

Buscando el reglamento, indica que hay 15 días des de el devengo, pero no se aclara cuando se devenga, más allá de la fecha de puesta en uso. Cunado se matricula en España queda claro, pero sí no se matricula, no me aclaro.

Mi caso es que compro un barco que tenía bandera francesa, lo voy a registrar en Bélgica, pero entre que firmo el contrato y me lo entregan pasará como un mes. El contrato de compra venta lo firme en febrero.

El barco ya está en España, pero todavía en la náutica y no lo tendré hasta que esté reparado.

Por tanto no tendré la posesión hasta abril, aunque firme el contrato en febrero.

¿Alguien en situación parecida?
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  #2  
Antiguo 28-03-2018, 11:43
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Capisol
 
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Predeterminado Re: Liquidació impuesto de matriculación

Creo haber leído en el foro, que desde que entras en España navegando con
tu barco de bandera belga/holandesa (o cualquier otra comunitaria), tienes
un mes de plazo para liquidar el impuesto.

Pero tu caso parece más complejo. Mejor que te asesores vía algún profesional.
El cofrade Jadarvi se dedica a este tema; podrías contactar con él.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II
JMPUIG (28-03-2018)
  #3  
Antiguo 28-03-2018, 15:04
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Predeterminado Re: Liquidació impuesto de matriculación

es algo muy controvertido,en algunos logares pones que tienes hasta 180 dias una vez que pisa territoria español,yo así lo hice,lo compre en mayo pasado y lo pague en noviembre....a rañala
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  #4  
Antiguo 28-03-2018, 18:56
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Predeterminado Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
- Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
- Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que
tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
- Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor
mecánico.
2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el
apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España
conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de
Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su
utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios
de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio
español por personas o entidades residentes en España o titulares de
establecimientos permanentes situados en España.

aqui tienes la explicación...
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  #5  
Antiguo 29-03-2018, 11:42
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Predeterminado Re: Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

Cita:
Originalmente publicado por SMJJ Ver mensaje
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede
producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
- Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
- Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que
tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
- Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor
mecánico.
2. Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el
apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España
conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de
Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su
utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios
de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio
español por personas o entidades residentes en España o titulares de
establecimientos permanentes situados en España.

aqui tienes la explicación...

Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.

Pero sigue sin aclarar la situación concreta.

Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.

La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?

Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.

La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?

A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.

Gracias y




Salut!
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  #6  
Antiguo 29-03-2018, 12:06
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Predeterminado Respuesta: Liquidació impuesto de matriculación

En el supuesto que planteas, dice bien claro de "su utilización", y en el caso de una embarcación se utiliza en cuanto toca el agua.
Tu compras barco francés a residente francés, hasta ese momento e incluso si el navega en españa no devenga IDMT, ya que no es residente, si lo compras tú (residente) pero sujeto a condición suspensiva de no poderse utilizar hasta un dia determinado, no entra en utilización a tu nombre hasta cumplir ese requisito.
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  #7  
Antiguo 12-04-2018, 17:46
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Predeterminado Re: EL hilo del AIS MATSUTEC HA 102 Y HP33A

Cita:
Originalmente publicado por JMPUIG Ver mensaje
Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.

Pero sigue sin aclarar la situación concreta.

Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.

La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?

Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.

La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?

A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.

Gracias y




Salut!
Hola,
A ver, mi opinión (yo compré Alemán, pasé a holandés y pague el impuesto. ) es que los funcionarios que he puedan poner pegas, te lo van a mirar en la peor de las interpretaciones es que se puedan hacer (a mi me pasó y me llamaron de aduanas ).
Luego te das cuenta de que tú sabes mil veces más de la ley que dicho funcionario de aduanas, porque te has releído mil veces el boe . Y ellos no. Solo quieren sacar pasta de cualquier "víctima inocente te" (lo digo como lo sufrí ).
Conclusion, ¿para qué te vas a buscar problemas? En cuanto puedas certificar que es tuyo, navegues o no, te metes en la web y pagas por Internet, que es muy sencillo y desde el sofá de casa.
Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas.
Birras!


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  #8  
Antiguo 19-04-2018, 19:04
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Predeterminado Re: Liquidació impuesto de matriculación

"Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas...."

Ojo que si les da la real gana te pueden aplicar el valor mayor entre el contrato y las tablas
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  #9  
Antiguo 20-04-2018, 07:43
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Predeterminado Re: Liquidació impuesto de matriculación

Cita:
Originalmente publicado por Garota Ver mensaje
"Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas...."

Ojo que si les da la real gana te pueden aplicar el valor mayor entre el contrato y las tablas
Esto no es cierto.
Te lo digo por mi experiencia directa.
Lo intentaron. De hecho.deciam que mi contrato era falso muy por debajo de mercado (se limitaron a buscar barcos "similares" en cosasdebarcos, a ver que pedían, nada menos..) y yo tuve que llevarles los BOEs donde dice claramente te que el impuesto se calcula utilizando las mismas tablas que usa el ITP. Pero NO DICE NADA DEL VALOR DEL CONTRATO NI DE VALOR MEDIO DE COMPRA-VENTA.
Me la intentaron colar y al final tubería que tragar con la tabla, que era como un 10% de lo que me querían cobrar, y darme la razón.
A veces hay que bucear más que las gestorías, y pelear.

Es precisamente te lo que quería decir en mi anterior aportación.
Saludos.

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3 Cofrades agradecieron a KikoCat este mensaje:
el brujo (20-04-2018), Garota (20-04-2018), oxala (21-04-2018)
  #10  
Antiguo 20-04-2018, 13:07
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Predeterminado Re: Liquidació impuesto de matriculación

Pues me alegro, y tomo buena nota...
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