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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una ronda para los cofrades....
El otro día surgió el siguiente tema de conversación entre una rondas de cofrades...ante el cual cada uno defendía su postura. Os cuento, algunos decian que un barco en 6ª se podía usar tambien como particular pagando el 12% de impuesto de matriculación de este modo , se podía arrendar y usar de forma privada. Otros defendían la postura de que un barco solo puede estar matriculado o bien en 6ª por lo que sólo se puede usar con fines de arrendamiento y no uso particular, o bien, en 7ª pudiendo solo usarse de forma privada. ¿ alguien sabe cual de las dos posturas es correcta? P.D: al final se cambió de conversación porque allí nadie se ponía de acuerdo ![]() |
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#2
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En las normas de la agencia tributaria dice algo así:
Las embarcaciones matriculadas en lista sexta “podran” solicitar la exención del pago del impuesto de matriculación si se dedica exclusivamente al alquiler. Pero si se paga todos los impuestos y no se solicita la exención ya no es objeto la exclusividad en régimen de alquiler, por ello se ha pagado, y por tanto se puede utilizar. La agencia , persigue el fraude que se produce por ese motivo y por ello exige al que no paga el impuesto el cumplimiento para lo que se dedica en “exclusiva” ese medio de transporte. Eso ocurre también con los taxis y demás vehículos que no pagan impuesto de matriculación (es lo mismo), aunque en el caso del taxi u otros medios de transporte se hace más la vista gorda. Es en los barcos en los que ha habido muchos aprovechados para ahorrase un buen dinero, el abrir una “empresa” de alquiler y no pagar ese impuesto, pero se ha perseguido y todavía se hace. ![]() |
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