La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 18-11-2018, 11:08
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Ya empieza a quedar claro.

Paises Bajos no ha cambiado ninguna normativa. Sigue siendo válido el abanderamiento. Lo que ha cambiado es la protección que el estado tenía sobre los barcos. Ahora han vuelto al inicio del ICP. Es el mismo principio que el que tiene Inglaterra y los paises que siguen ese principio. Esto hace tiempo que quedó claro. A los españoles se nos hace difícil de entender, pero es así. No sólo en Paises Bajos, tambien en Inglaterra y paises afines. Hay que ir al desarrollo de las banderas de conveniencia para entender esta filosofía. Ellos lo entienden como un trámite puramente administrativo y para evitar conflictos al barco en sus desplazamientos, poder demostrar la propiedad del barco. Y nada más. Un navegante, entienden, que no ha de demostrar nada más. El tema del ICP surgió en el siglo XIX por presión de los comerciantes, que en sus desplazamientos querían poder demostrar la propiedad del buque. Se realizó el registo llamado ICP, que el estado puede dar en concesión. A partir de ahí el estado decide cual será su papel de implicación en cuanto a la defensa del buque y ocupantes. Pero en nuestro caso particular no afecta en absoluto. Somos ciudadanos de la UE y por tanto cualquier país de la UE está obligado a dar cobertura y defensa a TODOS los ciudadanos de la UE. Esto queda claro en conflictos como piratería y conflictos con estados de fuera de la UE. En conflictos con paises de la UE, es evidente que Paises Bajos ha dejado claro el tema, el armador que ostente la bandera de Paises Bajos tendrá que aclararse con el país correspondiente, bajo el principio que todos los estados miembros de la UE tienen unas normas de seguridad y justicia comunes y, la obligación de defensa de los ciudadanos europeos.
Finalizando, hemos asistido a otra infundada alarma, creada por gestores españoles que no tienen conocimientos del derecho náutico internacional. No quiero pensar que todo ha sido una orquestada maniobra. Pensemos que la coincidencia del cambio de normativa Belga, que aún está por ver la profundidad de la misma, la supuesta mala interpretación de una aclaración de los Paises Bajos sobre la defensa del estado con los que enarbolen el pabellón de su país y, en anuncio a bombo y platillo de los gestores náuticos españoles, la aparición de profetas anunciando el fin de nuestros días en el foro, este y otros, y, la proclama de la OM, todo una casualidad. Pensemos así.
Citar y responder
13 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje:
amostazo (19-11-2018), Bob (18-11-2018), caribdis (19-11-2018), Chemaximus (19-11-2018), ddelgrac (18-11-2018), jessplz80 (19-11-2018), kakyka (24-11-2018), lamar14 (20-11-2018), markuay (21-11-2018), moryak (19-11-2018), Sagitari (18-11-2018), skovela (19-11-2018), xordiete (19-11-2018)
  #2  
Antiguo 18-11-2018, 13:58
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Ya empieza a quedar claro.

Si que ha quedado claro:

Le passage du système actuel à la nouvelle approche se fera en douceur. Les lettres de pavillon actuelles gardent leur validité. Si la lettre de pavillon arrive à expiration, il faudra faire la demande d’une nouvelle lettre d’enregistrement. À ce moment-là, les nouvelles exigences concernant le lien avec la Belgique seront d’application.

Cuando caduque la lettre de pavillon, para renovarla tienes que residir en Bélgica o tener el barco al 50% con un Belga.

El ICP solo acredita la propiedad, algo así como la factura de compra validada por un organismo oficial y con reconocimiento en otros países, pero te quedas Apátrida.

La protección que te otorga un país, nace de la concesión del pabellón, que ya no te darán si el barco no tiene vinculación con Bélgica.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 18-11-2018, 16:14
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Me encanta, se está hablando de la bandera de Paises Bajos y tu sales con la bandera Belga. Vaya se te ha ido el freno, jajaja.
Tranquilo, tranquilo, que si no es Belgica será Holanda o Inglaterra no sufras, que aquí no volvemos.


Repito para que no quepan dudas, HA QUEDADO CLARO EN CUANTO A PAISES BAJOS - HOLANDA-


Estais tan obsesionados que os pasais de frenada.
Citar y responder
4 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje:
Chemaximus (19-11-2018), ddelgrac (18-11-2018), kakyka (18-11-2018), Magallanes (18-11-2018)
  #4  
Antiguo 18-11-2018, 17:10
Avatar de kakyka
kakyka kakyka esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 11-12-2011
Localización: Valencia
Mensajes: 325
Agradecimientos que ha otorgado: 734
Recibió 84 Agradecimientos en 66 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.


Lo primero mis agradecimientos por sus aclaraciones.
Pero "empieza a quedar claro" o ya está todo claro.
Mis pretensiones son muy sencillas, tengo echado el ojo a un KELT 707 en Francia (6.98 metros de eslora) y cuando ya lo tenia todo preparado, vendedor, transporte, varadero para descargarlo, etc. voy a la gestoria náutica... y zasca.
Holanda ya no abandera y Belgica va a cambiar. ¡Explicale esto al frances con quien he negociado!. No quiero pensar lo que pensará de mi.

¿Me aconseja que retome el tema con la gestoria, o aun no lo tendra claro? Suponiendo que alguna vez lo tuviera claro.
Citar y responder
  #5  
Antiguo 18-11-2018, 17:57
Avatar de Apagapenol
Apagapenol Apagapenol esta desconectado
Obersteuermann
 
Registrado: 01-03-2009
Localización: Donde sea que haya calado
Mensajes: 6,749
Agradecimientos que ha otorgado: 1,639
Recibió 6,405 Agradecimientos en 2,916 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Me encanta, se está hablando de la bandera de Paises Bajos y tu sales con la bandera Belga. Vaya se te ha ido el freno, jajaja.
Tranquilo, tranquilo, que si no es Belgica será Holanda o Inglaterra no sufras, que aquí no volvemos.

[...]
Don't feed the troll!!!!

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
Citar y responder
  #6  
Antiguo 18-11-2018, 20:10
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Kakika, el tema sobre el embrollo Holandés lo han creado las gestorías españolas. Unos dicen que es porque no tienen conocimientos jurídicos, otros por mala fe y, otros no saben no contestan.

La bandera Holandesa como se conoce la de los Paises Bajos, siempre ha sido así. Es lo mismo que la de Inglaterra. Es como hablar de ley escrita, en los paises anglosajones no existe, cosa impensable para nosotros.
Ellos sólo quieren demostrar la propiedad del barco, y es mediante la inscripción en el ICP que lo hacen. Una vez inscrito el barco en el registro Holandés, ese barco ondea la bandera del país en el que está inscrito.

Ahora bien, dos salvedades: Debido a la actuación que han realizado las ONG y, como no quieren problemas, han dejado muy claro que ondear la bandera de Holanda o Paises Bajos, no otorga ninguna responsabilidad al estado Holandés. Segunda salvedad, hay quien afirma que mientras se está en aguas territoriales de la UE está clarísimo que se puede ondear, ahora bien, la salvedad está en cuando se sale de las aguas territoriales de la UE. Según mi opinión el barco esté o no en aguas territoriales de la UE siempre ha de indicar donde está inscrito y, eso es mediante la bandera Holandesa. Aunque lo realmente importante, como se ha indicado es la cobertura del seguro.

Por tanto, el tema holandés siempre ha estado claro y, sigue estándolo. El problema son las interpretaciones interesadas unas, de ignorancia otras y, de precaución las otras que realizamos en territorio español.

Cuando un estado quiere restringir el abanderamiento, saca una norma y punto, que no es el caso de Holanda y si el de Bélgica, donde sólo queda ver que pasará con los que están ya abanderados. Aunque, como ves, hay quien lo ve muy claro que con la renovación se ha de aplicar la nueva ley, no es exactamente así. Estamos en la UE y hay unos derechos pagados y adquiridos, el estado puede hacerlo si quiere, pero tendrá que afrontar los pagos por perjuicios causados al cambiar el marco normativo. O bien mientras no exista ningún cambio en el barco ni armador permitir el abanderamiento, hasta que se de el cambio en barco o armador. Cosa que creo más inteligente, temporal, porque al final el armador morirá, pero no ocasionará gastos ni pleitos al Estado Belga.
No olvidemos, que esto ha sido un cambio de normativa para evitar que las ONG usen estas banderas para sus guerras particulares y los metan en fregados. Una vez se normalice la situación en el mediterráneo, la filosofía de estos paises es que exista libertad en cuanto al registro de embarcaciones de recreo. A banda que la cuna de la UE es quien ha de dar ejemplo. Dentro de 5 años cuando tengamos que renovar veremos como está el panorama.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje:
ddelgrac (18-11-2018), kakyka (19-11-2018)
  #7  
Antiguo 18-11-2018, 20:18
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Me falta profundizar mas en el tema pero bueno ahi van las conclusiones que he sacado.
En españa tambien conviven dos cosas matricula y registro. Por lo que tengo entendido se que no hay necesidad de matricular todas las embarcaciones(igual es al reves como he dicho no lo tengo muy claro).
La diferencia es que la matriculacion te da derecho al abanderamiento y el registro no.
Con una embarcacion registrada, corregidme si no es asi, SOLO puedes navegar por el mar territorial español. Para poder navegar más allá necesitas que la embarcacion este matriculada y con pabellón español.

Ahora poniendonos en el caso de paises bajos. Mis preguntas son las siguientes.
¿Es posible que ese ICP con flag not aplicate actual sea algo asi como el registro y solo sea valido para aguas holandesas?
¿Existe algo como si fuese la matriculacion que SI de.el.derecho a llevar el pabellón?
Ante todo esto claro surgen mas dudas
¿Si es como he dicho como es que permiten registrar a extranjeros si parece obvio que van a navegar fuera de las.aguas de los paises bajos?
Puede que ellos te dejen hacer lo que quieras y que sea bajo tu responsabilidad el por donde y como.navegues.
La.verdad que no tengo ni idea. OJO que no estoy diciendo que sea asi solo digo que.puede ser una posibilidad pero como he dicho no he profundizado.

Lo que hasta ahora si creia tener claro era una cosa: para navegar por el mar territorial del Estado donde esté incrito, registrado etc NO hace falta pabellón de ningún tipo, el pabellón solo es necesario si sales de aguas territoriales del Estado donde esté registrada la embarcación.
Esto es así no?
Como he.dicho no he profundizado en materia asi que ahora mismo no estoy en condiciones.de aseverar nada solo consulto
Citar y responder
  #8  
Antiguo 18-11-2018, 21:33
Avatar de kuovadix
kuovadix kuovadix esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Podrias aclararme eso de la matrícula y el registro? Porque que yo sepa en España sólo se matriculan. El registro es un folio de capitanía donde constan los datos del barco y, la matrícula se da en función del registro. Un barco no puede estar registrado sin matrícula y a su vez no puede estar matriculado sin registro.

Antes los barcos tenían que registrarse en notaría, pero eso ya pasó a la historia.

O bien estoy equivocado, espero aclaración.
Citar y responder
  #9  
Antiguo 18-11-2018, 21:51
Avatar de hma
hma hma esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 13-09-2018
Localización: Mediterráneo
Mensajes: 574
Agradecimientos que ha otorgado: 248
Recibió 160 Agradecimientos en 120 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Me falta profundizar mas en el tema pero bueno ahi van las conclusiones que he sacado.
En españa tambien conviven dos cosas matricula y registro. Por lo que tengo entendido se que no hay necesidad de matricular todas las embarcaciones(igual es al reves como he dicho no lo tengo muy claro).
La diferencia es que la matriculacion te da derecho al abanderamiento y el registro no.
Con una embarcacion registrada, corregidme si no es asi, SOLO puedes navegar por el mar territorial español. Para poder navegar más allá necesitas que la embarcacion este matriculada y con pabellón español.

Ahora poniendonos en el caso de paises bajos. Mis preguntas son las siguientes.
¿Es posible que ese ICP con flag not aplicate actual sea algo asi como el registro y solo sea valido para aguas holandesas?
¿Existe algo como si fuese la matriculacion que SI de.el.derecho a llevar el pabellón?
Ante todo esto claro surgen mas dudas
¿Si es como he dicho como es que permiten registrar a extranjeros si parece obvio que van a navegar fuera de las.aguas de los paises bajos?
Puede que ellos te dejen hacer lo que quieras y que sea bajo tu responsabilidad el por donde y como.navegues.
La.verdad que no tengo ni idea. OJO que no estoy diciendo que sea asi solo digo que.puede ser una posibilidad pero como he dicho no he profundizado.

Lo que hasta ahora si creia tener claro era una cosa: para navegar por el mar territorial del Estado donde esté incrito, registrado etc NO hace falta pabellón de ningún tipo, el pabellón solo es necesario si sales de aguas territoriales del Estado donde esté registrada la embarcación.
Esto es así no?
Como he.dicho no he profundizado en materia asi que ahora mismo no estoy en condiciones.de aseverar nada solo consulto
Es como dices. , Con una salvedad , en España convive el procedimiento de Matriculación y abanderamiento ( van juntos d acuerdo al artículo 88 de la ley de navegacion 14/2014) con el de inscripción , para embarcaciones de hasta 12 m y marcado CE, estos últimos de acuerdo con el artículo 8 del RD 1435/2010 solo pueden navegar por el mar territorial español.
Citar y responder
  #10  
Antiguo 18-11-2018, 21:57
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Podrias aclararme eso de la matrícula y el registro? Porque que yo sepa en España sólo se matriculan. El registro es un folio de capitanía donde constan los datos del barco y, la matrícula se da en función del registro. Un barco no puede estar registrado sin matrícula y a su vez no puede estar matriculado sin registro.

Antes los barcos tenían que registrarse en notaría, pero eso ya pasó a la historia.

O bien estoy equivocado, espero aclaración.
Precisamente lo mismo buscaba yo.
Algo he leido en la normativa española pero no me ha quedado claro, lo he leido un poco de pasada. Tengo que profundizar mas en el tema pero si me.suenan esos dos conceptos diferentes.
En cuanto pueda profundizar y aclararme lo comento o.si algun cofrade lo tiene claro que nos lo explique
Citar y responder
  #11  
Antiguo 18-11-2018, 22:18
Avatar de doctor
doctor doctor esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 02-02-2010
Edad: 52
Mensajes: 164
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 36 Agradecimientos en 27 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Chicos como no me entero mucho . Mi pregunta es bien sencilla podemos navegar con él icp holandés en aguas españolas? Sí o no
Citar y responder
  #12  
Antiguo 18-11-2018, 22:21
Avatar de hma
hma hma esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 13-09-2018
Localización: Mediterráneo
Mensajes: 574
Agradecimientos que ha otorgado: 248
Recibió 160 Agradecimientos en 120 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

http://oceanskies.com/yachts/guides/...ion-a-warning/

Interesante artículo, se llama la atención a los usuarios de bandera holandesa acerca de los riesgos del ICP

Cita:
The EU authorities are now actively controlling vessels operating in their waters under ICP registrations on the basis that they are effectively stateless and therefore operating in contravention of international maritime law.

We would counsel any yacht owner currently holding an ICP registration carefully consider their position.

Resumiendo que navegar con ICP en el extranjero es considerado por las autoridades europeas como una embarcación apátrida y que incumple los requisitos de el convenio de montego bay.

Por otra parte se deduce del artículo 22 de la ley de navegacion que España exige que los buques extranjeros que naveguen en sus aguas ( y embarcaciones de acuerdo con el artículo 6 ) estén abanderados y registrados en un solo estado , cosa que un ICP no otorga, por lo que bajo la interpretación de un funcionario muy riguroso podría ser objeto de una presunta infracción grave contra la ordenación del trafico de la ley de puertos , artículo 307.3.(q, navegar la embarcación sin estar debidamente matriculada

Ya somos mayorcitos para que cada uno sepa evaluar sus propios riesgos, yo personalmente no andaría muy tranquilo navegando de esta forma

Editado por hma en 18-11-2018 a las 23:32.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a hma
ddelgrac (18-11-2018)
  #13  
Antiguo 18-11-2018, 22:34
Avatar de ddelgrac
ddelgrac ddelgrac esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 21-10-2008
Localización: Catalunya
Edad: 53
Mensajes: 681
Agradecimientos que ha otorgado: 472
Recibió 282 Agradecimientos en 136 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Buenas Cofrades,

Entonces, si he entendido bien .... no ha cambiado casi nada, puedo seguir navegando como hasta ahora, costeando y baleares ... además mi seguro ya me aceptó que el cambio de Flag no afectaba a la póliza, pero si por alguna razón, volviendo de menorca, me encuentro una patera y los subo a bordo ... holanda no se hace responsable y el cuento no va con ellos.

Pues perfecto ... ya me vale.

De todas formas, solicite la renovación la semana pasada, por si acaso.

Oleeeeee

Citar y responder
  #14  
Antiguo 18-11-2018, 23:03
Avatar de ddelgrac
ddelgrac ddelgrac esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 21-10-2008
Localización: Catalunya
Edad: 53
Mensajes: 681
Agradecimientos que ha otorgado: 472
Recibió 282 Agradecimientos en 136 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por hma Ver mensaje
http://oceanskies.com/yachts/guides/...ion-a-warning/

Interesante artículo, se llama la atención a los usuarios de bandera holandesa acerca de los riesgos del ICP




Resumiendo que navegar con ICP en el extranjero es considerado por las autoridades europeas como una embarcación apátrida y que incumple los requisitos de el convenio de montego bay

Ya somos mayorcitos para que cada uno sepa evaluar sus propios riesgos, yo personalmente no andaría muy tranquilo navegando de esta forma
Gracias Cofrade por texto,
Me he leído el texto completo y como soy mayorcito y mientras desde la dgmm vs gc no haya un escrito que prohiben navegar con el Flag not-aplicate asumo el riesgo.
He leído números textos en diferentes foros y webs, y según el enfoque que cada uno le ha dado al escribirlo, muchas veces por “intereses” dejémoslo ahí, le dan un enfoque u otro ... y para más inri .... abogados que también tienen sus dudas.

De todas formas gracias por la info que siempre es bien venida aunque no me guste.
Citar y responder
  #15  
Antiguo 18-11-2018, 23:21
Avatar de LP706
LP706 LP706 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 27-10-2006
Edad: 70
Mensajes: 1,965
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 372 Agradecimientos en 226 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Me encanta, se está hablando de la bandera de Paises Bajos y tu sales con la bandera Belga. Vaya se te ha ido el freno, jajaja.
Tranquilo, tranquilo, que si no es Belgica será Holanda o Inglaterra no sufras, que aquí no volvemos.


Repito para que no quepan dudas, HA QUEDADO CLARO EN CUANTO A PAISES BAJOS - HOLANDA-


Estais tan obsesionados que os pasais de frenada.
Por una vez tengo que darte la razón, no hablabas de Bélgica.
A mí, que vuelvas o no me trae sin cuidado, solo procuro que la gente esté informada.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
kuovadix (19-11-2018)
  #16  
Antiguo 19-11-2018, 08:39
Avatar de fende_testas
fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 25-08-2014
Localización: Galicia
Edad: 61
Mensajes: 962
Agradecimientos que ha otorgado: 145
Recibió 458 Agradecimientos en 304 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por ddelgrac Ver mensaje
Gracias Cofrade por texto,
Me he leído el texto completo y como soy mayorcito y mientras desde la dgmm vs gc no haya un escrito que prohiben navegar con el Flag not-aplicate asumo el riesgo.
No está prohibido navegar sin bandera. Aunque en algunos países pueden llegar a inmovilizarlo, en general en Europa, no deberían ponerte demasiado problema, PERO, a la embarcación se le aplicará la legislación de del país en el que te encuentres en cada momento. Si está es España, se te exige lo mismo que si estuviera abanderado aquí.

Es bastante riesgo, y no le veo ventaja.

(Y o tengo interés de ningún tipo.)

Un saludo.
Citar y responder
  #17  
Antiguo 19-11-2018, 09:18
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Referente a lo que.comentaba en el articulo 8 "regimen especial.de.embarcaciones de eslora inferior o igual a 12metros con marcado CE.

Dice que estas embarcaciones podran NO realizar el tramite de matricula y abanderamiento. En su lugar tendran que poseer el.certificado de registro.
Su limitacion de.uso es el mar territorial 12millas.

No he leido nada acerca del uso en aguas internacionales o de otro Estado ya que la legislacion Española no contempla esa posibilidad. No obstante para el caso que nos ocupa del ICP holandes creo que habria que corroborar lo que comenta el.cofrade fende_testas. Igual en este caso habria que o bien lanzar una.consulta a la administracion Holandesa para preguntar por el abanderamiento efectivo o en su caso remitirnos a la normativa internacional que creo que si contempla este hecho en caso que el pais de.registro no lo tenga regularizado OMI.
En cualquier caso, y esto es suposicion personal, no resulta demasiado extraño que dejen a criterio del patron el cumplir o no la reglamentacion del pais por el que el barco.se encuentre navegando y en caso de no hacerlo ellos se laven las manos.

El rd mencionado.es del 2010
Citar y responder
  #18  
Antiguo 19-11-2018, 09:24
Avatar de ddelgrac
ddelgrac ddelgrac esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 21-10-2008
Localización: Catalunya
Edad: 53
Mensajes: 681
Agradecimientos que ha otorgado: 472
Recibió 282 Agradecimientos en 136 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
No está prohibido navegar sin bandera. Aunque en algunos países pueden llegar a inmovilizarlo, en general en Europa, no deberían ponerte demasiado problema, PERO, a la embarcación se le aplicará la legislación de del país en el que te encuentres en cada momento. Si está es España, se te exige lo mismo que si estuviera abanderado aquí.

Es bastante riesgo, y no le veo ventaja.

(Y o tengo interés de ningún tipo.)

Un saludo.
Buenas Cofrade, lo del interés no hacía referencia a tu explicación sino al link que anexas y el de otras muchas webs, foros, etc.

Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues.

Muchas gracias.
Citar y responder
  #19  
Antiguo 19-11-2018, 09:29
Avatar de Bertie
Bertie Bertie esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-05-2016
Localización: Cantábrico
Edad: 57
Mensajes: 1,749
Agradecimientos que ha otorgado: 214
Recibió 772 Agradecimientos en 530 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
No está prohibido navegar sin bandera. Aunque en algunos países pueden llegar a inmovilizarlo, en general en Europa, no deberían ponerte demasiado problema, PERO, a la embarcación se le aplicará la legislación de del país en el que te encuentres en cada momento. Si está es España, se te exige lo mismo que si estuviera abanderado aquí.

Es bastante riesgo, y no le veo ventaja.

(Y o tengo interés de ningún tipo.)

Un saludo.

¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
Citar y responder
  #20  
Antiguo 19-11-2018, 11:08
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Pensando friamente en lo que he puesto antes y partiendo que son eso suposiciones me tengo que autocorregir.

Suponemos que Holanda te deja navegar sin limites con el ICP pero sin enarbolar pabellon de ninguna clase.
Efectivamente estarias en una embarcación apatrida no sujeta a la legislacion de.ningun pais concreto.
El tema es que no veo practico ni logico el tener que.cumplir con la legislacion del pais donde te encuentres ya que podria ser un autentico caos.
Pongamos en caso de un holandes con este.tipo de.registro que quiere dar la vuelta al mundo pasando por digamos 50 paises. Es de locos pretender que vaya cumpliendo todas y cada una de las legislaciones de cada uno de los paises puede ser un autentico caos.
Quiza seria mas logico que en este caso se apliquen de forma directa los.convenios y leyes internacionales en el tema. Es decir, cumplir sin restricciones tanto.con las normas de la OMI COLREG SOLAS MARPOL etc como con las.de.la.UIT para radiocomunicaciones.

Repito son suposiciones, no conozco casos así pero no estaria de mas que Paises Bajos lo pueda aclarar y digo Paises Bajos no la waterpond (o como se.escriba) me refiero al Estado como tal
Citar y responder
  #21  
Antiguo 19-11-2018, 11:44
Avatar de Bertie
Bertie Bertie esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-05-2016
Localización: Cantábrico
Edad: 57
Mensajes: 1,749
Agradecimientos que ha otorgado: 214
Recibió 772 Agradecimientos en 530 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
Citar y responder
  #22  
Antiguo 19-11-2018, 11:51
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
Ahi está la clave ¿Existe en Holanda "algo"que si de derecho a enarbolar el pabellón holandés?
¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses?
Citar y responder
  #23  
Antiguo 19-11-2018, 14:39
Avatar de fende_testas
fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 25-08-2014
Localización: Galicia
Edad: 61
Mensajes: 962
Agradecimientos que ha otorgado: 145
Recibió 458 Agradecimientos en 304 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por ddelgrac Ver mensaje
Buenas Cofrade, lo del interés no hacía referencia a tu explicación sino al link que anexas y el de otras muchas webs, foros, etc.

Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues.

Muchas gracias.
Yo, no puse ningún link, supongo que me has confundido con otro. No problem.

Cuando navegas con una bandera, tienes el derecho y "privilegio" de cumplir solo la legislación de tu bandera, como se recoge en la legislación internacional.
Pero si no tienes bandera todo queda a criterio de la autoridad competente en las aguas que te encuentres. Y ahí está el problema...

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje

¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas).
Eso es lo que decía, que no hay ventaja y si mucho riesgo.

Un saludo.
Citar y responder
  #24  
Antiguo 19-11-2018, 14:52
Avatar de fende_testas
fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 25-08-2014
Localización: Galicia
Edad: 61
Mensajes: 962
Agradecimientos que ha otorgado: 145
Recibió 458 Agradecimientos en 304 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Ahi está la clave ¿Existe en Holanda "algo"que si de derecho a enarbolar el pabellón holandés?
¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses?
El registro "oficial" de buques holandés es el ILT.

Desconozco si es posible para extranjeros.

Un saludo.
Citar y responder
  #25  
Antiguo 19-11-2018, 15:20
Avatar de Erikblade
Erikblade Erikblade esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-10-2014
Edad: 43
Mensajes: 1,086
Agradecimientos que ha otorgado: 162
Recibió 397 Agradecimientos en 278 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Ya empieza a quedar claro.

Con la info facilitada por el cofrade he sacado esto de Holanda
Embarcaciones de recreo en el mar
Para navegar con una embarcación de recreo en el mar, el patrón debe tener los conocimientos y habilidades suficientes para poder emprender con seguridad el viaje previsto.

Definición de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo son embarcaciones que se utilizan exclusivamente como tales y no transportan pasajeros por una tarifa. Los barcos charter no son barcos de recreo. Esta es la definición según la Ley de Naves.

La carta del mar no siempre es obligatoria
No es obligatorio que las embarcaciones de recreo que navegan en el mar tengan una carta marítima (para los barcos que operan en condiciones comerciales). Para embarcaciones de recreo que realicen viajes marítimos internacionales, es recomendable solicitar una carta marítima.

La razón de este consejo es la siguiente. Antes de la emisión del certificado de registro, la propiedad está registrada en el Registro de la Propiedad. La propiedad está legalmente asegurada, lo que ofrece seguridad. Además, debe haber una persona de contacto en los Países Bajos que sirva como punto de contacto para las autoridades holandesas. La letra del mar da derecho a utilizar la bandera holandesa. La navegación internacional con un barco marítimo sin nacionalidad puede causar problemas, por ejemplo, al visitar puertos extranjeros y en caso de calamidades. Un certificado marítimo es prueba de la nacionalidad del buque de navegación marítima y comparable a un pasaporte para un buque de navegación marítima. Poseer una carta de mar evita problemas en el extranjero.

Procedimiento de la carta de mar.
El ILT evalúa si la propiedad del barco cumple con el Artículo 311 del Código de Comercio. Esto da como resultado una declaración de nacionalidad con la cual el barco debe registrarse en el Registro de la Propiedad dentro de un mes . Después de colocar la marca en el barco y el registro final en el Registro de la Propiedad, se emite el certificado de registro.

Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP)
Las asociaciones de deportes acuáticos emiten un Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP). Un ICP es expresamente ninguna prueba de nacionalidad y registro como el certificado de registro y no da derecho a usar la bandera holandesa.

Solicitud de una carta de mar
Utilice el formulario de solicitud de registro de yate recreativo para solicitar la carta del mar. Rellene el formulario completamente y adjunte todos los adjuntos solicitados. La longitud del barco, más corta o más larga que 24 metros, determina los siguientes pasos.

Embarcación de recreo de más de 24 metros.
Para un barco de más de 24 metros, debe enviar el formulario de solicitud de embarcaciones de recreación con todos los archivos adjuntos (incluida la copia del certificado de medición) a la dirección (correo electrónico) de ese formulario.
A continuación, recibirá una declaración de nacionalidad.
Agregue la declaración de nacionalidad al formulario de solicitud de registro del buque y envíelo al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio del Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad informa al ILT que la embarcación está registrada en el Registro de la Propiedad, después de lo cual recibe el certificado de registro.
Embarcación de recreo de menos de 24 metros.
Para una embarcación recreativa de menos de 24 metros, envíe la Solicitud de registro de embarcaciones de recreo junto con el formulario de solicitud de inscripción, junto con el formulario de solicitud, al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio de Kadaster.

El Registro de la Propiedad maneja la aplicación aún más con el ILT.
Una vez que se haya ingresado al barco, recibirá el certificado de registro y el certificado ILT. Recibirás la Declaración de Nacionalidad del Registro de la Propiedad.
Carta de tonelaje para el primer registro de embarcaciones recreativas de menos de 24 metros.
Cuando se registra por primera vez un barco de menos de 24 metros, el Registro de la Propiedad se encargará de medir el barco y no necesita adjuntar una copia del certificado de medición al formulario de solicitud.

Carta de tonelaje para una embarcación de recreo de más de 24 metros.
Una embarcación de recreo de más de 24 metros debe medirse en una oficina de clase . Usted envía una copia del certificado junto con el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo' a la Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte.

Letra de la validez del mar.
El certificado de registro es válido indefinidamente a menos que uno de los datos cambie, por ejemplo, un cambio de nombre, una transferencia de propiedad o la colocación de un nuevo motor.

Cambiar letra mar
Informe primero los cambios en los datos al Registro de la Propiedad. Para realizar cambios en los datos del certificado, utilice el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo'. Agregue los archivos adjuntos y envíe el formulario a la dirección (correo electrónico) en el formulario.

Tarifas
Tarifas para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Las tarifas para una carta marítima, certificado de nacionalidad o certificado de medición a las tarifas ILT están sujetas a cambios.
Los documentos
Formulario: Solicitud de registro de embarcaciones de recreo - ILT.068.12
Con este formulario puede realizar un primer registro o cambio de un registro para operadoras no comerciales ...

Forma | 07-12-2017
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

El seguro de mi barc


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 22:18.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto