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  #1  
Antiguo 14-11-2018, 18:06
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Predeterminado Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

"...El Reglamento (CEE) 613/91 del Consejo relativo al cambio de registro de buques dentro de la Comunidad Europea, limita también la libertad de las autoridades marítimas españolas para la inscripción de buques y el otorgamiento del pabellón, puesto que les obliga a permitir el cambio de registro siempre y cuando el buque mercante registrado en otro Estado miembro cumpla los requisitos establecidos en materia de seguridad y prevención de la contaminación y esté provisto de certificados válidos y equipos autorizados u homologados en el país de origen del buque..."


Si un barco ha cambiado de registro dentro de la CEE, tiene los requisitos en materia de seguridad y prevención de la contaminación, tiene los certificados válidos y equipos autorizados y homologados. Por tanto cualquier maniobra que directa o indirectamente intente que este barco, vuelva a cumplir con normas más exhaustivas es un fraude de ley. Vemos que el reglamento habla de "buques mercantes" pero España cae en su propia trampa, ya que la DGMM no diferencia entre mercantes y recreo.



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Chemaximus (16-11-2018), Javi-Miss Regina (14-11-2018)
  #2  
Antiguo 14-11-2018, 18:09
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

ese reglamento no está en vigor, fué derogado en 2004 y por cierto eso que llamas CEE desapareció en 1992 con el tratado de maastrich , ahora se llama UE
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Chemaximus (16-11-2018)
  #3  
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Perlas del citado reglamento:


Considerando que el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior exigen la eliminación de las barreras técnicas a la transferencia de buques entre los registros nacionales de los Estados miembros; que se requieren también medidas para facilitar el cambio de registro de buques dentro de la Comunidad con objeto de evitar los costes y trámites administrativos que supone para los armadores europeos el cambio de registro dentro de la Comunidad y a fin de mejorar así las condiciones de explotación de los transportes marítimos de la Comunidad y la competitividad de su flota;



Considerando que, por lo tanto, ningún obstáculo de índole técnica debe impedir la transferencia, entre registros de los Estados miembros, de un buque con pabellón de un Estado miembro y reconocido conforme a las normas establecidas en esos convenios internacionales;



Resulta que España pretende realizar una OM que sea mucho más restrictiva de la flota de recreo que lo que se exige a la mercante y, que va directamente en contra del espíritu que inspiran los diferentes reglamentos de la CEE.


ES QUE ESPAÑA, ES ESO, UNA ESPAÑOLADA.
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Chemaximus (16-11-2018)
  #4  
Antiguo 14-11-2018, 18:20
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Con lo que pones, quieres decir que este reglamento ya no inspira el posterior que lo derogó? y entiendo que la CEE Comunidad económica europea, dices que no existe? Es eso lo que pones? Porque a mi lo que me intesa es el espíritu del reglamento que es lo que lleva a un juez a determinar en un sentido u otro. A parte esto que pones que está derogado, pues sinceramente si te lees el del 2004, repite el anterior con unos añadidos pero no deroga nada. Aquí te pongo el texto de Eurolex. En realidad lo extiende a buques de pasaje.



Reglamento (CE) n° 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 613/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)



Como puedes comprobar amigo mio, lo de CEE Comunidad Económica Europea...pues en su redacción actual lo único que cambia es que ya no es económica, es la comunidad europea no ue como tu pones. Así que si queremos ser muy, pero que muy toca pelotas, hemos de ser muy exigentes con nosotros mismos. ¿No te parece?

Editado por kuovadix en 14-11-2018 a las 18:25.
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Chemaximus (16-11-2018)
  #5  
Antiguo 14-11-2018, 18:26
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

. El presente Reglamento no se aplicará a:

a) los buques entregados una vez finalizada su construcción que no cuenten con certificados definitivos válidos expedidos por el Estado miembro del registro de origen;

b) los buques cuyo acceso a puertos de Estados miembros haya sido denegado en virtud de la Directiva 95/21/CE durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, ni a los buques que hayan sido inmovilizados más de una vez durante los tres años previos a la solicitud de matriculación, tras una inspección en el puerto de un Estado signatario del Memorando de Acuerdo de París de 1982 sobre supervisión por el Estado del puerto y por razones ligadas a las prescripciones establecidas en la letra b) del artículo 2. No obstante, los Estados miembros examinarán debidamente y a tiempo las solicitudes relativas a estos buques;

c) los buques de guerra o destinados al transporte de tropas, u otros buques pertenecientes a un Estado miembro o explotados por él y utilizados exclusivamente con fines gubernamentales no comerciales;

d) los buques que no estén propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates de recreo utilizados con fines no comerciales o los buques de pesca;

amigo la ce ni la cee existen , ahora se llama ue, esto lo saben hasta los niños de 3 de la eso
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  #6  
Antiguo 14-11-2018, 18:34
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Así que hay que cambiar el nombre al reglamento en vigor y publicitado por el Consejo. Hay que escribir a Europa que hagan el favor de cambiar el nombre que han puesto ya que los niños de ESO saben que no existe.


Amigo mio, yo me he limitado a copiar lo puesto por eurolex en su página oficial. Así que si tu te crees con el derecho de levantar la plana a los que publicitan la legislación europea, pues nada, a lo tuyo. Les escribes y nos pones lo que te contestan.
Respecto a tus aclaraciones, que pena que yo ya puse que no era de aplicación a los de recreo. Pero si que puse que el espíritu de la legislación va en ese sentido. Y que a diferencia de los paises europeos con dos dedos de frente, si la legislación que se aplica a los buques que teóricamente ha de ser la más restrictiva como son los mercantes o de pasaje es así, pues mucho más laxa tiene que ser la de la flota de recreo. Digo yo. Por lo menos así lo entienden en toda Europa, excepto en Spain.

El tema, como ya puse, va por ahí. Señor juez, mire, resulta que mi país quiere poner una OM que ningunea toda la legislación nacional sobre quien determina los requisitos en un barco, pero es que mire, curiosamente en la normativa más restrictiva que hay, que es mercante y pasaje, pues tenemos este sentido de la legislación europea.

Vaya, para mi una perla.


Lo curioso del tema, es que ultimamente, cada vez que ponemos temas que tienen que ver con el abanderamiento o contra la OM, aparece algún supuesto nuevo cofrade, que se lanza al cuello. En este caso sin apenas leer el post puesto, ya que si lo hubiera leido, se hubiera dado cuenta que ya ponía que no era de aplicación a la flota de recreo. Y sin darse cuenta que metía la pata, ya que era un copia pega de lo puesto en la página oficial de Eurolex.

Pero curioso, curioso, curioso, esto de los nuevos cofrades que se lanzan con desprecio a sus mayores, a la defensa de tonterías.
Estos chiquillos ....

Editado por kuovadix en 14-11-2018 a las 18:43.
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Chemaximus (16-11-2018), Javi-Miss Regina (14-11-2018)
  #7  
Antiguo 14-11-2018, 19:01
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

así que tú irías al TJUE, (no TJCEE ) a presentar un recurso y cuando te pregunten en que te basas te pones a hablar de espíritus, reglamentos derogados y de instituciones desaparecidas , joer eso grábalo porque puede ser épico
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  #8  
Antiguo 14-11-2018, 19:22
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Pues si quieres ver algún juicio grabado, te los puedo pasar, no problem. Ya te digo que os viene grande el terreno. Aunque hay que reconocer que os habeis organizado bastante, pero os hemos calado amigo mio. Y para rellenar un poco los huecos jurídicos que tienes, te diré, que cuando se pone una demanda en la argumentación es interesante, que no obligatorio poner sentencias, legislación, etc que vayan en el sentido de tu petitum y, si lo que vas a pedir está en el espíritu de una ley, pues mucho más que más, porque su señoría, a diferencia de los legos en derecho, como es tu caso, miran no el sentido literal de las leyes, si no que en su aplicación se mira el momento social, las circunstancias etc, pero siempre respetando el espíritu que tenía el legislador.
Espero que esta introducción te haya despertado el interés por el estudio y, mira nunca se sabe, igual te vemos con toga dentro de unos añitos
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Javi-Miss Regina (14-11-2018)
  #9  
Antiguo 15-11-2018, 08:24
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Pero habla de buques mercantes. Que a diferencia de las embarcaciones de recreo, las homologaciones, equipos y medidas de seguridad deben cumplir normas internacionales SOLAS.

Por lo que si un buque que entra dentro de la norma SOLAS, y tiene todo en vigor en un país, implica que es válido en el resto de países.

Un saludo.
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  #10  
Antiguo 15-11-2018, 19:55
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
.... últimamente, cada vez que ponemos temas que tienen que ver con el abanderamiento o contra la OM, aparece algún supuesto nuevo cofrade, que se lanza al cuello. .....
Pues la verdad, es curioso. Lo que se les pediría, es que indicasen cuales son
las leyes que nos defienden. Para decir las que nos joden, ya se basta la
DGMM (ANEM y otras incluidas).

¿Espero que no nos estén mandado a un recadero?.


Salud y
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  #11  
Antiguo 15-11-2018, 21:01
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Pues sí... Al principio parecía que se trataba de eso que los anglosajones llaman "do-gooders", lo que se podría traducir por "benefactores ingenuos", pero cada vez más me va pareciendo que lo que tenemos son topos de la Administración.

En fin... La cosa no está para brindar.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #12  
Antiguo 16-11-2018, 00:31
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Predeterminado Respuesta: Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Pues sí... Al principio parecía que se trataba de eso que los anglosajones llaman "do-gooders", lo que se podría traducir por "benefactores ingenuos", pero cada vez más me va pareciendo que lo que tenemos son topos de la Administración.

En fin... La cosa no está para brindar.
Eso seguro, hay topos, además del CNI...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros.
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  #13  
Antiguo 16-11-2018, 11:56
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Predeterminado Respuesta: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Más que topos, moscas cojoneras!!

Señores topos: No hace falta que nos acojoneis más, ya estamos suficientemente mentalizados que un día u otro nos hareis pasar por el tubo o abandonar la náutica, pero mientras tanto dejarnos ser felices mirando nuestro pabellón guiri.
No es para brindar
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  #14  
Antiguo 16-11-2018, 13:33
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Pues la verdad, es curioso. Lo que se les pediría, es que indicasen cuales son
las leyes que nos defienden. Para decir las que nos joden, ya se basta la
DGMM (ANEM y otras incluidas).

¿Espero que no nos estén mandado a un recadero?.


Salud y
Me lo has quitado del dedo en el teclado. Completamente de acuerdo con los dos.
Tal parece que hay dispersos aquí y allá algunos cofrades que van de defensores del diablo y nos quieren echar un jarro de agua fría cuando intentamos hacer ver que hay alguna norma, en el laberinto jurisdiccional en el que estamos, que puede ser interpretada a favor de los intereses de los usuarios, léase navegantes de recreo.
Y es, cuando menos, chirriante, depresivo y digno de un ave de mal agüero.
Dicho esto
Cañas para todos, posadero!
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  #15  
Antiguo 17-11-2018, 01:51
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

No creo que sea eso, sino que, como jurista que soy, puedo deciros que lo mejor es siempre intentar buscar fallos, inconsistencias e incoherencias en los propios argumentos. Es más, cuando alguien defiende una posición distinta, es preciso analizarla, confrontarla con la nuestra y, si es necesario, tratar de encontrar argumentos que refuercen nuestras posiciones, incluso plantearnos como atacarlas. De otro modo, nos exponemos a acabar aplastados por un mercante que no hemos visto venir …


Todas las posiciones tienen argumentos a favor y en contra, y es casi imposible tener la razón absoluta.


En este sentido, os diré que, pendiente de mirarme esa normativa, por lo que aquí se dice parece que la actual se aplica a mercantes y buques de pasaje... y ninguno de ellos coincide con el concepto de embarcación de recreo, por lo que aplicarla por analogía parece un tanto arriesgado. Ello no quiere decir que sea imposible, sino que es realmente necesario estudiar bien la norma a la que se hace referencia, e incluso intentar averiguar si existe jurisprudencia que la declare aplicable a la navegación recreativa.


En fin, otro ingrediente para el follón que tenemos en marcha.


salud!!!!
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  #16  
Antiguo 17-11-2018, 09:57
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Jadarvi no creo que nadie aquí hablara de ti, ni por asomo. En los posts se ha puesto SUPUESTAMENTE NUEVOS COFRADES, no es, evidentemente tu caso. Por otra parte, lo que expones es, no solamente razonable, si no según mi modesto parecer inteligente.
Lo expuesto sobre la normativa, no es que la pusiese para que fuera interpretado en el sentido que se aplique por analogía. Si no lo puse, precisamente para demostrar que la aplicación que realiza la legislación española es errónea. En europa distinguen entre navegación de recreo y mercante o profesional, como tu sabes muy bien. Esto se deja ver en toda la normativa europea. Es sólo en España donde cuando sale una norma se aplica a todos, sobre todo con respecto a la clasificación y utilización del material náutico. El problema que tenemos con España, radica como bien se ha dicho muchas veces ahí, en la mezcolanza que hay entre mercante y profesional y flota de recreo. Y el choque con la normativa europea radica fundamentalmente en ese punto. La mayoría de normas que europa tiene son con respecto a mercante y profesional y, dejan fuera la de recreo con unas normas muy laxas y mucho más apropiadas a la realidad de la náutica de recreo.
¿Un barco de 10 metros cuanto se aleja de la costa? ¿cuanto contamina? Si este barco sale a navegar 30 fines de semana al año, ¿es justificado obligar a su patrón a gastarse en material de seguridad, radio etc lo que la normativa española obliga? ¿bajo que razones se obliga a ese barco de recreo de 10 metros a que las instalaciones sean realizadas por un profesional? La tecnología avanza mucho y, actualmente instalar una radio es conectar dos cables. ¿Que justificación lleva a obligar a que un armador tenga que contratar un profesional para que le conecte dos cables y le emita un certificado? Esto son normas anacrónicas que no tienen nada que ver con la náutica de recreo. Y así lo ha demostrado la flota que hemos decidido durante mucho tiempo abanderar en otros paises. En la exposición de motivos que realizará la OM propuesta, ya quedan retratados. Y estamos intentando buscar argumentos lógicos para algo que tenemos muy, muy claro que sólo tiene un argumento, mantener las empresas del sector náutico en este país. A partir de ahí, sólo se puede buscar amparo donde lo pueden dar, que lamentablemente no es en España. Yo tengo esperanzas de poder ganar el tema, por los perjuicios económicos que puede acarrear un cambio de normativa en que serían reclamables al Estado, como así se ha demostrado con las renovables y, que el parlamento europeo condene a España por discriminación y no permita que entre en vigor esa norma. A parte de las demandas que se puedan realizar en contra y que tienen muy buena pinta sobre la dudosa competencia que tiene en el tema.
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  #17  
Antiguo 17-11-2018, 10:15
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Predeterminado Re: Reglamento de la CEE piedra en el zapato.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Jadarvi no creo que nadie aquí hablara de ti, ni por asomo. En los posts se ha puesto SUPUESTAMENTE NUEVOS COFRADES, no es, evidentemente tu caso. Por otra parte, lo que expones es, no solamente razonable, si no según mi modesto parecer inteligente.
Lo expuesto sobre la normativa, no es que la pusiese para que fuera interpretado en el sentido que se aplique por analogía. Si no lo puse, precisamente para demostrar que la aplicación que realiza la legislación española es errónea. En europa distinguen entre navegación de recreo y mercante o profesional, como tu sabes muy bien. Esto se deja ver en toda la normativa europea. Es sólo en España donde cuando sale una norma se aplica a todos, sobre todo con respecto a la clasificación y utilización del material náutico. El problema que tenemos con España, radica como bien se ha dicho muchas veces ahí, en la mezcolanza que hay entre mercante y profesional y flota de recreo. Y el choque con la normativa europea radica fundamentalmente en ese punto. La mayoría de normas que europa tiene son con respecto a mercante y profesional y, dejan fuera la de recreo con unas normas muy laxas y mucho más apropiadas a la realidad de la náutica de recreo.
¿Un barco de 10 metros cuanto se aleja de la costa? ¿cuanto contamina? Si este barco sale a navegar 30 fines de semana al año, ¿es justificado obligar a su patrón a gastarse en material de seguridad, radio etc lo que la normativa española obliga? ¿bajo que razones se obliga a ese barco de recreo de 10 metros a que las instalaciones sean realizadas por un profesional? La tecnología avanza mucho y, actualmente instalar una radio es conectar dos cables. ¿Que justificación lleva a obligar a que un armador tenga que contratar un profesional para que le conecte dos cables y le emita un certificado? Esto son normas anacrónicas que no tienen nada que ver con la náutica de recreo. Y así lo ha demostrado la flota que hemos decidido durante mucho tiempo abanderar en otros paises. En la exposición de motivos que realizará la OM propuesta, ya quedan retratados. Y estamos intentando buscar argumentos lógicos para algo que tenemos muy, muy claro que sólo tiene un argumento, mantener las empresas del sector náutico en este país. A partir de ahí, sólo se puede buscar amparo donde lo pueden dar, que lamentablemente no es en España. Yo tengo esperanzas de poder ganar el tema, por los perjuicios económicos que puede acarrear un cambio de normativa en que serían reclamables al Estado, como así se ha demostrado con las renovables y, que el parlamento europeo condene a España por discriminación y no permita que entre en vigor esa norma. A parte de las demandas que se puedan realizar en contra y que tienen muy buena pinta sobre la dudosa competencia que tiene en el tema.

La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero
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  #18  
Antiguo 17-11-2018, 11:43
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Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Jadarvi no creo que nadie aquí hablara de ti, ni por asomo. En los posts se ha puesto SUPUESTAMENTE NUEVOS COFRADES, no es, evidentemente tu caso. Por otra parte, lo que expones es, no solamente razonable, si no según mi modesto parecer inteligente.
Lo expuesto sobre la normativa, no es que la pusiese para que fuera interpretado en el sentido que se aplique por analogía. Si no lo puse, precisamente para demostrar que la aplicación que realiza la legislación española es errónea. En europa distinguen entre navegación de recreo y mercante o profesional, como tu sabes muy bien. Esto se deja ver en toda la normativa europea. Es sólo en España donde cuando sale una norma se aplica a todos, sobre todo con respecto a la clasificación y utilización del material náutico. El problema que tenemos con España, radica como bien se ha dicho muchas veces ahí, en la mezcolanza que hay entre mercante y profesional y flota de recreo. Y el choque con la normativa europea radica fundamentalmente en ese punto. La mayoría de normas que europa tiene son con respecto a mercante y profesional y, dejan fuera la de recreo con unas normas muy laxas y mucho más apropiadas a la realidad de la náutica de recreo.
¿Un barco de 10 metros cuanto se aleja de la costa? ¿cuanto contamina? Si este barco sale a navegar 30 fines de semana al año, ¿es justificado obligar a su patrón a gastarse en material de seguridad, radio etc lo que la normativa española obliga? ¿bajo que razones se obliga a ese barco de recreo de 10 metros a que las instalaciones sean realizadas por un profesional? La tecnología avanza mucho y, actualmente instalar una radio es conectar dos cables. ¿Que justificación lleva a obligar a que un armador tenga que contratar un profesional para que le conecte dos cables y le emita un certificado? Esto son normas anacrónicas que no tienen nada que ver con la náutica de recreo. Y así lo ha demostrado la flota que hemos decidido durante mucho tiempo abanderar en otros paises. En la exposición de motivos que realizará la OM propuesta, ya quedan retratados. Y estamos intentando buscar argumentos lógicos para algo que tenemos muy, muy claro que sólo tiene un argumento, mantener las empresas del sector náutico en este país. A partir de ahí, sólo se puede buscar amparo donde lo pueden dar, que lamentablemente no es en España. Yo tengo esperanzas de poder ganar el tema, por los perjuicios económicos que puede acarrear un cambio de normativa en que serían reclamables al Estado, como así se ha demostrado con las renovables y, que el parlamento europeo condene a España por discriminación y no permita que entre en vigor esa norma. A parte de las demandas que se puedan realizar en contra y que tienen muy buena pinta sobre la dudosa competencia que tiene en el tema.

Muchas gracias, además, sabes que estamos de acuerdo en los planteamientos que defendemos, yo me refería a que no deberíamos pensar por sistema que esos nuevos cofrades son "topos", infiltrados, abogados del diablo, etc... De todo habrá, o no, o igual soy un ingenuo, pero creo que esa confrontación de ideas es buena, y lo es porque nos permite comprobar la solidez de nuestras argumentaciones o la necesidad de hallar otras nuevas y más sólidas para defender nuestras posiciones.

Lo que quiero decir, además, es que no me parece bien que, cuando alguien expone argumentos lógicos, de mayor o menor solidez pero lógicos, para oponerse a lo que nosotros pensamos, no es bueno empezar a hablar inmediatamente de saboteadores, etc... alguno habrá, pero creo que la inmensa mayoría de los que andamos por aquí no nos dedicamos a sabotear nada, sino más bien a exponer lo que pensamos y preguntar acerca de aquello que no sabemos. Y hace tiempo también a contar historias divertidas de navegación, aunque ahora si se va uno al foro general parece un curso intensivo de técnica de navegación y mecánica

salud!!!
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markuay (26-11-2018)
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