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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades, ronda para todos lo primero.
No encuentro en los diferentes foros respuesta a esta duda: Si tú barco, que es categoría B, te lo despachan a zona 2 (pabellón español) y la costera te para a, por ejemplo, 8 millas de la costa. ¿Puede pedirte balsa y radio baliza revisada? O solo puede pedirte, en este ejemplo, lo que te obliga a llevar para zona 4? Es decir, que te pueden pedir? Lo que tú barco tiene en papeles? O lo que diga la zona de navegación donde te encuentres? Si tenéis, a la mano, el párrafo donde se hable de esto, os lo agradecería. Gracias y birra para todos Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#2
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Cita:
Ahora bien ; si abordo llevaras balsa , radiobaliza , etc .... estas deben estar con revisiones actualizadas . No se si te he ayudado . |
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#3
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Cita:
Te paran en la bocana del puerto y te piden lo acorde a tus papeles.
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#4
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Cita:
Caramba!! Entonces ¿para qué existen empresas que te alquilan la balsa por semanas si al final es obligatorio llevarlas los 365 días del año aunque no toques zona 2? Qué raro. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#5
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Cita:
De hecho , así se recoge en los nuevos certificados de navegabilidad,modelos 1414. Editado por scampolo en 25-03-2021 a las 19:22. |
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#6
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Cita:
“ OFICIO del 25/11/2013 «[….] Cuando en el RD 1435/2010 se estableció el modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo se pensó en un modelo que se viera sometido al menor número de canjes que afectaban desfavorablemente a la actividad habitual de las Capitanías Marítimas. Esta es la razón por la que se suprimió el inventario del equipo al dorso de los certificados y por lo que figura la declaración: «El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento. contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente.» […] Todas las razones anteriormente expuestas nos llevan a concluir que los datos antes mencionados que figuran en los certificados de navegabilidad de embarcaciones de recreo de eslora menor o igual de 24 metros (modelo 1414) no deberían cambiarse, aunque el buque se encuentre navegando en una zona de navegación menor a la indicada en el certificado de navegabilidad. [….] Por supuesto en las embarcaciones que dispongan del modelo de certificado 1414 siempre puede ir un número menor de personas y navegar en una zona de navegación inferior a la máxima permitida […] sin necesidad de que lleve la totalidad del equipo prescrito para la zona máxima donde sus caracteristicas constructivas le permitirían navegar» Respuesta a Consultas sobre Oficio 25/11/2013 «Se requiere aclaración sobre si un cambio de zona de navegación de un buque de recreo se necesita realizar una inspección por parte de una ITB» «[….] en el nuevo modelo del certificado de navegabilidad, relaciona cada embarcación con su categoria de diseño y otros datos técnicos de la misma, por lo que un cambio de zona de navegación en la misma categoría de diseño no implica un cambio de certificado (mientras que un cambio de categoría de diseño implica cambio de certificado y de Declaración escrita de Conformidad), con lo cual, tampoco implica un reconocimiento adicional por parte de una ITB […]» «Se consulta cómo se debe rellenar el permiso de navegación que se expide a las embarcaciones de recreo a raiz de la publicación del RD 1435/2010» «[…] 1) En Categoria Diseño/zona de navegación: Elegir la opción «Según Certificado de Navegabilidad vigente» 2) En Titulación mínima requerida: Elegir la opción «Según zona de navegación y características del barco. En notas poner textualmente 3) «El patrón será el responsable de navegar dentro de la zona que corresponda de acuerdo con las características de la embarcación , del equipo instalado a bordo y de la tirulación que posea». Con estas anotaciones se consigue la armonización del permiso de navegación y el certificado de navegabilidad. Estas anotaciones sirven para todos los modelos 1414, 1313, 1212 y 1010« OFICIO 19/12/2013 dirigido al Servicio Marítimo «[…] Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento. Debemos recordarles, que existen embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando» Se incluye en este Oficio un anexo con el Equipamiento que debe estar a bordo de embarcaciones de recreo según la zona de navegación donde se encuentre. EQUIPAMIENTO A BORDO SEGUN LA ZONA DE NAVEGACION EN QUE SE ENCUENTRE Esperamos que estas aclaraciones, que confirman el espiritu del RD1435, dejar la responsabilidad del equipo de a bordo en manos de su patrón en cada momento, contribuyan a una mejor aplicación del mismo. Agradecer a los servicios centrales de la DGMM su buena predisposición en tratar de atender las consultas que les hemos ido transmitiendo.” Editado por scampolo en 25-03-2021 a las 19:00. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
TORRETA (25-03-2021) | ||
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#7
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Es que precisamente, mi pregunta iba dirigida en este sentido.
No veo lógico, que de igual modo que no es necesario llevar pirotecnia a 2 millas de la costa, no veo necesario, llevar balsa revisada a 8 millas de la costa (aunque tengas tu barco despachado para zona 2) Yo entiendo, que he de llevar balsa y radio baliza revisada a más de 12 millas (a partir de zona 3) pero a 8 millas me pueden denunciar por no llevar la balsa revisada, aún teniendo mi barco en zona 2 ??? Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#8
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https://foro.latabernadelpuerto.com/...0&postcount=15
Ahí están los oficios que mencionaba , sacados de este mismo foro .... vaya que viene de largo el temita ![]() |
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#9
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Si ; si la llevas abordo y no está revisada te pueden denunciar .
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