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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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SOBRE los PERITOS de EMBARCACIONES de RECREO
La palabra PERITO, proviene del latín “peritus”, que significa “experto” . Un perito es una persona experta en una materia, arte o ciencia. Reconocida por su experiencia y aportaciones al Sector ( Náutico, en este caso) Para determinados tipos de peritajes, ( se exige títulos Universitarios ) . (*) En España y en la UE, existen de hecho 5 tipos de Peritos de Embarcaciones de Recreo ( De hecho o regulados ) (*) - Peritos de Embarcaciones de Recreo Requisitos: Ser Experto. De hecho en para ser Experto, se debería exigir una experiencia en la Construcción-Reparación de Embarcaciones Deportivas. Cómo es bien sabido la Teórica aprobada en una Carrera, Cómo reconoce cualquier Universitario ( Ingeniero Naval, incluido) no presupone la Experiencia Práctica, conseguida en el ejercicio de una profesión. Por ello antes del ejercicio Legal-Oficial de una Carrera, especialmente sensible-responsable ante la Humanidad- Salud ( Medicina) Se exige para su Ejercicio, ( además de los 6 años de teóricos de Carrera, de 3 a 5 años, de especialidad práctica ( Mir ) Debería de primar (y en la práctica real-diaria, prima) Ser sabio ( monje) más que vestir hábitos ( Carrera Universitaria ) - Peritos -Inspectores de ITB ( Habilitados para efectuar Inspecciones ITB ) que trabajan para Empresas habilitadas s/ R.Decreto 1434/1999 BOE 10-SEPIEMBRE DE 1999. Requisitos: Ingeniero técnico Ingenieros o Ingenieros Técnicos Navales y Licenciados o Diplomados en Náutica, La experiencia práctica: Se le supone. - Peritos de Seguros de Embarcaciones de Recreo * - Experto en las embarcaciones de Recreo - Conocer la técnica Aseguradora. ( Se precisan Cursos sobre la materia y Homologación por Universidades o Asociaciones Profesionales ) La Ley 20/2015, sobre Ordenación del Seguro, reaseguro, etc. Establece: “ Que son Peritos de Seguros, quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización - Peritos Judiciales de Embarcaciones de Recreo - Profesional con conocimientos Especializados o Reconocidos. En España, el Perito Judicial, no debe de poseer obligatoriamente un título oficial (Universitario) ( en este caso, la experiencia práctica, no se exige, se le supone. O conocimientos probados ( sin titulación universitaria) en la especialidad ( Experiencia acreditada ( cómo diseñador, constructor, reparador, etc.. Autor de publicaciones: La hidrólisis, el cáncer de las embarcaciones de PRFV, Conferenciante-Divulgador, Profesor- académico, etc ) Existen dos tipos de Peritos Judiciales: - Los nombrados Judicialmente ( titulares , que poseen un Título Universitario, el cual parece ser que presupone experiencia, sabiduría en la materia. ) - Los propuestos por una o ambas partes ( Y luego aceptados por el Juez y el Fiscal) “Son peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial , pero sin embargo, tiene conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio, son expertos en ello” Requisito ( generales-legales ) para ser Perito Judicial : ( LEC -Ley de Enjuiciamiento Civil Art 340.1 ) “ En caso de materias en cuyos títulos profesionales oficiales, no estén comprendidas, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en las materias. ( LECrm) -Ley de Enjuiciamiento Criminal Art 457) “ Los Peritos, pueden ser o no titulares” ( Los que tienen título o no ) “ Son Peritos los que tengan un título oficial de la materia de su especialidad y cuyo ejercicio, esté reglamentado por la Administración. “ Son Peritos no titulares, cuando no tienen ningún título oficial, pero, sin embargo, tienen conocimientos y muchos años de experiencia en un oficio y son expertos en ello. ( Para lo cual deberán ser propuestos-reconocidos, por los Colegios o Asociaciones, que cada primer mes de cada año, deberán estar incluidos en un listado, con la relación de sus miembros que están dispuestos a actuar como peritos. Los llamados “órganos de auxilio judicial” no son funcionarios de carrera de la Administración de Justicia. Son miembros auxiliares de la Justicia, nombrados “ad hoc” (para esto) y son nombrados por los Jueces, Magistrados o la misma Administración, y que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido. Por ello deben de realizar un Juramento ético-técnico: Juramento ( Como Perito Judicial ): “ Juro o Prometo, que digo y que diré la verdad, y que he actuado y actuaré, con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer a cualquiera de las partes, como también si algo le pudiera causar algún perjuicio a cualquiera de las partes y que conozco las sanciones penales en las que pudiera incurrir si incumpliere mi deberías como Perito Judicial en la materia de mi especialidad. “ Al emitir el dictamen es común que el abogado, el cliente o el mismo juzgado exija lo dispuesto en el 335.2 de la LEC El firmante del presente peritaje*DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional. También*DECLARA*conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del*artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así: “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”. Este juramento o promesa se repetirá al inicio de su declaración. Para mayor abundamiento, se refleja la actualización de el Artículo 335, que entró en vigor el 27 de mayo del 2017. Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto. - Peritos Tasadores ( Comisarios de Averías ) De embarcaciones de Recreo Los Peritos Tasadores o Comisarios de Averías. Históricamente han cumplido su función en la evaluación de los siniestros en los buques mercantes o artefactos náuticos. Pero en las últimas décadas, actúan como : Cómo Peritos de Embarcaciones de recreo. Cómo Peritos de Seguros. Y como Peritos Judiciales. Evidentemente, se entiende que cuando lo hagan cumplan con los requisitos de la especialidad O sea, sean expertos en Embarcaciones de Recreo. O en Seguros. O actúen como Peritos Judiciales. RESUMIENDO: De toda la anterior información, ( para el Aficionado ) se deriva, sin duda, una cualidad básica para ejercer como Perito de Embarcaciones de Recreo: Ser un Experto en el conocimiento de su diseño, construcción y reparación. Con la única excepción ( en toda la normativa expuesta ) de aquellos profesionales, que trabajan (como asalariados) para las Entidades de Inspección ( ITB) Que se les exige titulación universitaria, pero no experiencia práctica acreditada. Agustín. Editado por pronautica en 17-10-2020 a las 16:52. |
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#2
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Desde luego, que lo curras y mucho, pero este no es el lugar para esto.
Deberías ponerlo en el apartado de profesionales ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Luigra | ||
pronautica (17-10-2020) | ||
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#3
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Gracias Luigra, por tus aportaciones..
Y desde luego también lo he puesto en PROFESIONALES... Pero creo que como Aficionado, también tengo derecho a Informar sobre un tema, desconocido para muchos Náuticos, que quizás a ti no te interese o afecte, pero a muchos aficionados si. ¿ O si te preocupa que hable del tema ? Uno de los males de la Náutica: La AUSENCIA de INSPECCIONES, al comprar o vender. O las Malas Inspecciones. Que considero que están creando un muchos problemas a POSTERIORI , a Muchos Aficionados, noveles o desinformados. Y ya que los sugieres, te puedo asegurar, que ni me he hecho, ni me voy a hacer rico con las Inspecciones y que tampoco vivo de esto, simplemente me ayudan a seguir con una guerra personal, y por la Náutica. Además de a finalizar mi barco, que aún no tengo después de 44 años de Náutica, y 11 años de bregar...Con Inspecciones. Amén. Agustín. Fuentes y bibliografía: Estudio de la normativa vigente y el libro de Lili Franco: El peritaje en las embarcaciones de Recreo ( Colección Navegant ) Presidente de APIPE ( Asociación Profesional Internacional de Peritos Judiciales, de Seguros y Tasadores de embarcaciones de Recreo. ( Amazon). Editado por pronautica en 17-10-2020 a las 21:29. |
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