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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Salud!
![]() Buenas, a ver, estoy cerrando una operación de compraventa por una embarcación de segundamano. El barco está en una Comunidad Autónoma diferente a la mía y ambas con cierres perimetrales. Es evidente que como particular no me podría desplazar, pero en mi caso tengo el PPER. Sabéis si se puede hacer un salvoconducto por traslado en caso de compraventa? Gracias por los aportes! ![]()
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#2
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Salud!
![]() Afino mas la consulta: Para el confinamiento de marzo si que había una declaración responsable que se debía tramitar ante la Capitanía. Conservo el modelo aún. La duda es, sigue valiendo la misma? Hay algún cambio en la normativa? Alguien ha tramitado en estos días el permiso? Gracias nuevamente! ![]()
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#3
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Salud!
![]() Os cuento mis averiguaciones de momento... Como os imaginaréis, lo poco que pude averiguar y que aún no resuelve mis dudas y como debo hacerlo, ha sido producto de muchísimos llamados telefónicos a diferentes Capitanías de las cuales solo en un Distrito me han cogido el teléfono. Resumo: 1- Para el confinamiento de marzo existía para esta situación una declaración responsable que permitía al profesional acudir al puerto de salida y luego llevar el barco a su puerto de destino. 2- Dado que actualmente los confinamientos son regulados por Comunidades Autónomas las Capitanías y Distritos no tienen instrucciones al respecto (al menos lo que me han dicho con el Jefe de una de ellas). 3- No se sabe que instrucciones tienen las patrulleras. 4- Me recomienda llamar a las Comunidades Autónomas implicadas en el traslado para que me digan como hacerlo. ![]() Como imaginaréis ahora estoy llamando a las comunidades autonomas (a Sanidad) y adivinen que??? No me atienden el teléfono! ![]() Si alguien está en las mismas y sabe algo mas decirlo porfa!
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#4
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Buenas, entiendo q el mero hecho de tener la documentación de patrón profesional de embarcaciones de recreo no habilita poder a traer el barco durante el confinamiento.
Si se tratase de un transporte y tuvieses a un PPER al mando con contrato de trabajo creo q no habría problema, pero al tratarse de un transporte particular para un barco de uso particular, tengo mis dudas q no te sancionen. Preguntaré algún “entendido” q conozco y se me entero de algo informo.
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“God damn you, Lezo” Almirante Vernon, Cartagena de Indias |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a truska | ||
MINIMUI (11-11-2020) | ||
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#5
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Cita:
![]() Gracias por echar un cable! Comentarte que obviamente realizaría el traslado como profesional, debidamente dado de alta y con el PPER que permite este tipo de traslados. De esta forma, en el marco de la compra de este barco, pretendo bajarlo para incorporarlo a la actividad. Gracias nuevamente por cualquier aporte. ![]()
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AUSTRAL SAILING EXPERIENCES Nos sigues en Instagram? @austral_club ![]() Editado por MINIMUI en 11-11-2020 a las 17:16. |
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