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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenas, sabéis si en un pantano se puede navegar de noche y si en un panatano es obligatoria la ITB para un velero de eslora de 6,79m. Nunca he pasado un ITB, entiendo que viene un inspector a donde tienes el barco, qué cosas mira?, qué cuesta? muchas gracias por informarme
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#2
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Cita:
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#3
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Creo recordar que en la CH del Tajo no se permite navegar de noche.
Respecto a pasar la ITB entiendo que es obligatoria igual que en el mar aunque siendo Marina Mercante quien lo impone, dudo que lo exija en ningún caso. Mucha gente no pasa la ITB en los embalses. Creo que ni las confederaciones ni la Guardia Civil lo exigen en sus inspecciones. No creo ni que estén al tanto de la normativa de Fomento. Quien seguro sí lo exigirá será el seguro en caso de tener un siniestro grave. O leve. En dos ocasiones que tras un robo dí parte al seguro, lo primero que me pidieron fue el Certificado de Navegabilidad en vigor, con su correspondiente ITB. Respecto al precio, depende del embalse. Por ejemplo, no suele haber grúas a pie de agua. Normalmente hay que desplazar un camión pluma hasta la casi siempre inaccesible orilla. El inspector también tiene que desplazarse. Algunas veces, cientos de km. y lo cobra. Yo he pasado ITBs varias veces a un 24 pies y nunca pagué menos de 800 euros en total. Por eso no la pasan... ![]() |
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CeRi_JL (01-02-2018) | ||
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#4
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Cita:
Como no es obligatorio en la CHT que los barcos tengan matricula naval, no es obligatorio pasar la ITB. Si el seguro te lo pide la ITB cambia de compañía de seguros y contrata con una que conozca el asunto. Tal y como esta el ruinoso negocio de las ITB tu llamas a un inspector y por cobrar le pasa la ITB hasta a un carro con los bueyes... No se otras cuencas hidrográficas, porque un funcionario terrestre "creativo" puede liarla parda. saludos |
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#5
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Como bien dice el cofrade Cabot, no está permitida la navegación nocturna...
Respecto al tema ITB yo si que la llevaría en vigor, no solo por el tema de navegar en pantano o no, si no por el tema de seguro que hoy día se lavan las manos rápido... No estoy al tanto de ese que comenta cabot sobre seguros que conozcan el tema pero no me fiaría ni un pelo de que me digan que no necesito ITB para su seguro... a menos que me lo den por escrito o lo lea claro en las condiciones particulares de la póliza Pero de todas formas, solo vas a tocar pantano? seguro que no lo llevarias nunca a la mar? s2
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Me lo contaron y lo olvidé, lo vi y lo aprendí, lo hice y lo entendí
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#6
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No te pedirá el seguro la ITB, pero mira en la letra pequeña, seguro que pone algo como...el XXXX asegurado estará al corriente de cuantas xxxx le correspondan etc, etc.
Saludos
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Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
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#7
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Buenos días:
Desde que abanderé en Holanda, no he vuelto a acordarme de la ITB ni de ninguna de las normas absurdas que obliga nuestra marina mercante. Por la mitad del precio de la ITB cambias de bandera y se acabaron los problemas. Saludos
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Las personas no estan jamás tan cerca de la estupidez como cuando se creen sabias. |
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#8
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Por ejemplo en la CHT, en la documentación para solicitar la "DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN" en los apartados correspondientes se indica:
http://http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/procedimientos/navegacion.aspx 8.- Practicará la navegación en los embalses y cauces indicados en el apartado 4 de esta declaración responsable. No practicará la navegación nocturna y respetará las restricciones que figuran en el ANEXO III de las instrucciones. 3.- Responderá de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad que deben disponer y buen estado de conservación de éstos y aquéllas y será responsable de la obtención del certificado de navegabilidad, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o certificado de que la embarcación está en condiciones para navegar, expedido por técnico competente. 4.- Las embarcaciones irán provistas de los elementos de seguridad y salvamento necesarios para los ocupantes (chalecos y flotadores salvavidas de colores vivos, señales acústicas y luminosas, etc.) conforme a la normativa vigente. 13.- Ejercerá la navegación disponiendo de cuantas autorizaciones puedan sean necesarias de otras Administraciones, Central, Autonómica o Local, de cuya obtención no queda eximido el declarante. |
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#9
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Esto es como todo, mientras no pase nada todo cojonudo, si muere alguien por culpa del barco, ya veremos que dice el seguro, y tener una muerte a tus espaldas no es cosa agradable.
Saludos |
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#10
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Hola, respecto a la itb no lo se seguro, yo navego y pesco con una rígida de 4 metros y no me piden nada de itb, respecto a la navegación que yo sepa esta totalmente prohibida en todas las masas de interior desde una hora antes del orto hasta una hora despues del ocaso.
Espero te sirva mi comentario y una ronda para todos!!!. |
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Loquillo (01-02-2018) | ||
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#11
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Cita:
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CeRi_JL (01-02-2018) | ||
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#12
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De todas formas si alguien quiere o necesita pasar la ITB de su barco en un pantano esta en su derecho, en San Juan hay medios para sacar un velero con orza para vele el culo, Carlitos en El Ancla, Doramas un poco mas adelante y el Náutico a continuación tienen medios de elevación, en Entrepeñas chungo, como decía Meteoro, a la falta de agua se añade la falta de medios de las náuticas para sacar los veleros a no ser con una grúa móvil.
No conozco la situación aguas abajo del Tajo, donde hay pantanos inmensos. Siempre he pensado que los negocios de ITB deberían de tener buzos-inspectores en plantilla. saludos |
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Loquillo (01-02-2018) | ||
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