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#1
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#2
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Parece ser que si pero supongo que con condiciones como titulación, seguros...
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2023-7410 |
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jonam52 (14-04-2023), Manila1886 (14-04-2023) | ||
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#3
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Obviamente. Ya me parece bastante locura así y todo como para que encima no exijan nada. Además de abrir la tarta al alquiler en B (que si aún no hemos hecho los papeles pero los tengo aquí firmados, etc) Y quizás me equivoqué y además a mí ni me va ni, pero no creo que había ninguna necesidad, cuando menos de hacerlo así.
Imagino que entonces también podría alquilar mi coche. ( Que por cierto no vale nada) - Aunque pensándolo bien quizás muy lo hago para poder sacar algúnos duros. |
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#4
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Antes de que nos liemos a comentar creo que es conveniente leer el articulo en el BOE y no por lo que comenta un periodista que puede estar más o menos acertado a lo hora de entenderlo:
"Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos: a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita. c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español." Aparte de lo del despacho, vuelve a aparecer en el apartado c) la obsesión de la administración española en meter mano a las embarcaciones de pabellon comunitario... |
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#5
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Creo que hay otros países en los que también existe esa posibilidad. A lo mejor algún cofrade con bandera italiana nos lo puede confirmar.
En cualquier caso yo no estoy interesado porque no estoy pensando en alquilar mi barco pero este tema abre muchas posibilidades. Imagina que estás pensando en comprar un barco nuevo, o de segunda mano pero a una empresa de chárter... Te podrás deducir 3/12 del IVA de la compra y, cada año, 3/12 de todos los IVA que soportes (atraque, reparaciones, etc), 3/12 del seguro, del atraque... Es verdad que también, se supone, que tendrás que declarar los ingresos y el IVA que repercutas, pero esos ingresos también ayudarán a financiar la compra de ese barco ![]() Creo que este tema puede hacernos plantear muuuchas cosas |
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#6
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yo personalmente no entiendo que esto no sea dejado libremente a cada uno que haga lo que mejor le parezca con su barco.
¿no se pueden alquilar los pisos entre particulares? ¿o es que para alquilar un piso hay que darse de alta como inmobiliaria o profesional del sector? Si yo tengo un coche con seguro e itv y lo quiero dejar, ceder o prestar a otra persona que tenga carnet de conducir valido, ¿en qué cambia la cosa el que haya dinero o no de por medio para la DGT? Si yo tengo un barco con todo en regla (que ya bastante me exigen y bastante dinero nos cuesta) y lo quiero dejar, ceder o prestar a otro particular que tenga su titulo en vigor... no veo que tiene que decir la DGMC sobre esto o limitarlo a 3 meses o a lo que quiera cada uno... entenderia más que se regulara por Hacienda por el beneficio que se saca, pero lo otro no. Menos todavia cuando se trata de embarcaciones con pabellones de la UE.... si vamos por ahi volveremos a que en Francia, Alemania o Holanda no acepten las ITV españolas o los seguros o lo que sea... lo que vale en un pais de la UE para sus vehiculos-embarcaciones tiene que valer para todos, o por lo menos es lo que nos vendieron al entrar en la UE... lo demás es obsesion de controlar hasta el extremo y por supuesto y más importante: defender a los lobbys profesionales porque solo ellos pueden ganar dinero... los particulares no. En Francia el alquiler de embarcaciones entre particulares es libre y solo se pide que se entregue una lista del material de seguridad embarcado de forma que se compruebe lo que hay y que está en buen estado y que se le comunique al seguro de que se va a alquilar a otro particular. No brindo. |
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#7
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fijate que tu puedes ir con tu coche a cualquier pais de la UE y no te ponen pegas ni con la itv ni con la documentación, ni con tu permiso de conducir ni con tu seguro... y lo mismo cuando vienen de otros paises de la UE a España... la homologación de todos los titulos academicos, etc. mil ejemplos... pero cuando llegamos a la nautica no, ahi ya ni armonización ni nada que se le parezca. Yo he hablado de Francia porque es lo que más conozco, pero otros hablan de Holanda, Polonia, Alemania, Italia, etc... y aqui siempre es lo más restrictivo y todo pegas por todos lados. No esta bien eso y creo que tenemos todo el derecho a que nos traten como ciudadanos de la UE para todo, para lo malo y para lo bueno. |
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caribdis (14-04-2023) | ||
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#8
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Manila1886 (14-04-2023) | ||
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#9
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Manila1886 (14-04-2023) | ||
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#10
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Habrá que ver el tema fiscal. La administración no se pone tan generosa si no hay euros de por medio. De todas formas me parece bien que cada cual haga lo que pueda con su barco, siempre ateniéndose a la legalidad, claro. Yo no pienso alquilar mi barco, ni lo recomiendo. Lo tuve un año en lista 6ª y no saqué nada en limpio.
En cuanto a lo que dice Pepon de ponerles una parada de taxi, pregunto ¿qué hacemos con los que viven en el barco? No sé si se les cobra más o no. Si en un barco embarcan 9, ¿hay que cobrarle un plus, porque en mi barco sólo voy yo? En todo caso los clubs tienen sus estatutos que habría que mirar. Este verano, la GC se va a poner las botas revisando embarcaciones. Me temo. Saludos |
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#11
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Me parecen prematuras ciertas críticas a la posibilidad que comenta el nuevo Reglamento, cuando aún no se han desarrollado o publicado las normas que regirán ese alquiler. Dudo que los requisitos técnicos o fiscales a que estarán obligados sean menores que en un barco de lista 6ª.
A partir de ahí: * Como se ha comentado ya , esa posibilidad existe en otros países, Francia Italia. * Esa posibilidad de ingresos hará más llevadera la posesión de un barco a ciertos armadores que sin ello quizás no podrían permitírselo. * Ese barco y ese amarre serán utilizados por más personas, con el beneficio ambiental que supone (amortizando barcos y puertos ya existentes) * El Estado tendrá más recaudación por IVA e IRPF. * Los teóricos perjudicados , las empresas de chárter, pueden ser también los grandes beneficiados. Muchos armadores, por distancia, tiempo disponible o capacitación, deberán ceder su barco en gestión a alguna empresa en el período de alquiler. La empresa podrá incrementar su flota (y sus ingresos) a coste 0. Así que creo que lo razonable es esperar al desarrollo de esa normativa para entrar en valoraciones- ![]() ![]() |
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#12
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No llevamos las manos a la cabeza y esto ya se hace legalmente, cuando cedes temporalmente el usufructo de tu barco a una empresa de chárter que lo pasa a la sexta, lo mantiene, te da unas rentas y te reservas semanas de uso.
Habrá que ver los requisitos, que como bien dice algún cofrade por ahí arriba serán similares a los que debe cumplir uno de la 6ª en cuanto a seguridad y fiscalidad. Desde mi punto de vista esta Ley beneficia: -Hacienda, que recaudará por una actividad que ahora se hace de forma encubierta y en dinero morenito -Armadores que podrán reducir sus gastos -Astilleros de recreo que venderán más barcos -Escuelas de náutica que tendrán más alumnos -Patrones profesionales, que tendrán más barcos en los que trabajar Y perjudica al negocio del chárter tradicional que ha invertido en flota, si no sabe como adaptarse al nuevo mercado. ![]()
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MMSI 224433790 |
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#13
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Tenía entendido que el espejo de agua pertenece al estado, no al ayuntamiento., pero que puedes empadronar te en el barco. ![]() |
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#14
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Cita:
Mira, hace 10 años más o menos, tuve un problema con mi ayuntamiento por un tema de pesca. Despues de reclamar y que no me hicieran ni caso un dia me enteré de que eso entraba en las competencias de la Comisión Europea.... me metí por internet y vi que habia una web para reclamaciones de los ciudadanos europeos, asi que hice la reclamación y mandé la documentación que tenía... bueno, pues a los meses (creo que fueron como 4 meses o asi) me escribieron diciendome que me daban la razón y que ya le habían comunicado al ayuntamiento que tenía un plazo de 1 mes para cambiar sus ordenanzas bajo pena de sanción... pues mira, no lo he vuelto a utilizar pero eso está ahi a disposición de todos y puedes acudir a ellos además en español. ![]() |
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#15
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En Spain es todo diferente...
Esto no acabará bien...no lo veo... |
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#16
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por otra parte en 2020 se aprobó una ley para empadronar a todo el mundo viva donde viva. No sé si eres consciente de que desgraciadamente en España hay varios millones de personas que no pueden pagar un alquiler, el agua y la luz, etc.. y que vivien en caravanas, garajes, trasteros, locales comerciales, varias familias en el mismo piso, en chabolas en huertas, etc etc... en 2020 salió una ley obligando a los ayuntamientos a empadronarles: bastante desgracia es estar en esa situación como para que encima te quedes sin medico, sin educación o sin ayudas que dependen del empadronamiento. Por otro lado, el que vive en un barco porque le gusta , pues vive en su barco y ya esta... paga su amarre, paga su luz y su agua, renuncia a la comodidad y al espacio de un piso, ¿que problema hay en que haga con su barco lo que le dé la gana mientras no moleste a los demás? ¿están mejor los barcos cuando el propietario no pasan por alli en meses o cuando está alli todos los dias ocupandose de él? Hay que pensar las cosas bien y tener en cuenta todo. |
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#17
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Si he entendido algo, se van a dar despachos extraordinarios por hasta tres meses, pero no veo que diga que no se va a exigir lo mismo que a los de lista 6ª...
Por otra parte, dice que los charter con bandera no española tendran que pasar por el aro de la reglamentación en materia de seguridad española. Para esto siempre cierran bien a pitos... No brindo.
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ALFA Procure no ser una persona con éxito, sino una persona con valores (Albert Einstein) |
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#18
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El problema está precisamente en que han sacado esas líneas en el reglamento sin indicar nada sobre los requisitos que se pedirán. Puede darse que como el reglamento no lo indica, incurriramos en lo habitual de que cada capitanía tenga su criterio.
En sí mismo, puede quedar como una opción más o alterar completamente la situación actual, si se le piden menos requisitos a esos cambios de uso temporales. Con lo que cuesta sacar un reglamento, porqué no hacerlo bien desde el principio. Si tienes las ideas claras, lo pones clarito. Y si no las tienes, pues mejor no inventes. ![]() |
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#19
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Muy buenas cofrades y brindo a los trabajadores.
Como ya ha dicho algún compañero aquí en el foro, en Italia llevamos más de 10 años con un decreto que garantiza a los particulares poder alquilar sus propias embarcaciones. Esa norma fue promulgada para fomentar la actividad náutica deportiva en mi país. Casualmente, hace unos meses, hablé de este mismo asunto con algún colega que se iba a sacar el PER como yo, incluso quería hablarlo con alguna asociación de consumidores para que hiciera algún tipo de presión legislativa. Veo que el decreto responde a una necesidad de agilización administrativa del cambio de despacho y que mira a las necesidades del mercado de alquiler de embarcaciones. La demanda ya ha superado la oferta con creces y es necesario que la gente se acerque al mundo de la náutica sin tener que pagar precios exagerados. Todo ello, además, responde a una mejor necesidad recaudatoria por parte del Gobierno que, por fin, legaliza los contratos de alquiler entre particulares. No nos olvidemos que todo eso hará que los precios de la náutica, en general, puedan ajustarse y bajar. En Italia, un particular puede alquilar su barco por un máximo de 43 días al año sin tener que pagar IVA ni, por lo tanto, estar inscrito en el registro específico (autónomo u empresa). Tan solo se tiene que informar a la capitanía del puerto base correspondiente donde se prestará la actividad de arrendamiento, formalizando los nominativos de los tripulantes y el periodo de alquiler (la Hacienda pública recibe copia de los contratos). Eso sí, los particulares no pueden desgravarse los costes relacionados con las reparaciones, mejoras, adquisiciones, amarres, amortizaciones financieras propias de un armador comercial. Está claro que esta nueva normativa es una faena para las empresas de chárter (habrá más competencia pero seguirá habiendo negocio para todos) y para los patrones profesionales, una figura profesional, está última, que es toda una invención del gobierno español. No veo ninguna necesidad de que esa actividad tenga que ser llevada a cabo por un supuesto profesional de la náutica, habrá patrones de sobra que querrán, de forma particular, acompañar a los turistas y/o cualquier arrendatario con sus propios barcos (o darlos en gestión a una empresa o PPER). Además, eso ayudará enormemente a los patrones particulares poder amortizar los costes fijos de las embarcaciones, mejorando sus propios barcos y haciendo frente a los gastos relacionados con la seguridad náutica. Brindo, por lo tanto, a una norma buena que, claramente, tendrá que ser reglamentada y especificada por parte del Gobierno. Habrá que estar a la ventana y ver lo que pasa. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Editado por giovi948 en 02-05-2023 a las 12:26. |
| 5 Cofrades agradecieron a giovi948 este mensaje: | ||
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#20
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a McIan | ||
napoleon (04-05-2023) | ||
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#21
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Ciao Charter 7ª
Parece que la Ley no se desarrolla y no se aplicará el 1 de Julio como estaba previsto. https://www.panoramanautico.com/vide...a-no-va-a-ser/
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MMSI 224433790 |
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#22
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Cita:
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#23
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dice que "salir a navegar y compartir gastos" es perfectamente legal... pues nada, a buen entendedor pocas palabras bastan.
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#24
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Feliz año nuevo a todos...
Me siento a escuchar que me interesa el tema... ![]() ![]()
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Quel ¡¿Está usted loco?! ¡¡¡Nunca sería miembro de un club que admitiera miembros como yo !!! (Groucho) |
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#25
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Buenos días
He llamado esta mañana a la cacharrera preguntando por este tema y me han indicado que lo haga por email. Mi pregunta Estimados Sres Quería saber el estado de la Ley que permitirá el despacho temporal de las embarcaciones de recreo de la lista 7ª para uso comercial. Hay diversas publicaciones en foros que informan que NO se va a aplicar el 1 de julio de 2024 Muchas gracias Saludos xxxxxxxxx La respuesta Buzón Nauticaderecreo.dgmm 11:33 (hace 15 minutos) para mí Buenos días: La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación. Atentamente, Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506) S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima Área funcional de Náutica de Recreo c/ Ruiz de Alarcón, 1 - 28071 Madrid - SPAIN AVISO: Esta comunicación es sólo para propósitos de información y no debería considerarse como una declaración oficial. La transmisión de e-mail no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. CONFIDENCIALIDAD: El contenido de este mensaje y el de cualquier documentación anexa es confidencial y va dirigido únicamente al destinatario del mismo. Si Usted no es el destinatario, le solicitamos que nos lo indique, no comunique su contenido a terceros y proceda a su destrucción. P Antes de imprimir, asegúrese que es necesario. La conclusión El 1 de Julio NO dará tiempo a tenerlo desarrollado. Que por otro lado, es diferente a los rumores que circulan que dice que NO se va a desarrollar. ![]()
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