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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver si algún docto cofrade me explica un poco el criterio para la corrección del error de 12 horas del cronómetro. Supongamos que en un problema descubrimos que la hora civil o legal que hemos calculado es incompatible con la naturaleza de la observación (Ej. tomar la altura del Sol a medianoche) Tenemos que corregir ese error de 12 horas. Pero el criterio es distinto según las fuentes que consulto.
En el libro de Costa, viene un ejemplo en que se restan 12 horas, manteniendo la fecha. En el Moreu Curbera dice que hay que poner la fecha del enunciado. Entiendo que se suman o restan 12 horas con el criterio de mantener la fecha. En el libro de L. Mederos dice textualmente "...la hora local así obtenida no será razonable pues obtendremos un instante de observación 12 horas antes del momento en que en realidad hemos observado." Entiendo que la corrección que propone consiste en sumar 12 horas y así lo hace en el ejemplo que pone. Total, que entre unos y otros, me hago un lío y no tengo claro cual es el criterio de esta corrección. A ver si algún alma caritativa me lo puede explicar. Cañas para todos y tapa de ibéricos para los que contesten. ![]()
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____________________________________________ Vive todos y cada uno de tus días como si fuera el último. Un día acertarás. Visita la web de mis amigos: www.estudiasonavegas.com
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#2
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Se me han oxidaddo los cálculos pero el criterio que te dan siempre es bueno. Solo tienes que ver si es este u oeste para sumar o restar.
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#3
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Yo entiendo que tienes que estar siempre en el dia de la observación, y para ello habrá que sumar o restar según convenga.
De todos modos en el nuevo programa de cálculos que entra en vigor en noviembre, incluyen el cronómetro de 24 horas, con lo que ya no habrá nungún tipo de indeterminación. Además si te examinas en Madrid no te pondrán cronómetro. Saludos.
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Editado por Polizón en 21-08-2008 a las 19:14. |
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#4
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Después de estar un rato pensando sobre el tema, creo que he dado con la solución. El tema se ve meridianamente claro ( y nunca mejor dicho lo de meridianamente) si suponemos una situación de Longitud sobre meridiano 0 y Estado absoluto del cronómetro también igual a 0. En estas condiciones Hcr = TU.
Si nuestro cronómetro señala las 3 h. y está de noche, es que son as 03 h y no hay error. Si con esta lectura de 3h hace un sol radiante, es que son las 15 h. y hay error de 12 horas. Lo que es imposible es que sean las 15 horas del día anterior. Por tanto, la corrección de 12 horas siempre tiene que ser aditiva, siendo posible en algunos casos que se produzca un cambio de fecha para la consulta del A N. De todas formas, si algún cofrade no comparte este razonamiento le ruego que intervenga y, entre todos, contrastamos pareceres. Polizón: Me presento en la convocatoria de noviembre (plan antiguo). Nos vemos en Madrid. ¡Animo con ese jinglis! ![]()
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