La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Títulos Náutico-deportivos

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 18-11-2008, 18:26
Avatar de Leñador
Leñador Leñador esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 25-07-2008
Edad: 56
Mensajes: 11
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 1 Agradecimiento en 1 Mensaje
Sexo:
Predeterminado Titulos de recreo a profesional???

Bueno, hola a todos:

Para empezar unas
Mi pregunta es la siguiente, quieren pasar los titulos de recreo a profesional (PER, PY y CY)????

Es que se oyen rumores por la zona de Alicante, que es eso lo que quieren hacer, para resolver por ejemplo lo de las embarcaciones de la Cruz Roja.

A ver si alguien pudiera ayudarme!

Unas para todos!!!
Citar y responder
  #2  
Antiguo 18-11-2008, 19:55
Avatar de malula
malula malula esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 13-10-2008
Edad: 65
Mensajes: 822
Agradecimientos que ha otorgado: 77
Recibió 116 Agradecimientos en 64 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

No creo que lleguen a realizar convalidaciones sin exámnes, cursos, prubas, impuestos, más impuestos y más impuestos.
Lo veo dificil.
Suerte y unas rondas.
Citar y responder
  #3  
Antiguo 18-11-2008, 23:21
Avatar de marcel1975
marcel1975 marcel1975 esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 03-10-2008
Mensajes: 47
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 65 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

CERVEZA PARA TODOS SE APRUEBE ESTE BORRADOR, A LOS ACTUALES CAPITANES Y FUTUROS DE YATE, NO LO VAIS A TENER NADA FACIL PARA CONSEGUIR LOS CURSOS SI LO HACEIS POR EL ISM, PUES LA MAYORIA SON PARA GENTE DEL MAR QUE COTIZAN AL REGIMEN DEL MAR, POR LO QUE QUEDAN POR PAGAR, NO TENDREIS NINGÚN PROBLEMA EN REALIZARLO POR EL COMME,PREVIO PASO POR CAJA, ELLOS LO ORGANIZAN SI HAY UN GRUPO MINIMO DE CINCO PERSONAS, SI ESTAIS INTERESADOS EN REALIZAR ALGUNO VISITAR LA PAGINA WEB COMME, Y CONTACTAR CON ELLOS POR TELEFONO







A









Ya está aquí... Patron Profesional Recreo.


Ahí va un extracto:

PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales necesarias para ejercer a bordo de los buques mercantes está
recogida en el Real Decretos 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

A través de la citada normativa se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 que en adelante se denominará Convenio STCW, asimismo se incorporarán al ordenamiento interno las Directivas 94/58/CE, del Consejo, de 22 de noviembre y 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/25/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que no fue objeto de transposición, ya que su alcance se limitó a la publicación de un texto consolidado de las dos Directivas previamente citadas.

La mencionada Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99(73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios.

En el año 2005 se adoptó una nueva Directiva, la 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, cuya transposición hace precisa una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

Esta última Directiva exige que los países miembros designen a sus autoridades nacionales competentes en detectar y combatir la falsificación y otras prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países en relación con la titulación de la gente de mar. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, la Directiva obliga a la Comisión Europea, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a revisar el cumplimiento de la Directiva 2001/25/CE por parte de los Estados miembros.

Con independencia de estas novedades de la legislación comunitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, la experiencia acumulada hace necesaria una revisión del citado Real Decreto.

Por otra parte, y después de contrastar que los titulados profesionales de la formación de adultos, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, adquirieron los mismos conocimientos tecnológicos marítimos que los de la enseñanza reglada correspondiente a la formación profesional de primer y segundo grado anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los títulos de los técnicos especialistas y de los técnicos auxiliares tienen los mismos efectos profesionales que los nuevos títulos de Técnico Superior y Técnico, a través del presente Real Decreto se unifican las condiciones de obtención de las titulaciones profesionales de marina mercante, simplificándose el panorama de las titulaciones profesionales de la marina mercante, al armonizarse y unificarse las titulaciones existentes de formación profesional.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las enmiendas sucesivas habidas en la legislación nacional y comunitaria, que sirva como una refundición de la normativa existente.

Por otra parte, la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de 12 pasajeros, aconsejan su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones.


Por todo lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 149.1.20a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, así como con el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la competencia del actual Ministerio de Fomento en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles, a propuesta de la Ministra de Fomento, con los informes favorables del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -

Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo.

1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida.
b) Haber cumplido veinte años de edad.
c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.
d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.

2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2.
3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.

4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.


Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones:



Re: Capitan Profesional
Según SOLAS todos los barcos que trasporten mas de 12 pasajeros se consideran buques de pasaje, esto que parece una tontería condiciona la construcción de la mayoría de los yates, es decir : la mayoría de los yates de porte, y estoy hablando de barcos de 40-50-60 mt y mas están limitados a menos de 12 pasajeros, ya que si pudiesen llevar mas pasajeros, tendrían que construirse siguiendo clasificación y normativa SOLAS para barcos de pasaje, como eso encarece la construcción y además hace los barcos incómodos, ( altura de brazolas, puertas estancas etc. ) la mayoría de los yates se hacen para menos de 12 pasajeros.
Aquí está una muestra del mercado de charter en el Mediterráneo, como se puede ver los barcos son de eslora muy considerable, pero están limitados a 12 “ invitados “
Citar y responder
  #4  
Antiguo 19-11-2008, 11:22
Avatar de Juantf
Juantf Juantf esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 30-10-2006
Localización: Canarias
Edad: 54
Mensajes: 272
Agradecimientos que ha otorgado: 241
Recibió 43 Agradecimientos en 26 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Hola:

De todas maneras creo recordar que las embarcaciones matriculadas en lista 8ª (ONGs) estan exentas de cumplimiento de esa norma. Por lo que la Cruz Roja no debe tener problemas por embarcar al mando titulados deportivos.
__________________
Alisios 4 ever
Tomatelo con salsa roja roja y una nuez...

www.anavre.com
Citar y responder
  #5  
Antiguo 19-11-2008, 15:50
Avatar de Cat
Cat Cat esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 10-04-2007
Localización: Caribe
Edad: 60
Mensajes: 1,288
Agradecimientos que ha otorgado: 73
Recibió 179 Agradecimientos en 68 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

BON DIA .

Gracias por la información.

Después de ese decreto 2007 ¿se ha movido algo mas?

__________________
El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta sus velas. W.G.Ward
http://www.cayoarenabeach.com
Citar y responder
  #6  
Antiguo 19-11-2008, 16:14
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 69
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

De momento no se puede decir que exista tal posibilidad. Presenta MARCEL 1975, un "PROYECTO" de Real Decreto, que hasta la fecha ni ha tramitado ni mucho menos entrado en vigor. Justamente se propone como disposición adicional quinta, disposición esta, que todavía no ha sido acordada. Por un lado, el Real Decreto 2062/99 y por otro, el RD 930/98 han sufrido modificaciones en este sentido.
De momento ha esperar...
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
Citar y responder
  #7  
Antiguo 19-11-2008, 21:30
Avatar de zubenelgenubi
zubenelgenubi zubenelgenubi esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 31-10-2008
Edad: 51
Mensajes: 24
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 4 Agradecimientos en 2 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Hola buenas tardes lo primero es lo primero RON para todos.
Quieren que se pueda trabajar con el capitán de yate, pero con los cursos profesionales: formación básica, operador GMDSS y certificado de buques de pasaje. Actualmente no hay nada publicado, quien quiera hacer los cursos se puede apuntar al ISM, tienes que estar dado de alta en la seguridad social (aunque no sea en el régimen especial del mar)problema: listas de espera, el de radio no te lo dan si no tienes título profesional.
todos los cursos se pueden hacer previo pago (carillos). Con per y py en principio no podrán trabajar.
Hay que tener en cuenta que podríamos trabajar con cy, los cursos y atribuciones de un capitán de yate (no podríamos llevar más de 12 personas). Espero haber aclarado algo, cualquier duda que os venga de cursos profesionales preguntar yo llevo más de cuatro años haciéndolos poco a poco.
RON otr ronda
Citar y responder
  #8  
Antiguo 19-11-2008, 21:32
Avatar de Polizón
Polizón Polizón esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 29-10-2006
Edad: 59
Mensajes: 654
Agradecimientos que ha otorgado: 398
Recibió 26 Agradecimientos en 14 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Cita:
Originalmente publicado por Juantf Ver mensaje
Hola:

De todas maneras creo recordar que las embarcaciones matriculadas en lista 8ª (ONGs) estan exentas de cumplimiento de esa norma. Por lo que la Cruz Roja no debe tener problemas por embarcar al mando titulados deportivos.
Efectivamente, los titulados de recreo pueden governar embarcaciones de lista 8ª siempre y cuando sea sin ánimo de lucro; además la ONG, organismo oficial, etc. tendrá en su caso que extender un certificado al patrón donde así figure dicha condición.
Saludos.
__________________
Citar y responder
  #9  
Antiguo 20-11-2008, 08:33
Avatar de gaibota
gaibota gaibota esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 02-11-2008
Edad: 63
Mensajes: 9
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Hasta el momento es un proyecto......., quizás algún día se desarrolle, actualmente y con las crisis laboral en la profesión náutica dudo que desde la Dirección General de la Marina Mercante permitan acceder al mercado profesional a los títulos de recreo.

Copichuelas para todos.
Citar y responder
  #10  
Antiguo 16-01-2009, 01:25
Avatar de CapiFair
CapiFair CapiFair esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 15-01-2009
Localización: Estrechito de Gibraltar y mar de Alboran
Mensajes: 17
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Ron o cañas para todos, pedir que yo pago,
Referente a este tema yo voy a sacarme todos los cursos, mas que nada por si suena la flauta, y termina siendo realidad. jejeje
De momento ya tengo el CY, tenia la competencia marinera(con la cartilla de navegacion incluso), pero tengo que sacarme la formacion basica( ya que tiene salvamento en la mar nivel1 y antincendio nivel1), tras eso intentare el curso de radio y por ultimo el de buque roro.
Un amigo que trabaja en direccion de salvamento maritimo del estrecho, me aconsejo que vaya haciendo esto, porque tiene pinta de que termine siendo una realidad.

Pero bueno, sino para mi se quedan esos cursos.

Habeis acabado con la ronda? Pues tabernero sirva una mas que necesitamos combustible, jajaja
__________________
Buena proa, y nos vemos en la proxima taberna

CapiFair
Citar y responder
  #11  
Antiguo 02-02-2009, 12:06
Avatar de socarrat
socarrat socarrat esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 10-10-2008
Edad: 49
Mensajes: 21
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Titulos de recreo a profesional???

Alguien sabe si esti sigue adelante?

Gracias de antemano por las contestaciones
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Almayer


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 05:39.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto