La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Estimados cofrades,

inicio este hilo en Foro Náutico porque aunque puse una respuesta muy parecida a un cofrade donde estaba la pregunta original (Títulos Náuticos), creo que ha pasado desapercibido para la mayoría de cofrades y agradecería un montón vuestros comentarios.

Según cofrades de Galicia y Cantabria (matiz: CC.AA. con las competencias en estos temas transferidas), sólo se pueden hacer las prácticas del PER DESPUÉS de haber aprobado el ejercicio teórico. En Madrid (CC.AA. sin las competencias en estos temas transferidas, directamente lo lleva todo la DGMM), TODAS las academias consultadas afirman lo mismo: puedes hacer las prácticas y tienes 18 meses para aprobar el teórico o puedes aprobar el teórico primero y entonces tienes 18 meses para hacer las prácticas.

Veamos el Art. 13 de la Orden:


"Articulo 13.
Exámenes y prácticas.
1. Para la obtencion del correspondiente titulo, el
interesado debera superar un examen teorico y realizar
las practicas basicas de seguridad y navegacion o un examen
practico, y las practicas de radiocomunicaciones,
que se ajustaran a los programas y contenidos que se
recogen en el anexo III de esta orden.
2. Para obtener la habilitacion para el gobierno de
embarcaciones a vela el interesado debera realizar las
practicas correspondientes, que se ajustaran a los programas
y contenidos que se recogen en el anexo IV de esta
orden.
3. La superacion del examen practico o la realizacion
de las practicas, tendran una validez por un periodo
de 18 meses, a contar desde su realizacion, durante los
cuales debera superarse el examen teorico. En el caso de
no superarse el examen teorico en ese plazo, el examen
practico o las practicas dejaran de tener validez, y el interesado
debera realizar de nuevo el examen practico o las
practicas correspondientes.
4. Se dispondra de un plazo maximo de dieciocho
meses desde que se ha aprobado el examen teorico para
realizar el examen practico o la realizacion de las practicas;
transcurrido ese plazo sin haber superado el examen
o perfeccionado las practicas, el interesado debera realizar
de nuevo el examen teorico."

En la web de Mtro. Fomento, en la sección FAQ del PER, también se afirma, lógicamente, que puedes hacer el teórico en una CC.AA. y las prácticas en otra (adjuntando después los correspondientes certificados, etc.).

Entonces, ¿si el título lo expide DGMM, la CC.AA. con competencias se puede saltar el Art. 13 y obligar a aprobar primero el teórico? ¿Cómo es que se cumple el resto de la Orden pero no en este punto? ¿o estoy equivocado? Porque a diferencia de otros Artículos en lo que sí hacen mención, en este no distingue entre CC. AA. con competencias transferidas o no.

Gracias por vuestros comentarios y


Editado por Clase J en 01-07-2009 a las 12:29.
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