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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y una ronda para todos que veo la barra muy triste!
Ya hemos usado el buscador y encontramos varias versiones sobre el mismo tema. Dudas al respecto: 1- ¿Están exentos de este impuesto los barcos de eslora inferior a 7,5 m o los de 8,00 m? ![]() 2- ¿En caso de no estarlo, el porcentaje del impuesto para los de hasta 12 m es del 9,75 o del 12 %? ![]() Es que yo no veo brotes verdes y no tenemos ni para cambiar el WC químico!!! ![]() Gracias!!! ![]() |
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#2
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si es usado y de bandera española : 4 %
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
soñador (19-09-2009) | ||
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#3
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L<8m Exentos
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Saludos,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate | ||
soñador (19-09-2009) | ||
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#4
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#5
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Gracias a ambos!
Por lo que tengo entendido el Impuesto de Patrimonio es independiente a la eslora. Es un 4% (algunos indican sobre el mínimo valor entre el que figure en contrato de compraventa o el que figure en tablas...), salvo en Galicia que dicen es el 1%. Otra cosa es el impuesto de matriculación, que como bien nos ha aclarado Inspectorate, los menores de 8 metros están exentos. Es que nosotros estamos interesados en un Trident 80 de bandera francesa de justo 8 metros y queríamos saber si deberíamos liquidar el de matriculación. El de Patrimonio ya sabemos que nos va a caer un 1%.... Gracias de nuevo a los dos, va una de orujo para vosotros ![]() |
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#6
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El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es diferente del Impuesto sobre determinados medios de transporte (ISDMT, o coloquialmente, impuesto de matriculación).
Del primero, gestionado por las CC.AA., que grava -en nuestro caso- la transmisión onerosa entre terceros de un bien mueble, hay que presentar el justificante de su pago siempre y cuando se pretenda la inscripción de la embarcación en el registro de matrícula de buques en base a un contrato privado de compra-venta, lo que es muy,muy habitual en las embarcaciones de recreo. El tipo impositivo actualmente es el 4%. El segundo hay que pagarlo únicamente en el caso de la primera matriculación definitiva de la embarcación, bien sea nueva o usada. Están exentas, como ya he comentado, las embarcaciones de eslora <= 8m. El tipo impositivo está en el 12% (11% en Canarias) de la base imponible calculada sobre el valor de la embarcación. Resumiendo, por lo general la 1ª matriculación de la embarcación estará gravada por uno o dos impuestos: 1.- El IVA (barcos nuevos) o el ITP-AJD (barcos usados) 2.- El ISDMT (cuando proceda) Evidentemente, además de los impuestos, se devengan diferentes tasas, que aunque para el ciudadado sea lo mismo, "pagar", realmente no son el mismo concepto.
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Saludos,
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| 2 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje: | ||
Capitán Mallorca (20-09-2009), soñador (19-09-2009) | ||
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