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  #1  
Antiguo 19-09-2009, 13:21
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Predeterminado Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

Saludos y una ronda para todos que veo la barra muy triste!
Ya hemos usado el buscador y encontramos varias versiones sobre el mismo tema. Dudas al respecto:
1- ¿Están exentos de este impuesto los barcos de eslora inferior a 7,5 m o los de 8,00 m?
2- ¿En caso de no estarlo, el porcentaje del impuesto para los de hasta 12 m es del 9,75 o del 12 %?
Es que yo no veo brotes verdes y no tenemos ni para cambiar el WC químico!!!
Gracias!!!
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  #2  
Antiguo 19-09-2009, 14:39
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Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

si es usado y de bandera española : 4 %
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soñador (19-09-2009)
  #3  
Antiguo 19-09-2009, 15:25
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Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

L<8m Exentos
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Saludos,
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soñador (19-09-2009)
  #4  
Antiguo 19-09-2009, 15:29
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Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
L<8m Exentos
y los de transmicion de patrimonio ?
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  #5  
Antiguo 19-09-2009, 15:39
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Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

Gracias a ambos!

Por lo que tengo entendido el Impuesto de Patrimonio es independiente a la eslora.
Es un 4% (algunos indican sobre el mínimo valor entre el que figure en contrato de compraventa o el que figure en tablas...), salvo en Galicia que dicen es el 1%.
Otra cosa es el impuesto de matriculación, que como bien nos ha aclarado Inspectorate, los menores de 8 metros están exentos.
Es que nosotros estamos interesados en un Trident 80 de bandera francesa de justo 8 metros y queríamos saber si deberíamos liquidar el de matriculación. El de Patrimonio ya sabemos que nos va a caer un 1%....
Gracias de nuevo a los dos, va una de orujo para vosotros
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  #6  
Antiguo 19-09-2009, 18:23
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Predeterminado Re: Dudas impuesto matriculación, porcentajes y esloras

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
y los de transmicion de patrimonio ?
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) es diferente del Impuesto sobre determinados medios de transporte (ISDMT, o coloquialmente, impuesto de matriculación).

Del primero, gestionado por las CC.AA., que grava -en nuestro caso- la transmisión onerosa entre terceros de un bien mueble, hay que presentar el justificante de su pago siempre y cuando se pretenda la inscripción de la embarcación en el registro de matrícula de buques en base a un contrato privado de compra-venta, lo que es muy,muy habitual en las embarcaciones de recreo. El tipo impositivo actualmente es el 4%.

El segundo hay que pagarlo únicamente en el caso de la primera matriculación definitiva de la embarcación, bien sea nueva o usada. Están exentas, como ya he comentado, las embarcaciones de eslora <= 8m. El tipo impositivo está en el 12% (11% en Canarias) de la base imponible calculada sobre el valor de la embarcación.

Resumiendo, por lo general la 1ª matriculación de la embarcación estará gravada por uno o dos impuestos:

1.- El IVA (barcos nuevos) o el ITP-AJD (barcos usados)
2.- El ISDMT (cuando proceda)

Evidentemente, además de los impuestos, se devengan diferentes tasas, que aunque para el ciudadado sea lo mismo, "pagar", realmente no son el mismo concepto.
__________________
Saludos,
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Capitán Mallorca (20-09-2009), soñador (19-09-2009)
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