![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Desde que estoy en la taberna, han surgido diversos hilos sobre los seguros sus coberturas y problemas en caso de siniestro.
También resulta que con algunos cofrades, he colaborado para orientar en lo posible dentro de este ámbito. Hay quien dice que hacer comentarios jurídicos dentro de LTP, no es apropiado. Yo sin embargo creo que pueden ser útiles para aquellos que no están muy familiarizados con este "insólito" mundo. En este sentido creo que comentar publicamente un caso práctico, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, con el que he tenido relación indirecta, puede ser enriquecedor. Caso práctico: D. Héctor y D. Íñigo y Pedro Enrique, arrendatarios de un velero, demandan a La estrella S.A. por que no les cubre un siniestro producido a 50 millas de Cabo Verde, bordeando la isla de la Sal. En el momento del siniestro Pedro henrique patronea la embarcación y es Patrón de Yate. Alega el arrendatario que en la travesía, de Las Palmas a cabo verde quien patroneaba, era D. Carlos jesús, Capitán de yate, contratado a tal efecto y practican la prueba de este extremo, mediante declaración de un testigo. Resultado: Pierden en el juzgado de 1ª instancia nº 7 de Madrid. Resulta que no estaban habilitados para patronear la embarcación desde Las Palmas a Cabo Verde, se deniega la cobertura por haber transferido la administración de la nave, según clausula 12 del contrato y además pierden porque la definición de patrón habitual es la persona que gobierna la nave con titulación suficiente y posteriormente la aseguradora, varía dicha definición: patrón habitual es la persona que está relacionada con el armador por una relación continuada de servicio, laboral o de otra clase. El tema es "sibilino" si usamos la primera definición: la nave fue de Las Palmas a Cabo Verde de forma irregular, si usamos la segunda definición, hubo transferencia de administración de la nave, en ambos casos NO HAY COBERTURA. Peroooooo quien la sigue... ![]() .Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: (trozos seleccionados) En la alegación mantiene que lo esencial no es que el velero arrendado fuese o no patroneado por D. Carlos Jesús en el trayecto desde Las Palmas de Gran Canaria hasta Cabo Verde -la sentencia lo dice en algún momento y en eso basa su fallo-. Lo importante es que el siniestro se produce en condiciones en las que debe ser aplicada la póliza: en navegación costera, dentro de las 60, millas náuticas desde la costa, y pilotada por el arrendatario, en quien concurre la condición de patrón habitual y con titulo suficiente, siendo indiferente la forma en que la embarcación arribó a Cabo Verde; en ese recorrido no hay incidencia que pueda merecer la falta de cobertura. A la luz de lo expuesto tenemos que rechazar las defensas basadas en la cláusula 13 , relativa a la definición de patrón habitual. Es un concepto indeterminado y ante la duda sobre su alcance, el asegurado preguntó a la correduría de seguros que medió en la contratación de la póliza, quien le informó, f.37, que patrón habitual es la persona que gobierna la nave con titulación suficiente Tan es así que con posterioridad al siniestro la aseguradora intentó modificar esa definición, f.57, definiendo como patrón habitual a la persona que esta relacionado con el armador por una relación continuada de servicio, laboral o de otra clase. La consecuencia de lo expuesto parece sencilla; al momento de despachar la embarcación y durante toda la travesía, el patrón habitual es el que gobierna la nave con titulo suficiente para ello. No estamos conformes con la denegación de cobertura formulada en la sentencia de instancia, y basada en que en el trayecto desde las Palmas de Gran Canaria hasta la Isla de la Sal, la nave no estaba pilotada por persona con titulo bastante para ello. No se sabe a ciencia cierta si en ese trayecto lo hizo D. Carlos Jesús como dicen los testigos o cumplía esa labor el arrendatario. Como hecho negativo su prueba correspondía al asegurador, art.217.3 L.E.C., y la prueba no da certeza para asegurar quien era en realidad el patrón del buque, y con esa duda no es posible denegar la cobertura del siniestro. Pero, además, es dato indiferente e inocuo. El seguro de daños, y el marítimo sobre casco ex art. 745 C.Co., es un seguro de daños, cubre la merma producida en el patrimonio del asegurado cuando se produce el hecho dañoso previsto en el contrato, de forma que los actos y hechos anteriores al siniestro, aunque sean infracciones contractuales, no son bastantes para negar cobertura si no concurren en la producción del evento, ni están ligados a el en relación de causalidad eficiente. Es difícil imaginarse que, sin haberse producido daño alguno que origine la obligación de indemnizar, la póliza vaya perdiendo y rehabilitando cobertura minuto a minuto según sean las circunstancias personales de quien en ese momento tiene el mando de la embarcación: la conducción de un vehículo terrestre en estado de embriaguez puede ser delito o infracción administrativa, pero no es causa de denegación de cobertura si no se produce un hecho dañoso en esa situación. CUARTO.- Tampoco estamos de acuerdo con la denegación de cobertura en razón de haber trasferido la administración de la nave, cláusula 12 . FALLO ESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Héctor y D. Íñigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de los de esta Villa, en sus autos núm. 275/05, de fecha cinco de junio de dos mil siete. REVOCAMOS dicha resolución, y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente: 1º.- ESTIMAMOS la demanda formulada por la representación procesal de D. Héctor y D. Íñigo, contra LA ESTRELLA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS. 2º.- CONDENAMOS a la demandada a que pague a los actores la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000€) de principal más sus intereses al tipo del art. 20 L.C.S. desde e 13 de enero de dos mil cuatro , fecha del siniestro. IMPONEMOS a la demandada las costas de 1ª Instancia, y NO HACEMOS expresa condena de las de esta alzada. Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ . Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico. Publicación.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe. DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe. Que cada uno saque sus propias conclusiones, desgraciadamente la vida cada vez está más JUDICIALIZADA: Caipirinhas a go go por el ladrillo ![]() ![]() Creo que es una GRAN VICTORIA...
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| 2 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
33´ (10-10-2009), papaventos (10-10-2009) | ||
|
#2
|
|
Es una gran victoria y, además, demuestra que la justicia no es, en mi opinión, tan injusta como muchos dicen... el problema que sí tiene es que es lenta porque los Juzgados están saturados de expedientes... muchos de ellos originados por compañías de seguros que intentan incumplir los contratos que ellos mismos no sólo han firmado, sino que también los han diseñado, que para eso las pólizas de seguro son contratos de adhesión.
![]() ![]() salud!!! |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Interesante el caso
![]() ¿Como lo extrapolarias al caso de ir a Baleares desde la península con el barco en zona 4? Yo siempre he pensado que el barco, una vez en Mallorca estaba cubierto por el seguro pero siempre queda la duda de si la compañia intentará escaquearse. El tema es si pides auxilio a menos de doce millas, ¿estas cubierto? Seria un sin sentido que si tocas tierra y despues sales a doce millas estas cubierto pero si tienes el siniestro antes de tocar tierra no ![]() Yo nunca lo he hecho eh!!! es una suposición ![]() Mundo Redondo
__________________
------------------------------------------------ Es món és rodó WEB/BLOG ------------------------------------------------ |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Según esta sentencia, mundo redondo, si ocurre un siniestro en tu area de cobertura, aunque vengas de la conchinchina, el sinistro tiene cobertura porque está dentro del área asegurada.
Si pides auxilio fuera de tu zona, habrá que determinar a que distancia te hallas y porque has llegado allí. Si se demuestra que deliberadamente has vulnerado la norma, con intención de hacerlo, te va a caer seguramente un procedimiento sancionador. ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Saludos a tod@s
Perdonad una pregunta respecto al caso que da origen a esto: No entiendo a que se refieren con el acto de patronear. El patrón tal y como yo lo entiendo es el responsable del barco, "señor de vidas y haciendas". Si durante la travesia hay que hacer guardias, hay un tripulante de guardia, y/o un timonel de guardia, pero el responsable del barco y de la tripulacion sigue siendo el patron. No entiendo eso de que el señor X en el momento del siniestro es el que patronea la nave. En ese momento, el timonel era el señor X pero el patron, que fue contratado para ello, si permite que alguien que no sea él "mande" en ese barco... a) no es patron b) no está en ese barco c) deberia ser el principal responsable de los hechos Insisto, si el patron estaba a bordo, que tiene que ver quien estaba de guardia, a efectos de cobertura del seguro?? |
|
#6
|
||||
|
||||
|
La cuestión es que el seguro trata de evitar su cobertura, alegando que si el barco lo alquila un titulado patrón de yate y el sinistro ocurre en cabo verde, el patrón a ultrapasado sus límites para llegar hasta allí.
Lo que hacen los magistrados es decir que es absolutamente igual como halya llegado el barco y quien lo patroneó en la navegación zona I, lo importante es que el siniestro ocurre a 60 millas de Cabo verde, ámbito legal de actuación de un patrón de yate. espero haberlo aclarado ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 11-10-2009 a las 02:02. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Todo esto es subsanable si contratas con una aseguradora UK pactando coberturas, ademas en aguas internacionales prevalecen las leyes y normas UK donde con menos de 13,70 m de eslora no se necesita titulacion para dar la vuelta al mundo.
Si quereis mas info en privado. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
__________________
El GRAN AZUL |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Gracias por publicar esta sentencia. Lo que es un pena es que en primera instancia se dicten sentencias argumentadas en el sexo de los angeles. Me parece que cada vez la preparación a la judicatura deja mucho que desear y que me perdonen los bien formados, pero en un contrato en el que no tienes opcion de negociar ya hace decadas que se establece la adhesión y se favorece a la parte mas debil.
saludos |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Hola entiendo que el capitan no lleva el barco sino alguien con competencia para lo contrario estan los seguros
![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Hola
O sea, lo que quiere decir esta aseguradora es que yo, que no tengo ningún titulo no puedo alquilar una embarcación y contratar a un capitán de yate para que me lleve a dar la vuelta al mundo, a Mallorca o a pescar delante del puerto. El pobre capitán va a tener que estar 24 horas al timón y a mí como se me ocurra tocar un cabo se me cae el pelo. Joo**** como están las aseguradoras ![]()
__________________
Dónde hay patrón no manda marinero. Y dónde esta la mujer del patrón, no manda ni dios
|
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
La navegación la despacha en este caso un Capitan, el cual es mando responsable incluso cuando descansa. Para eso estan los subordinados, sean Capitan, Patrones, oficiales o marineros timoneles etc etc., el barco tiene mando legítimo. No entiendo el problema, más que el no querer hacer frente a la evidencia. Como no va a ver listas de espera en los juzgados. Estas sentencias, deberian de estar penalizadas. ![]() Saludos
__________________
Apuntaté a la ASOCIACION DE NAVEGANTES DE RECREO Socio Fundador nº65 (ANAVRE) EA1EBK
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
La justicia, si es lenta y encima tienes que molestarte en recurrir, ya no es justa. Lo que llamamos "justicia" no es más que una aplicación de leyes, que nada tiene que ver con el sentido de justicia, y sí con la convivencia.
![]()
__________________
a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes, celebro los principios reconocidos en la sentencia que parece que aclaran ciertas dudas ya plqntedas aqui en varias ocasiones, como es el caso de la cobertura en zonas donde la navegación es administrativamente correcta y se viene de zona de navegación ibcorrecta
peeeeeeeeeeero, sabemos cuanto les costo a los recurrentes D. Héctor y D. Íñigo y Pedro Enrique el procedimiento judicial? por que podemos crrernos que la justicia es justa, aunque lenta, pero cara si que es y me creo que un monton. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|