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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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me acaba de llegar una liquidacion de la autoridad portuaria de sevilla para que liquide la "señalizacion maritima" del año 2008 por importe de 126,83,
esto que coño es? nunca he pagado esto. ¿otro impuesto revolucionario? saludos |
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#2
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Pues yo me estaba planteando rematricular mi barco en Sevilla, pero a la vista de esto va a ser que no, un impuesto menos.
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#3
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Es lo mismo esto que lo que me han dicho aquí " cuota de faros"?
![]() Es que por tener un barco de más de 7 metros resulta que se tiene que pagar esa ¿cuota de faros? ![]() no tenía ni puñetera idea! ![]() |
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#4
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¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica ![]() ![]() Toma canon nuevo. ![]() ![]()
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Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla
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#5
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A mi en Coruña me lo hicieron pagar para darme el certificado de navegabilidad, se paga anualmente, para mayores de 7 m...pero despés de comentarlo por ahí me dí cuenta de que debí de ser el único que la pagó,así que ... una vez y no más....
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#6
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coño si es que nos van a cobrar hasta por cagar.... ah no es verdad ya nos cobran por eso, entonces no nos cobraran por hablar por la emisora..... ah no que tambien nos cobran, entonces no nos pondran pegas para poder reunirnos un grupo de amigos y hacer unas regatillas....ah no es verdad que ya no podemos hacer regatas sin tener un helicoptero de salvamento pa nosotros solos.
solo queda que nos cobren por los cohetitos caducados de los cojones (me parece que va a ser la proxima tasa) ![]() saudos y copas para pasar el susto, eso si que es fomento de la nautica deportiva, con dos cojones. |
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#7
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Cita:
http://www.carreteros.org/legislacio...articulo30.htm |
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#8
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d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 €por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el momento de su matriculación. Pero solo se paga en el momento de la matriculación y una sola vez en el caso de las menores de siete metros. Un saludo y una ronda , teteluis. |
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#9
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Cita:
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima. Parece que para las embarcaciones deportivas menosres de 7 metros pagan mas que los mayores de 7 10 euros en vez de 4 por m2 / año, pero para los menores de 7 no pone "año" querra decir que solo la pagan una vez??? ![]() ![]() |
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#10
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vaya no habia leido el anterior , solucionado gracias
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#11
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Eso no es la T5? De toda la vida, vaya.
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#12
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No, Marc, creo que esta se llama T0, es una tasa diferente...
![]() ![]() salud!!! |
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#13
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Upppps
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
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#14
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y la t0 etonces de uq va?
salud |
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#15
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Parece ser que se pusieron en contacto en Murcia con los Clubs Nauticos, ya que a la administracion le es mas facil cobrarle a un solo ente que ir buscando embarcaciones...por el momento...pero los clubs dijeron...que era un problema...que que pasaba con las embarcaciones en transito...con los puntos en alquiler etc...pero supongo que un dia llegara todo de golpe...y nos van a poner un pisito!!!!!!!.
![]() ![]() ![]() Las rondas que las pague fomento!!!!!.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#16
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en La Coruña uno de los documentos a aportar es la liquidacion de la tasas de faros y señales a la hora de despachar el barco, es una triste coña porque ..... ¿cuanto pagan los de la 3ª lista?
![]() habria que ver si aportando declaracion jurada de que NUNCA vas a tomar una demora o marcacion a un faro te pueden eximir o cuando esté fundida la p**** boya de La Guisanda nos van a devolver el dinero por el tiempo que no funcionó. en fin, como todo lo tocante a la nautica en un organismo oficial : una coña marinera
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Si cuidas de tu barco,él cuidará de ti
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#17
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Y qué pasa si no se paga?
![]() Es motivo de sanción? ![]() Yo nunca lo he pagado, es más, no tenía conocimiento del tema. ![]() y como toca ITB, pues... ![]() |
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#18
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Cita:
Pues que como no pueden apagar el faro, te van a tapar los ojos para que no lo veas. ![]() ![]()
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Saudiña, boa mar, e sempre un palmo de auga baixo a quilla
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#19
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Aquí, en Santander, llevamos unos cuántos años pagándolo (tasa por uso de embarcación y tasa por señalización marítima). Al principio era un auténtico disparate y hubo protestas. Hace poco se rectificó el decreto y la cantidad es bastante menor; también hay exenciones por eslora en lo que respecta exclusivamente a la Tasa de Señalización Marítima; la otra, la Tasa de Embarcaciones Deportivas a secas, es un equivalente, se supone, del impuesto de circulación del automóvil. El concesionario de cada marina hace la gestión administrativa, o sea, que cobra el impuesto, y luego liquida con la Autoridad Portuaria. El decreto contemplaba esta función intermediaria, bendecida, creo recordar, por algún descuento.
Fue una tasa que surgió de la nada y que nos amargó la navegación durante años. Hoy, por hábito o porque se ha reducido a la mitad, ya no nos desesperamos. Es un decir, claro. ![]() |
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#20
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Lamentablemente esta es la tipología de las tarifas portuarias:
TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS T0 Señalización marítima T1 Buques T2 Pasaje T3 Mercancía T4 Pesca fresca T5 Embarcaciones deportivas y de recreo T6 Gruas de pórtico T7 Almacenaje T8 Suministros T9 Servicios diversos Nos cae, en todo el territorio nacional, la T0 y la T5... es una sangría!! ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#21
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Cita:
alguien sabe como va???![]() |
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#22
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La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo. I. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones. Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. II. Devengo. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva. No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación. El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados. III. Obligados tributarios. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias. Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón. IV. Elementos de cuantificación. El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción. En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda. V. Cuota. Normas de aplicación. I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia. I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción. Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50. I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción. Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina: TIPO SUBTIPO COEFICIENTE Fondeado 0,75 Amarrado a muerto 1,0 a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0 a escollera o playa de punta y con muerto 1,25 a escollera de costado 1,75 Atraque no predefinido de punta y con fondeo 1,38 de punta y con muerto 1,75 de punta y con finger 2,50 de costado 2,50 I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones: Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia. Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma. La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria. Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma. Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado. II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia. El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad. Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Bar de leva (09-10-2009) | ||
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#23
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Cita:
saludos y ![]() |
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#24
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Leyendo la ley citada, al parecer no.
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#25
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