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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, unas rondas de aperitivos para el personal, que a esta hora ya tocan
![]() ![]() ![]() Tengo el barco en un amarre de la Autoridad Portuaria del puerto de Palma, (uno de los pocos sitios en los que puede pagar un amarre un currito como yo). Ayer me notificaron mediante denuncia (sin sancion de momento), que no puedo tener el barco conectado a la linea electrica de tierra si no estoy yo en el barco . Segun la denuncia es una infraccion del "Reglamento de servicio, policia y regimen del puerto aprobado por O.M. de 14-5-76 (BOP 8-6-76)".He buscado dicho reglamento en internet, y no lo encuentro por ninguna parte. ¿Algun cofrade lo tiene y me lo puede pasar?. Me extraña que pagando como pago electricidad no pueda dejar el barco conectado para mantener la carga de las baterias. ¿Esto ocurre en otros sitios o solo en Palma? Gracias de antemano. Salud y ![]() |
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#2
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En Villagarcia de Arosa NO. Te cobran a parte la electricidad, pero puedes tenerlo conectado sin problema.
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"Ningún mar en calma hizo experto a un marinero" |
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#3
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Cita:
![]() ![]() Me parece extraño, pero cosas veredes, amigo Sancho. ¿En el Puerto no lo tendrán? Suerte y ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Buenas tardes:
Verás, como tu mismo indicas, tu amrre está bajo la jurisdicción de la Autoridad Portuaria; eso significa que no os regís por la Normativa aplicable en los puertos y/o marinas deportivas, sino por la aplicable en cualquier puerto comercial que depende de una Autoridad Portuaria. Eso quiere decir también que las normas que te son de aplicación son las mismas que, A UN MERCANTE; y por razones de seguridad has recibido la notificación. Si quieres tener ese reglamento, tal vez te lo faciliten en el mismo puerto (Oficinas de la Autoridad Portuaria), ó en caso contrario a ver si conoces a alguien que conoce a uno de los Policias Portuarios (antigüos guardamuelles); todos ellos lo tienen para poder aplicarlo y porque tuvieron que examinarse de él para obtener su plaza; si lo quieres para comprobar esa normativa, no pierdas el tiempo, está. En resumen, no estás en un puerto deportivo, estás en uno comercial. Saludos y una ronda de ![]() |
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#5
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Uf, imagino que la OM (Orden Ministerial, no Ordenanza Municipal) a la que se refieren es una norma del año 1976 del Ministerio competente entonces en materia de puertos. Creo que a pesar de su antigüedad no ha sido derogada esta norma y, por lo que se ve, la siguen aplicando
.No es fácil encontrar el texto en internet, adjunto el texto del Puerto de Melilla (es el que apareció primero). Es una norma delegada, pero salvo matices, el articulado debería ser el mismo que para el puerto de Palma, o eso es lo que yo entiendo .Ánimo y suerte con la autoridad. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a barescanallas | ||
jempinat (15-04-2010) | ||
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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#8
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¿te han denunciado?o te han avisado.Ampliame lo que puedas.Gracias
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