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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
Un brindis a todos amantes del mar. Soy el viejo machacón Don Quijote del Mar, que aparecía en esta cuadrilla hace un par de años reñindo de los Seguros de barcos de recreo en España. Querría reanudar el debate en el tema y ponerles al día en el asunto. Aquí mi primera intervención: (Les prometo mas si este alegación despierte interes.) Grandes Riesgos de un Seguro de Embarcación de Recreo Privado en España. Todo el mundo sabe que es obligatorio tener un seguro para una embarcación de recreo privado en todo los paises de UE. Mas o menos igual como es obligatorio el seguro para el coche turismo, o una cochecaravana. Ese parte obligatorio del seguro cubre la responsibilidad civil, derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros. Eso es claro y justo, y no es el objeto de ese debate. Pero - ¿Qué es el resto de un Seguro de Embarcación de Recreo Privado? Un articulo en el Contrato podría decir que rige algunos articulos en el Código de Comercio. En un otro articulo, en el mismo Contrato, la Compañía de Seguro podría obligar al cliente a ser "consumidor". ¿Qué hace éste al cliente? Es ¿"Comerciante"? o ¿"Consumidor"? La ambieguidad de las pólizas permite a las compañias de seguros interpretar las cláusulas a su propia ventaja, con las lógicos perjuicios para los asegurados. (Efectivamente, la propiedad de un buque puede residir en un empresario que lo explota prestando servicios a terceros (transporte de cargamentos, servicios de remolque, dragas, gabarras etc. , así como embarcaciones de recreo que se explotan ya mediante cesión a terceros ya en charter). El hecho diferencial surge cuando junto al anterior sujeto asegurado, explotador del buque en cualquier forma, encontramos a aquél otro asegurado que como particular PROPIETARIO DE UNA EMBARCACIÓN DE RECREO la emplea para uso y disfrute particular. Veamos como ese hecho diferencial encuentra su correspondiente reflejo en la legislación vigente en España. El catalogo de los denominados “grandes riesgos”, es decir aquellos en los que el seguro se relaciona con una actividad profesional , mercantil o industrial del asegurado, se encuentra en el Artº 107 de la Ley 50/80. El principio fundamental de los denominados “grandes riesgos” es que disfrutan legalmente de la prerrogativa de la “libertad de pactos” incluyendo la posibilidad de elegir ley aplicable, y así resulta del contenido del párrafo segundo del Artº 44 de la ley citada. Los denominados “riesgos de masa” es decir los que tiene como tomador o asegurado a personas o entidades no relacionadas por su categoría o por la clase de seguro en el mencionado artículo 107, no disfrutan de ese principio de la libertad de pactos típicamente mercantil y quedan, por ello, sometidos inevitablemente a las normas imperativas de la ley 50/80 antes citada. El seguro marítimo no solo se encuentra en ese catálogo de “grandes riesgos” sino que también disfruta del principio de “libertad de pactos” por estar así dispuesto en el Artº 738 del Código de Comercio. [Extracto de un estudio de un Abogado, especializado en Leyes Mar¡itimos y Seguros.]) Generalmente el dueño de una embarcación de recreo privado no sabe nada sobre esas argucias juridicas. Primero: ¿Cuántos dueños de embarcaciones de recreo saben que algunas grandes Compañías de Seguros en España negarse a hacer cara a la Junta Arbitral de Consumo? Esta exclución de los dueños de embarcaciones de recreo privado desde la protección de la Junta Arbitral de Consumo está conseguido por varias Compañias de Seguros en España, aprovechándose de los articulos en las Leyes de Seguro, que, según la Dirección General de Seguros (DGSFP) y también según su Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipante de Planes de Pensiones, clasifican un seguro de embarcaciones de recreo privado como "GRAN RIESGO". (Ley 50/1980, Art.107.2) La Sistema Arbitral de Consumo es una sistema rápido, eficas y barato, creado para todos los ciudadanos en la UE (excepto dueños de embarcaciones de recreo privado en España), y incluye también servicio de traducción. La adhesión a la Sistema Arbitral de Consumo es voluntario para ambas partes. Pero - EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO NO INCLUIE "GRAN RIESGO". Éste podría, en realidad, implicar "La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido" (Ley 26/1984, Art. 42.18 y Ley 7/1998, Art. 10 bis), sin expresar en claro, con puntos y comas, esta implicación de una escondida "cláusula abusiva", en el Contrato de Seguro. La frase "GRAN RIESGO" está vinculado a riesgos que, de producirse un siniestro, siempre podría a suponer indemnizaciones millionarias, como por ejemplo en los accidentes aéreos o ferries zozobrados o trenes descarrilamentados. Para una única compañía, hacerse cargo de estos siniestros, tipicamente mercantiles, podría implicar la quiebra. (Creo que ésta ha sido la intención del Legislador en aquel tiempo, y es la opinión pública y más justo sobre la frase "GRAN RIESGO". El Real Decreto 300/2004, Art.1.2 no dice nada sobre "GRAN RIESGO", pero dice que transportes comerciales son excluidos desde "Riesgos Cubiertos" en seguros contra "Riesgos Extraordinarios".) Parece que se ha producido un ¿"EXCESO REGLAMENTARIO"? o una ¿INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA? Como comparición podría mencionar: Unos 22 milliones de coches turismos, con "Seguros de Consumo", están atravesando las carreteras de España. Unos 0,5 % de estos coches, sufren accidentes, con más de 4000 muertos y aún más heridos. (Dirección General de Trafico, Anual 2006) Unos 300000 embarcaciones de recreo están navegando en las aguas españolas. Unos 0,5 % de estos barcos, sufren accidentes o amagos de accidentes, con casi ningún muerto en las embarcaciones de recreo privado. (Salvamento Marítimo, Anual 2006. La cifra de muertos, en las embarcaciones de recreo, menos que 10, según su "Archivo de Notas de Prensa 2006". Salvamento Marítimo hacen unos 1500 acciones de socorro al año en las aguas españolas para salvar gentes y varios barcos de recreo.) ¿PORQUÉ ES UN SEGURO DE EMBARCACIÓN DE RECREO PRIVADO UN "GRAN RIESGO"? Segundo: Las Compañías de Seguros disfrutan de la prerrogativa de la "libertad de pactos", incluyendo de eligir la Ley aplicable. El Asegurado no tiene éste derecho. Las Compañías, que eligen gozar esta prerrogativa, por hábito no suelen acceptar la Sistema Arbitral de Consumo para resolver las reclamaciones de sus clientes. Éste causa un desequilibrio bastante en detrimento del consumidor. Quizás algún articulo en el Contrato de Seguro "promete" que podrán someterse los conflictos a un juicio de árbitros. Lamentablemente, en España ésto no significa un juicio del Sistema Arbitral de Consumo, que es gratuito por ambas partes, sino un juicio arbitral mercantil - caro para el Asegurado - y sin servicio de traducción a los ciudadanos de UE. En otras palabras; El Asegurado es obligado expresamente a ser “consumidor”, según el contrato, pero no tiene el derecho a traer su queja a la Junta Arbitral de Consumo. Las Compañías, que adoptan esta código moral, desatenden la distinción entre "el buen padre de familia", que sólo utiliza su barca como consumidor para su propio recreo y disfrute privado (de conformidad del Contrato), y el "ordenado comerciante", que utiliza su barca para ganar dinero. Los Contratos de Seguros no dicen nada de las consecuencias de esta elección. Esto hecho, junto con la falta de información por parte de las Compañías de Seguro a sus clientes sobre los distintos mecanismos de protección existentes en la entidad, es, en mi opinión, un mal uso de las poderes. (La Constitución UE Art. 54, Directivo 93/13 CEE de 5 de abril 1993,Art. 3.1. Anexo q, y Ley 44/2006 de 29 de diciembre.) Tercero: En otro articulo, la Compañia "regala" la barca, totalmente perdida por un siniestro, al Asegurado. En realidad parece que la Compañía "vende" el buque naufragado al Asegurado, por medio de sus peritos y talleres, y le ponga a su cliente bajo un estrés considerable y lleno de perjuicios impreversibles. Además, parece que, en caso de "perdida total constructiva", la Compañía ya podría antedatar su decición de indemnización, por lo tanto que los gastos para el rescate quedan con el asegurado, ya también podría descontar el valor remanente del barco naufragado desde la indemnización. Además, parece que, la Compañía desconsideramente podría eligir un taller de reparación, antes que habían tomado la decición de "perdida total", y además embargar bienes privados del cliente sin previo resolución judicial. Sin duda, "Preguntas que necesitan respuestas". A consecuencia de esto, el Asegurado está forzado a traer su queja al Tribunal de Justicia. Este proceso puede ser muy largo, caro y cansando para el Asegurado, que ha sufrido un siniestro grave. Arriesgar un major parte de sus bienes en un pleito sobre una embarcación, valorado equivalente como una cochecaravana o una casita, contra una Compañía de Seguro multimillionario, que podría imponerse que un Seguro de Embarcacion de Recreo Privado, significa un "GRAN RIESGO", sirve de escarimiento a muchos dueños de embarcaciones de recreo privado como un riesgo demasiado grande. Problemas con la idioma castellano, ignorancia de los recursos publicos disponibles, y la falta de apoyo desde las autoridades y asociaciones de consumidores, hacen también que muy pocos casos van en vía judicial. En caso de que el asegurado se queje o haga una reclamación, la Compañía de Seguro podría responder con un vergonzoso silencio total, en bien conocimiento de que los recursos económicos sean insuficientes para los demás asegurados para procesar en un Tribunal de Justícia. La organisación ADICAE y otras Asociaciones de Consumidores no reclaman en vía judicial en casos particulares, sólo en casos colectivos. A pesar de que el 76 % de los consumidores estarían más dispuestos a defender sus derechos particulares ante los tribunales si pudieran juntarse con otros consumidores. (UE Ref: IP/08/1800) ¿DÓNDE ESTÁ LA “PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR PARTICULAR”? Cuarto: Los Asegurados, que sólo usan sus barcos para su propio recreo, generalmente no son concientes de su situación – hasta que tengan una queja contra su propia Compañía de Seguro. Entonces descubren que tampoco no tienen el derecho a una "Ayuda Legal", que normalmente está incluido en un "Seguro contra Daños", por ej. como en seguros de coches, caravanas, casas, bienes muebles, viajes y otros "Seguros de Consumo". Tampoco no tienen la auyda de un "Club de P & I", como tienen los navieros mercantiles. UE ha excluido el derecho a un "Seguro de Defensa Jurídica" a los riesgos resultantes de la utilización de embarcaciones marinas. (Directiva 87/344/CEE). Parece que los descontentos dueños de barcos, dañados de un accidente grave, deben que entregarse a reglas, típicamente mercantiles, con raizes en los Leyes Marítimos y el Código de Comercio, cuales no son tan amables a los consumidores como las Leyes Generales para la Defensa de los Consumidores y Usarios. Muchas reglas en las Leyes Marítimos y el Código de Comercio tienen su origen en las circunstancias en el siglo XIX, es decir; antes que aún no existía el concepto "Embarcación de Recreo". Entonces era en boga en ciertas compañias de navieros sin escrúpulos a engañar sus compañias de Seguros con sobrecargar y sobrevaluar su buques y cargamentos, y que finalmente resultó en las famosas "Reglas de Plimsoll". Ahora parece que algunas Compañías de Seguros, adaptandose al mismo código moral, y involucrando escondidos "cláusulas abusivas" en los contratos, han puesto en boga a engañar sus propios clientes por medio de retrasos sin motivos y imponerles en apuros y perjuicios impreversibles. Quinto: La mayor parte de los Asegurados, que solamente usan sus barcos para su propio uso y disfrute privado, creen que su seguro es un "Seguro de Consumo" en el sentido del Código Civil y las Leyes Generales para la Defensa de los Consumidores y Usarios, como en otros paises europeos, y no un "Seguro Marítimo Mercantil" en el sentido de "GRAN RIESGO" y el arcaico Código de Comercio. (Equiparar un Seguro de Embarcación de Recreo Privado con un Seguro de Cargamento Marítimo Mercantil, también parece pasarse de la raya, sea que sea "FOB", "CIF" o "DEQ".) Por eso los Asegurados se caen fácilmente en el garlito. Por eso, estas compañías claramente están a la cresta de la ola en la "Liga de Reclamaciones" de las Compañías de Seguros en España. (Informe anual DGSFP 2002-2008) Sólo en las Baleares, se encallan más de 40 embarcaciones de recreo al año. (Dirección General de Marina Mercante 2002-2008) Éste debiera transformarse esas hermosas y viejas islas de piratas a una de las "cotas de caza" más lucrativas del mundo para los peritos, talleres y otros asociados de esa tipo de Compañías de Seguros. DGSFP suele rechazar unos 20 reclamaciones al año, por el motivo "GRAN RIESGO".(Informe anual DGSFP 2002-2008.) Es de temer que no solo dueños de embarcaciones de recreo privado han hecho el desagradable descubrimiento que su seguro es un "GRAN RIESGO". (Un relato auténtico sobre este tipo de piratería va a aparecer como continuación, si éste alegación al debate despierte curiosidad y comentarios.) El Centro Europeo del Consumidor es conciente que “existe un vacío en esa materia y dice que el Legislador y las Autoridades españolas y europeos deben tomar cartas en el asunto”. La Dirección General de Comisión Europea dice: "La legislación de la protección al consumidor debe aplicarse normalmente a un contrato de seguro con independencia de su objeto, mientras uno de los partidos al contrato sea un particular temporario fuera de sus actividades económicas." De lo que se trata, es de que provoque un cambio de legislación y distinga claramente las Leyes dirigidas a embarcaciones de recreo para uso privado y las Leyes dirigidas a las embarcaciones de recreo que se emplean en régimen de explotación. (charter, transportes, competiciones, formación etc. Barcos matriculados en la Lista 6a) Además influir a las Compañías de Seguros a hacer los Contratos más justo o a adhererse al Sistema Arbitral de Consumo. Este asunto también debiera comprometer revistas, foros, escuelas y clubes náuticas, asociaciones de consumidores, legisladores y otros letrados de justícia. Hasta entonces, cada dueño de una embarcación de recreo privado, debe investigar como su propio Compañía de Seguro define su seguro en caso de un conflicto. ¿"Seguro de GRAN RIESGO"?, o ¿"Seguro de Consumo"? Don Quijote del Mar ![]() E&OE |
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#2
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Disculpa, pero...¿hay que leer la letra pequeña?.
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