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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas dias a todas y a todos,
De primero aunque sea un poco pronto una ronda de este excelente champagne que hemos bebido ayer cuando fue intronisado como miembro de esta maravillosa Taverna del Puerto. Ahora vamos en el duro : Soy de nationalidad Francesa, con pasaporte Frances echo por el Consulado Frances de Barcelona y residente de une estado miembro de la CEE con tarjeta de residencia aqui en Espana con el NIE y no el NIF correspondiente aunque no se si esto es importante. Eso dicho tengo el titulo Frances'' Permis Mer Cotier " que segun el BOE 264 del Sabado 3 Noviembre 2007 que reproduzco aqui : BOE numero 264 Sabado 3 noviembre 2007 pagina 45081 FRANCIA TITULOS , ATRIBUCIONES , OBSERVACIONES PERMIS MER COTIER A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo o playa accesible como se puede ver tiene como atribucion la navigacion a bordo de barco de motor sin alejarse mas de 5 milas de un abrigo o playa accesible PERO SIN LIMITACION DE ESLORA Y CON POTENCIA DE MOTOR SEGUN NORMAS DEL ASTILLERO. Despues de consultar con una gestoria nautica en Gerona resulta que existe una reciprocidad entre Francia y Espana y que pagando unas euritos para tramitar los papeles tanto a la Gestoria que al Estado Espanol yo puedo tener el PNB. Eso esta bien, PERO : El titulo PNB me limita la eslora a 7,5 metros que el titulo Frances no me limita. Por otra parte en el mismo BOE hay la disposicion FINAL tercera que reproduzco aqui : Disposicion final tercera :Titulaciones extranjeras. La Direccion General de la Marina Mercante, a traves de las capitanias maritimas, autorizara los ciudadanos del Espacio Economico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellon espanol, siempre que dispongan de un titulo de recreo, y hasta las atribuciones que este le confiera, expedido por el pais de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este ultimo fuera distinto. En este ultimo caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditacion de residencia. Si se analisa bien esta disposicion final tercera yo soy ciudadano del Espacio Economico Europeo con titulacion extranjera y segun dicho yo puedo gobernar embarcacion de recreo con pabellon Espanol hasta las atribuciones que este confiera expedido por el pais de mi nacionalidad ( es decir sin limite de eslora pero como maximo en zona 5 ) Por lo que es de la residencia, he leido aqui en La Taberna que con residencia en Espana no se puede pero ojo es bien escrito ...pais de su nacionalidad O el de su residencia, no es escrito Y de su residencia. Asi que de verdad pienso yo que puedo governar un barco de motor con bandera Espanola por ejemplo de 7,80 metros con potencia autorizada por el astillero PERO UNICAMENTE EN LAS ZONAS 7, 6, Y 5, cumplando por otra parte todas las obligaciones de seguro, normas de seguridad, papeles etc... Y con autorizacion de la DGMM a traves de las Capitanias Maritimas. Que le parece a ustedes que estan mas en este tema que yo ??????? Muchas gracias para sus repuestas sin olvidar una ronda mas antes de irnos. El Jaco |
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#2
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No se de legislación de convalidaciones, pero leyendo tu post:
" el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellon espanol, siempre que dispongan de un titulo de recreo, y hasta las atribuciones que este le confiera, expedido por el pais de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que este ultimo fuera distinto" Para mi está claro: si tu pais de residencia es distinto de tu nacionalidad, aplicarán las atribuciones de este último. Y como dices tener nacionaliad francesa, residencia española, me temo que aplican las atribuciones de esta última -es decir, las del PNB- ![]() Editado por Kepilla en 19-07-2010 a las 12:25. |
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#3
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Hola El Jaco.
Lo siento, pero si eres residente en España, no podrás escapar de ninguna manera, ni del pabellón español, si decides comprar un barco, ni de los títulos españoles. Lo sufro yo en mis propias carnes ![]() Es así de triste. Consuélate con unas buenas ![]()
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#4
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Coincido con los compañeros cofrades. No va a ser la nacionalidad sino la residencia quien prevalecerá en este caso.
Un saludo y unas muy friasC´est la vie! ![]() |
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#5
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Cita:
Muchas gracias para su repuesta, parece que mis dudas han venido de una error de traducion de mi parte de lo que dice el BOE. Aun gracia y tchin tchin con lo que te apetece al bar de esta Taberna El Jaco |
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#6
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Cita:
Muchas gracias para su repuesta. No es que quiero escapar a cual que sea. Las leyes son las leyes y hay que respetar las y aun mas de mi parte que soy residente. Concidero que este estatuto de residente si me da derechos me da tambien deberes que me debo de cumplir. Aun gracias y por favor toma algo al bar de La Taberna. El Jaco |
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#7
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Cita:
Muchas gracias para esta repuesta. Acaso me he equivocado traduciendo lo que quiere decir el BOE. Yo creia que habia 2 soluciones para mi o el titulo Frances o el titulo Espanol. Son las palabras ... nacionalidad O el de su residencia... que han echo que me he equivocado. Aun muchas gracias y feliz tarde con lo que le apetece de beber a usted que le ofrezco con mucho gusto. El Jaco |
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