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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas copitas de algo fresquito que el tema trae miga..
![]() Estando cenando en un restaurante de Menorca, pude escuchar a un inglés que venía a decir que él, haciendo "x" charters al año (en Baleares, se entiende) se sacaba "XX" eurillos. Lamento no haber escuchado bastante bien (de tanto bucear tengo el oido fastidiado), pero estaba bastante claro que el amigo se dedicaba a chartear por Menorca los veranos (entiendo que a Ingleses y no residentes) y se saca buenos beneficios...ante esto me surge la duda... ![]() -Un barco español de charter se le reconoce bastante claramente (lista 6ª), pero ... ocurre igual con los de otros paises de la UE ??.. -Se controla a los barcos de otras banderas para comprobar que no están haciendo charter (legal o ilegal)... ?? (al tener ingresos por actividades en España estarían sujetos a impuestos Españoles... auque luego esté el tema de doble imposición internacional..). - Que te impide montar una empresa de charter en Bélgica y chartear por las islas a NO residente (por aquello de la obligacion de matricular) ?? Esto de Europa parece que cada vez nos es más inconveniente a los Españoles que a los del resto de la comunidad.. ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#2
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Hola Yulxxx.
Aqui en Canarias lo hacen bastante tambien. Es mas, algunos dicen que tienen un club (Lo tendrán dado de alta o no) en su pais y lo que pagán los clientes son cuotas, otros dicen que no, que son amigos y no cobran nada, solo les pagan algo pra ayudar a los gastos del paseo(De todas maneras esto ultimo es muy normal en el norte de Europa). Y los tios se sacan una pasta gansa. Yo he sido testigo de esto en bas- tantes ocasiones. La culpa no es de ellos, es de la legislación, que tiene una laguna por ahi. Saludos.
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#3
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Nada impide a embarcaciones abanderadas en la UE hacer charter en aguas españolas. Tampoco se impide si es de bandera de tercer país y más de 14 mts de eslora. Se necesita una autorización especial. Por ejemplo en Baleares lo autoriza la CCAA, en otras zonas lo autoriza la DGMM. Hasta hace un año en Barcelona se dispensaba dicha autorización.
El material de seguridad debe ser el mismo que la lista 6ª. Si se destinan a residentes españoles, están sujetas al impuesto de matriculación si no se destinan exclusivamente al charter. Se han de dar de alta en el IAE y depende como ejerzan la actividad, incide el IS, el IRPF o el IRNR. Por supuesto incide el IVA. No se debe olvidar que el tratado de la UE establece libre circulación de personas, mercancías y servicios. Por supuesto existe la economía sumergida y el chárter sumergido, sin que tenga que ver con la actividad subacuática ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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