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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola,
tengo una duda acerca del PPER. ![]() ![]() ¿Sería posible que una embarcación en la lista 7ª pasase a la 6ª para poder chartear (siendo el titular de la embarcación el PPER)? ¿Y si el titular/armador de la embarcación es PY, y se asocia con un PPER (que no tiene barco)? ¿Sería posible en este caso pasar la embarcación a 6ª lista? ¿Es necesario que sea el armador el PPER? Estoy planteándome seguir estudiando o parar en CY. Perdonad por mi ignorancia en el tema. Joe |
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#2
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Hola sabras que ni el PY ni PER podreis ejercer de patron en lista 6ª tiene que ser profesional aunque creo que ya lo sabias nose si van por hay los tiros lo siento nose mas
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pato | ||
JoeBannon (14-03-2011) | ||
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#3
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Cita:
Aparte de todo eso tu tendrás que estar dado de alta en el Instituto social de la Marina para ejercer como PPER y demostrar que hay un privado o sociedad que te ha contratado. Casi na....., no se por que zona navegas pero por la mía acechan a los lista 6ª continuamente. Unas birras.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Barbosa | ||
JoeBannon (14-03-2011) | ||
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#4
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Hola, vuelvo a subirlo por si algún amable cofrade quiere opinar algo más.
Gracias. ![]() ![]() |
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#5
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Independientemente que lo pongas en lista 6ª para que sea una embarcación de alquiler. Para explotarlo legalmente, el que lleve el barco debe de tener la titulación profesional, y un per, py o cy, no es un profesional. Debe de hacer unas pruebas para su convalidación y que le den la capacitación profesional para ejercer. Esta claro que cada uno hace de su capa un sayo, pero te puedo asegurar que si te "trincan" tendrás un problema gordo y caro.
![]() Ronca para todos. ![]()
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Abrazos
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#6
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Cita:
Respondiendo directamente a tus preguntas 1.- Puedes cambiar de lista 7ª a 6ª la embarcación que quieras siempre que supere un reconocimiento (ITB) para verificar que cumple con todos los requisitos de seguridad y equipamiento exigidos a una embarcación de 6ª, independientemente de quién sea el armador. El armador puede ser quien quieras. Aunque te recomiendo que de veras la dediques a alquiler a terceros (bareboat), constituyas una sociedad y asegures la viabiliddad de la empresa, contratando con muchos clientes y cumpliendo con todos las exigencias legales, porque si no es así tendrás problemas con hacienda, seguro. 2.- Con un título deportivo, no puedes ejercer de patrón, cobrando. Eso ya lo sabías. 3.- Creo además que para poder ejercer de patrón -sin cobrar-(*) e incluso figurar entre los tripulantes... de tu propia embarcación de lista 6ª, deberás poder demostrar que has liquidado los impuestos que correspondan a una embarcación equivalente que se encuentre en 7ª. De otro modo, Hacienda presupondrá que has querido cometer un fraude y te sancionará. (*) Si no tienes un título o un certificasdo profesional El problema será tuyo para demostrar que no estabas ejerciendo de patrón... Con Hacienda, la carga de la prueba la tienes tu! ![]()
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Iñaki |
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