![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Apreciados cofrades de mi comunidad. Puedo ahora divulgar (parece que ultimamente solamente comento los impuestos godos
) la incidencia del Impuesto General Indirecto Canario denominado IGIC.Ley aplicable: 20/1991 R.D. 2538/1994 POSICIÓN VINCULANTE DE LA ADMINISTRACIÓN YA PUBLICADA Ámbito: Tributación cuotas sociales y amarres de clubes náuticos no reconocidos de interés o caracter social, explotando concesiones de la administración de la CCAA o del Cabildo. Incidencia: Tributaran al tipo reducido del 2% por estar destinados a la práctica y el fomento del deporte, en este caso, de la náutica de recreo y la pesca deportiva. Se desprende que los clubs de reconocido caracter social o las explotaciones del estado y sus organismos, tributarán al 0%. En Canarias, el sentido común (menos común de los sentidos) ha prevalecido, fomentado sin duda , por los clubs y entidades con juristas dispuestos a trabajar. INVITO A TODOS A AMARRAR EN LAS AFORTUNADAS!!!!! ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
popeye IV (28-11-2010) | ||
|
|